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RESOLUCIÓN 61 DE 2012
(febrero 7)
Diario Oficial No. 48.353 de 24 de febrero de 2012
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)
Por la cual se distribuyen y asignan unas competencias en la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales y en la Dirección de Parafiscales.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 8 y 20 del artículo 8o del Decreto número 2051 <sic, es 5021> de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que las entidades y organismos administrativos deberán ejercer las potestades y atribuciones en los asuntos que le sean asignados en las normas de creación y por la ley;
Que le corresponde a los representantes legales de las entidades que componen la Administración Pública cumplir todas aquellas funciones que se relacionan con la organización y funcionamiento de la organización, en ejercicio de la autonomía administrativa propia de la misma;
Que el numeral 20 del artículo 8o del Decreto número 5021 de 2009 establece en cabeza de la Directora General la facultad de distribuir entre las dependencias que conforman la Unidad las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no se encuentren asignadas expresamente;
Que el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011 asignó a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar a la seguridad social e imponer multas por violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993, función que no se encontraba contenida en las disposiciones que regulan la creación, estructura y organización de la entidad;
Que el artículo 134 de la plurimencionada ley estableció la dosificación de las multas y detalló los criterios que deben tenerse en cuenta para la graduación de las mismas, por lo cual se hace necesario dar aplicación a esta disposición en el ejercicio de la competencia asignada;
Que efectuado el análisis interno sobre la necesidad de distribuir y asignar la competencia enunciada, se coligió que, de acuerdo con las funciones misionales afines que desarrollan frente a la determinación de las contribuciones parafiscales, la distribución de la nueva función asignada a la Unidad debe hacerse en la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales para que esta dependencia adelante las gestiones administrativas de investigación y falle en primera instancia los procesos administrativos sancionatorios y, en consecuencia, le corresponde a la Dirección de Parafiscales la competencia para resolver en segunda instancia dichos procesos;
Que este Despacho considera procedente señalar las funciones que le corresponde desempeñar a la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales y a la Dirección de Parafiscales, en relación con las competencias contenidas en el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, con el fin de delimitar detalladamente las funciones correspondientes a cada una de las dependencias;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Distribuir las competencias establecidas en el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011 a la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales y a la Dirección de Parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como se detalla en los siguientes artículos, acorde con las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. Asignar a la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales, en ejercicio de las competencias del artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, las siguientes actuaciones:
1. Suscribir los actos administrativos que se deban expedir en desarrollo de las investigaciones administrativas que se adelanten dentro de los procesos sancionatorios por incumplimiento a los deberes de los empleadores señalados en los artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993, en lo relacionado con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.
2. Fallar en primera instancia los procesos administrativos sancionatorios que se adelanten por incumplimiento a los deberes de los empleadores señalados en los artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993, en lo relacionado con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.
3. Remitir a la Dirección de Parafiscales los expedientes o soportes documentales cuando se conceda el recurso de apelación para que el mismo sea desatado oportunamente.
4. Remitir los actos administrativos sancionatorios debidamente ejecutoriados a la dependencia encargada de realizar el cobro de los montos de las multas impuestas.
5. Ordenar el traslado de copia de los expedientes de aquellos asuntos que puedan ser sancionables fiscal, disciplinaria, penal y demás que determine la ley, a las autoridades administrativas o judiciales competentes.
6. Las demás relacionadas con el desarrollo de la competencia asignada y que no se encuentren asignadas a otras dependencias de la entidad.
ARTÍCULO 3o. Asignar a la Dirección de Parafiscales, en ejercicio de las competencias del artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, las siguientes actuaciones.
1. Suscribir los actos administrativos que se deban expedir en desarrollo del trámite del recurso de apelación que se adelanten contra los actos administrativos que haya proferido la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales.
2. Desatar el recurso de apelación dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelanten por incumplimiento a los deberes de los empleadores señalados en los artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993, en lo relacionado con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.
3. Las demás relacionadas con el desarrollo de la competencia asignada y que no se encuentren asignadas a otras dependencias de la entidad.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2012.
La Directora General,
MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.