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RESOLUCIÓN 52 DE 2014

(marzo 5)

Diario Oficial No. 49.092 de 14 de marzo de 2014

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

Por la cual se aclara el Anexo Técnico VIII Documento Técnico Reporte de Información sobre Campañas Políticas y Partidos Políticos.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 526 de 1999 y por el Decreto número 1497 de 2002, y

CONSIDERANDO:

1. Que en atención al elevado riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo al que se exponen las campañas y los partidos políticos, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el numeral 4.2.7.2.9 del Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, impuso a las entidades vigiladas que manejen productos a través de los cuales se reciban y administren recursos o bienes para las campañas políticas y partidos políticos, la adopción de metodologías efectivas, eficientes y oportunas de identificación y conocimiento de sus donantes y aportantes de manera que permitan un control y monitoreo estricto de las operaciones que realicen.

2. Que la UIAF en ejercicio de las competencias legales dispuestas en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia la imposición de un reporte por parte de campañas políticas y partidos políticos, el cual fue establecido en el último inciso de la norma dispuesta en el considerando anterior, en los siguientes términos: “Adicionalmente, las entidades deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (en adelante UIAF) en la respectiva proforma, la Información relacionada con los servicios que estén prestando o los productos que tengan constituidos a favor de las campañas políticas y partidos políticos, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VIII del presento capítulo”.

3. Que el mencionado anexo VIII atinente a los reportes de las campañas y partidos políticos, publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia, fue diseñado y estructurado por la UIAF, de conformidad con las atribuciones legales dispuestas en la Ley 526 de 1999 y en el Decreto número 1497 de 2002.

4. Que el mencionado anexo VIII relativo a reportes a la UIAF requiere ser aclarado en el sentido de establecer que en los campos 3, 4 y 5 permiten diligenciar, tanto la información relacionada con los representantes legales de los partidos políticos como la información de la persona natural que tenga la calidad de gerente de campaña, en los términos del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar que, en los campos números 3, 4 y 5 del “Registro Tipo 2” del Anexo Técnico VIII Documento Técnico Reporte de Información sobre Campañas Políticas y Partidos Políticos, se podrá diligenciar la información de la persona natural que tenga la calidad de gerente de campaña, en los términos del artículo 25 de La Ley 1475 de 2011.

ARTÍCULO 2o. Esta resolución comienza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2014.

El Director General,

Luis Edmundo Suárez Soto.

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