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RESOLUCIÓN 111 DE 2007
(agosto 21)
Diario oficial No. 46.735 de 29 de agosto de 2007
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 59 de 2013>
Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2007 de la Unidad de Información y Análisis Financiero.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO
en uso de susfacultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4o de la Ley 526 de 1999 ydemás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Director General de la UIAF profirió el día 12 de junio de 2007 la Resolución 062 por medio de la cual, “se impone a los profesionales de compra y venta de divisas, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero”.
2. Que el artículo 7o de la Resolución 062 de 2007, establece que los montos objeto del reporte se actualizarán por la UIAF en los términos, oportunidad y condiciones que estime pertinentes.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 59 de 2013> Modificar el artículo 4o de la Resolución 062 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 4o: Todos los sujetos obligados deberán reportar trimestralmente a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre, todas las transacciones de compra y venta de divisas en efectivo, cuya cuantía sea igual o superior a quinientos dólares de los estados unidos de América (USD 500) o su equivalente en otras monedas. (De conformidad con el anexo técnico No. 1 de la presente Resolución).
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 59 de 2013> Modificar el Artículo 5o de la Resolución 062 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 5o. Todos los sujetos obligados deberán reportar trimestralmente a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre, todas las transacciones de compra y venta de divisas en efectivo, que se realicen durante el trimestre por parte de una misma persona natural o jurídica, y que en su conjunto igualen o superen la cuantía de dos mil quinientos dólares de los estados unidos de América (USD 2.500) o su equivalente en otras monedas. (De conformidad con el anexo técnico No. 1 de la presente Resolución).
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 59 de 2013> Adiciónese un parágrafo al artículo 3o de la Resolución 062 de 2007:
PARÁGRAFO: Los profesionales de compra y venta de divisas de zonas fronterizas deberán enviar el reporte de ausencia de operaciones sospechosas a través de un mensaje electrónico al buzón ros@uiaf.gov.co y no a través del software Ros Stand Alone. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o de la Ley 191 de 1995, que define las zonas fronterizas como aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellas en cuyas actividades económicas y sociales se advierta la influencia directa del fenómeno fronterizo.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 59 de 2013> La presente resolución rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a los veintiuno (21) días del mes de agosto de 2007.
El Director General,
MARIO ALEJANDRO ARANGüREN RINCÓN.