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RESOLUCIÓN 797 DE 2017
(septiembre 26)
Diario Oficial No. 50.370 de 28 de septiembre de 2017
UNIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
Por medio de la cual se establecen plazos de publicación de los actos administrativos de carácter general y abstracto que profiera la Unidad del Servicio Público de Empleo.
LA DIRECTORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias conferidas en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 y 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o. de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares.
Que el artículo 209 ibídem establece que la función pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que al artículo 3o. de la Ley 489 de 1998, dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, los atinentes a la participación, publicidad y transparencia.
Que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 4o. ejúsdem, deben ejercerlas consultando el interés general.
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, estatuye la obligación de las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, facultándolas para realizar las acciones que sean necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.
Que el artículo 6o. de la Ley 1437 de 2011, precisó que todas las autoridades desarrollarán las actuaciones administrativas con arreglo en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que el numeral 6 ibídem, estableció que “en virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que el numeral 8 de ejúsdem, determinó que la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal, como pleno ejercicio del principio de transparencia de la función administrativa.
Que los artículos 2.1.2.1.3 y 2.1.2.1.21 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, señala que las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional les será aplicable el Título 2, atinente a Directrices Generales de Técnica Normativa.
Que el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, adicionado por el Decreto 270 de 2017, establece que las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República, reglamentarán los plazos para recibir observaciones, comentarios, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los ciudadanos o grupos de interés que participen en el proceso de producción normativa, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia.
Que con fundamento en las normas citadas, es necesario establecer los plazos para la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general a expedirse por la Unidad del Servicio Público de Empleo, con el fin de promover y garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la producción de los mismos.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos para la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto relacionados con la administración, operación y monitoreo del Servicio Público de Empleo, y en ejercicio de las facultades que le sean asignadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1081 de 2015.
ARTÍCULO 2o. PLAZOS DE PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de observaciones, comentarios o propuestas alternativas a los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto a proferirse por la Unidad del Servicio Público de Empleo, deberán publicarse en la sección de transparencia y acceso a la información pública del sitio web de esta entidad, por lo menos durante diez (10) días.
En los casos en que los proyectos contengan reglamentos y/o anexos técnicos, deberán publicarse por lo menos durante quince (15) días.
PARÁGRAFO. En todos los casos, una vez consolidado el proyecto, surtirá la publicación del mismo, en la página web de la Unidad; indicando el objetivo del proyecto, el plazo máximo para presentar comentarios y observaciones, y los medios o mecanismos para recibir las mismas.
ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE LOS COMENTARIOS A LOS PROYECTOS. La Unidad llevará un registro de los comentarios que se reciban por parte de los ciudadanos y grupos de interés sobre los proyectos de que trata la presente resolución, para lo cual se elaborará una matriz que incluya un resumen de los mismos y de la evaluación que de ellos se haga, en los términos de los numerales 9 y 10 del artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015, adicionados por el artículo 3o. del Decreto 270 de 2017.
PARÁGRAFO. La Unidad registrará y evaluará, únicamente los comentarios y observaciones que sean presentados, dentro de los términos que sean fijados para tal efecto.
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN DE INFORME GLOBAL. La Unidad publicará el informe global del proyecto dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término previsto para la recepción de comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés.
El informe global tendrá como mínimo la transcripción del articulado del proyecto de acto administrativo publicado, la evaluación de fondo de cada comentario u observación presentada por los ciudadanos o grupos de interés, y de ser procedentes, establecer las modificaciones al articulado del proyecto publicado.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2017.
La Directora General,
Isabel Cristina de Ávila Benítez.