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RESOLUCIÓN 66 DE 2019
(febrero 1)
Diario Oficial No. 50.932 de 22 de abril 2019
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS
Por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC),
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el numeral 15 del artículo 12 del Decreto 4150 de 2011 y el Decreto 1840 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones”, establece: “Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”. Estos principios de la función administrativa, deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.
Que en el artículo 2o de la misma ley, se establecen como criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio: “(...); c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño (...)”.
Que en los literales d) y j) del artículo 11 ibídem, asigna a la Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de las atribuciones relacionadas con la responsabilidad de administrar la carrera administrativa; entre otras las siguientes funciones: establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa y elaborar y difundir estudios sobre aspectos generales o específicos de la gestión del empleo público en lo relacionado con el ingreso, el desarrollo de las carreras y la evaluación del desempeño.
Que en literal g), del numeral 2 del artículo 15 de la citada ley, se indica que las unidades de personal de las entidades, deberán implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior de cada entidad, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el artículo 40 de la misma norma indica que “(...) Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable. La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas”.
Que según lo establece el numeral 15 artículo 12 del Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011 corresponde al Director General “Ejercer la facultad nominadora respecto de los empleados de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), con excepción de las atribuidas a otras autoridades”.
Que la función que desempeña la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), está orientada al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio.
Que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, debe garantizar el cumplimiento por parte de sus servidores de los principios generales al desarrollar la función pública, atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, los cuales establece el artículo 3o de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998.
Que mediante Acuerdo número CNSC-2018100006176 del 10 de octubre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), estableció el nuevo Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, para los empleados de carrera administrativa y en período de prueba derogando expresamente el Acuerdo número 565 de 2016 expedido por dicha entidad.
Así mismo, el mencionado Acuerdo, en su parte considerativa aclara que el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral allí contenido, se aplicará a los empleados públicos de carrera y en período de prueba que presten sus servicios en las entidades públicas que se rigen por la Ley 909 de 2004 y que no hayan adoptado un sistema propio de evaluación del desempeño laboral.
Que en consecuencia se hace necesario adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba establecido en el Acuerdo número CNSC-2018100006176 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para los funcionarios de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).
En virtud de lo anterior;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en periodo de Prueba, establecido en el Acuerdo número CNSC-2018100006176 del 10 de octubre de 2018 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los funcionarios de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).
ARTÍCULO 2o. Una vez aprobada la presente resolución, deberá publicarse junto con el Acuerdo número CNSC-2018100006176 de 2018, en sitio de trabajo y lugar visible y/o por medios electrónicos.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de febrero de 2019.
La Directora General, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios,
Matilde Mendieta Galindo.