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RESOLUCIÓN 358 DE 2019
(junio 14)
Diario Oficial No. 51.100 de 8 de octubre 2019
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
Por la cual se establecen los costos de reproducción de documentos que se expidan por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
EL SECRETARIO GENERAL,
en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo 3o de la Resolución número 003 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 5o; de la Ley 1437 de 2011 dispone en cuanto a los derechos de las personas ante las autoridades: “(...) 2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos. (...)”.
Que, el inciso 4 del artículo 36 ibídem señala: (...) Cualquier persona tiene derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, los cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo 14.
Que, en el artículo 29 de la Ley 1755 de 2015, preceptúa que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. El costo de estas deberá ser asumido por el interesado en obtenerlas.
Que, la Ley de 1712 de 2014, en su artículo 3o, enuncia que el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información (...), por su parte en el artículo 26, corregido por el artículo 1o del Decreto 1494 de 2015, se precisa que la respuesta que se dé deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante.
Que, el artículo 6o del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación, establece que “Toda persona tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposan en los archivos siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo a las tarifas señaladas por cada entidad”.
Que el artículo 21 del Decreto 103 del 2015 compilado en el Decreto 1081 de 2015 consagra la obligación por parte de las entidades públicas de determinar, según el régimen legal aplicable a cada una, los costos de reproducción de la información pública, individualizando los costos unitarios de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información a su cargo y teniendo como referencia los costes que se encuentren dentro de los parámetros del mercado.
En consecuencia, con el fin de cumplir la normativa antes mencionada es necesario establecer el costo de las reproducciones o copias de los documentos que genere la Unidad y que los particulares soliciten.
En mérito de lo expuesto, el Secretario General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer el valor para la expedición de copias físicas de documentos o archivos que genere, custodie o administre la unidad administrativa especial del servicio público de empleo, en cien pesos moneda corriente. El costo se reajustará anualmente y proporcionalmente al incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
PARÁGRAFO. El cobro por concepto de fotocopias, se realizará en los casos en que el número solicitado sea igual o mayor a veinticinco (25) páginas.
ARTÍCULO 2o. Los pasos correspondientes al cobro de las fotocopias de documentos públicos que no tengan el carácter de reservados o clasificados, serán los siguientes:
a) Recibida la solicitud de reproducción la dependencia en donde se encuentren los documentos o la que los tenga bajo su control o custodia deberá informar al peticionario, el número de folios y el valor de las copias, así como los datos señalados en literal b) del presente artículo, para que proceda a la consignación;
b) El peticionario deberá realizar la consignación en la cuenta corriente del Banco de la República 61011110 denominada: DTN otras tasas, multas y contribuciones no especificadas, entidades o en la cuenta corriente del Banco Popular 050-00024-9 denominada DTN fondos comunes y allegar a la dependencia correspondiente la constancia expedida por la entidad bancaria;
c) Copia de dicha constancia deberá ser remitida por la dependencia respectiva a la Coordinación Financiera para los efectos pertinentes;
d) Allegada la constancia de pago por el peticionario, y verificado el valor consignado frente al número de copias, deberá procederse a la reproducción del documento y su entrega, lo cual deberá hacerse en los términos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado en su artículo 1o en la Ley 17455<SIC> de 2015.
ARTÍCULO 3o. Cuando la reproducción se solicite a través de medios electrónicos como disco compacto, memorias USB, o correo electrónico, entre otros, no se cobrará al peticionario. No obstante, todas las solicitudes que se atiendan en los mencionados medios electrónicos deben ser suministradas por el peticionario.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
El Secretario General,
Juan David Vélez Bolívar.