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RESOLUCIÓN 20 DE 2019

(enero 10)

Diario Oficial No. 50.932 de 22 de abril 2019

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

Por la cual se establece la tabla de valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios con personas naturales, y se determinan los criterios y parámetros objetivos para su aplicación.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC),

en uso de las facultades legales y, en especial, las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto número 4150 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que en el artículo 3o de la Ley 80 de 1993 se establece que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social, como tal, implica obligaciones.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieren conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable”.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto número 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, señala que las entidades públicas podrán contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Igualmente, el artículo citado señala que los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, asi como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Que los artículos 2.8.4.4.5 y 2.8.4.4.6 del Decreto número 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establecen:

“Artículo 2.8.4.4.5. Condiciones para contratar la prestación de servicios. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, solo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratan.

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente, la inexistencia deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar”.

Artículo 2.8.4.4.6 Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.

PARÁGRAFO 2o. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de “remuneración servicios técnicos”, desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.

PARÁGRAFO 3o. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionados con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne al contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

PARÁGRAFO 4o. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Que el artículo 4o del Decreto número 1737 de 1998, modificado por el artículo 1o del Decreto número 2785 de 2011, señala: “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad”.

Que teniendo en cuenta los fines y objetos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, la entidad requiere la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas que reúnan los requerimientos de idoneidad y experiencia de conformidad con lo señalado en el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto número 1082 de 2015.

Que teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de la Unidad, se hace necesario adoptar una tabla de pagos de honorarios y remuneraciones técnicas con sus respectivos perfiles y requisitos, que sirva de parámetro objetivo para la estructuración y celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro de idoneidad y experiencia.

Que mediante Resolución número 0009 de 9 de enero de 2018, se adoptó la tabla de valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, con personas naturales, y se determinaron los criterios y parámetros objetivos para su aplicación.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), señaló que el Índice de Precios al Consumidor para el año 2019, es del 3.18% y, teniendo en cuenta, que en la Resolución número 0009 de 9 de enero de 2018, se estableció ajustar el valor de los honorarios conforme al incremento del IPC, es necesario hacer de manera expresa, dicho ajuste a los valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2019.

Que los valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), con personas naturales, incluyen todos los impuestos; así como los costos directos e indirectos en que deba incurrir el contratista para la debida ejecución del contrato. Cuando la persona natural con la que se vaya a celebrar el contrato pertenezca al régimen común, en el valor total del contrato se tendrá que discriminar el valor de los honorarios y el valor del IVA, sin que se supere lo señalado en la tabla de honorarios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer como tabla de valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), con personas naturales, la siguiente:

MEP: Meses de Experiencia Profesional.

MEL: Meses de Experiencia Laboral.

PARÁGRAFO 1o. Los valores de la tabla se incrementarán anualmente, según la valoración del IPC.

PARÁGRAFO 2o. Los valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2019, contienen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de ser el caso.

ARTÍCULO 2o. Adoptar los siguientes criterios y parámetros para la aplicación de la tabla de valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), con personas naturales, teniendo en cuenta los conceptos y parámetros contemplados en el Decreto número 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de la Función Pública, así:

1. Formación Académica

En los Estudios y Documentos Previos deben definirse los requisitos académicos que debe acreditar la persona natural con la que se vaya a celebrar el contrato, de acuerdo con la necesidad definida y el objeto del contrato. Para la determinación de los requisitos académicos se tendrán en cuenta los conceptos definidos en los artículos 2.2.2.3.2., 2.2.2.3.3., 2.2.2.3.4., 2.2.2.3.5 y 2.2.2.3.6 del Decreto número 1083 de 2015.

2. Experiencia

En los Estudios y Documentos Previos debe definirse la experiencia que debe acreditar la persona natural con la que se vaya a celebrar el contrato, de acuerdo con la necesidad definida y el objeto del contrato. Para la determinación de la experiencia se tendrán en cuenta los conceptos definidos en los artículos 2.2.2.3.7 y 2.2.2.3.8 del Decreto número 1083 de 2015.

3. Equivalencia

En los estudios y verificación que debe hacer la Uspec de la formación académica y la experiencia acreditada por la persona natural con la que se vaya a celebrar el contrato, de acuerdo con la necesidad definida y el objeto del contrato, y la categoría y nivel de la tabla de valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), con personas naturales, definidos en los estudios profesionales y documentos previos, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias de estudios y experiencia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto número 1083 de 2015, así:

a) El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

- Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

b) El Título de Posgrado en la modalidad de maestría por:

- Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

c) El Título de Posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:

- Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

d) Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional exigido en el requisito del respectivo empleo.

e) Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

f) Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

g) Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

h) Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena.

i) Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

j) La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se establece así:

- Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.

- Dos (2) años de formación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

- Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

ARTÍCULO 3o. La persona natural con la que se vaya a celebrar el contrato debe acreditar los estudios y la experiencia que exijan los Estudios y Documentos Previos. La formación académica se debe acreditar con el título de formación académica, o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas reconocidas por el Gobierno nacional o debidamente homologados.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y el objeto o relación de funciones y/o actividades desempeñadas. Cuando los tiempos de experiencia que se acrediten se traslapen, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

ARTÍCULO 4o. Que los valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), con personas naturales, incluyen todos los impuestos; así como los costos directos e indirectos en que deba incurrir el contratista para la debida ejecución del contrato. Cuando la persona natural con la que se vaya a celebrar el contrato pertenezca al régimen común, en el valor total del contrato se podrá discriminar el valor de los honorarios y el valor del IVA, sin que se supere lo señalado en la tabla de honorarios.

ARTÍCULO 5o. Quedan excluidos de la aplicación de la tabla de valores de honorarios o remuneración por servicios técnicos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), con personas naturales, y de los criterios y parámetros objetivos para su aplicación que se adoptan y establecen en el presente acto administrativo, los siguientes contratos:

1. Los de representación en defensa de los intereses de la Uspec ante Tribunales de Arbitramento, en los cuales se pacten honorarios por etapa procesal.

2. Los de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las prestaciones lo amerite.

3. Los de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos.

4. Los contratos de prestación de servicios cuya remuneración no sea pactada en mensualidades ni correspondan a servicios continuos, o respecto de los cuales el objeto se ejecute a través de productos definidos en la necesidad de la entidad y señalados en los Estudios Previos.

5. En los contratos de prestación de servicios cuyo objeto implique la prestación de servicios continuos y la ejecución a través de productos definidos en la necesidad de la Entidad y señalados en los estudios previos.

6. Los contratos de prestación de servicios personales altamente calificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto número 1068 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y demás normas concordantes.

7. Los de prestación de servicios que por su grado de confianza o criterios objetivos, sean considerados de importancia estratégica y que justifique su contratación para el despacho de la Dirección General; atendiendo los límites establecidos en el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto número 1068 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 6o. Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad de la entidad y criterios académicos y/o de experiencia.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución número 0009 de 9 de enero de 2018, y demás disposiciones internas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2019.

La Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios,

Matilde Mendieta Galindo

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