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RESOLUCIÓN 568 DE 2005

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 46.138 de 31 de diciembre de 2005

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Por la cual se requiere el envío de información a la Unidad de Planeación Minero- Energética por parte de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, señalado en el Decreto 4299 de noviembre 25 de 2005.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA,

en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 5o del Decreto 255 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 812 de 2003 aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003–2006, hacia un Estado Comunitario, en su artículo 61 determinó solamente como agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, con excepción del gas licuado del petróleo, al refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran comercializador;

Que el Decreto 4299 de noviembre 25 de 2005 por el cual se reglamentó el artículo 61 de la Ley 812 estableció los requisitos, obligaciones y el régimen sancionatorio a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP;

Que la fecha de expedición del Decreto 4299 fue el 25 de noviembre de 2005 y la vigencia del mismo es a partir de noviembre 26 de 2005, tiempo insuficiente para el diseño y circulación entre los agentes de los formatos requeridos para la recopilación de la información solicitada;

Que se hace necesario diseñar los formatos requeridos por los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para el reporte de la información especializada de que trata el Decreto 4299 de 2005, con el fin de contar con un sistema de información estándar, confiable y consistente disponible para los agentes del sector y el público en general;

Que la Unidad de Planeación Minero Energética no dispone de los recursos necesarios para la elaboración de los formatos que permitirán el reporte de la información por parte de los agentes que componen la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo de que trata el Decreto 4299 de noviembre de 2005;

Que se hace necesario que los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto el GLP ajusten sus sistemas de información y facturación a los requerimientos establecidos en el Decreto 4299 de noviembre de 2005 y a los términos que se fijen en la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto el GLP, deberán reportar a la Unidad de Planeación Minero Energética la información de que trata el Decreto 4299 de noviembre de 2005 correspondiente al mes de diciembre de 2005 con corte inicial a las cero (0:00) horas del primer día del mes, mientras esta entidad establece los formatos, mecanismos y procedimientos para el suministro de dicha información.

ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial y página web de la UPME.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre de 2005.

El Director General,

CARLOS ARTURO FLÓREZ PIEDRAHÍTA.

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