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RESOLUCIÓN 229 DE 2016

(marzo 7)

Diario Oficial No. 49.849 de 19 de abril de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 722 de 2014.

LA DIRECTORA GENERAL,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 3o y 11 del Decreto 2521 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013, establece que el Servicio Público de Empleo, es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado, el cual deberá asegurar la calidad en su prestación, la ampliación de su cobertura y su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que la precitada disposición indica que la función esencial del Servicio Público de Empleo es la de lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.

Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, corresponde a la Unidad del Servicio Público de Empleo el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos para la gestión y colocación de empleo.

Que los numerales 6 y 7 del artículo 3o del Decreto 2521 de 2013, establecen como función de la Unidad del Servicio Público de Empleo, desarrollar instrumentos para la gestión y colocación de empleo y focalizar los servicios de la red de prestadores en los territorios y sectores que requieran las acciones de mitigación del desempleo.

Que mediante la Resolución número 3418 de 14 de agosto de 2014, por la cual se establecen lineamientos para la adopción de instrumentos de gestión y colocación de empleo”, el Ministerio del Trabajo señaló que la Unidad del Servicio Público de Empleo podrá adoptar programas de gestión y colocación de empleo a través de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

Que el artículo 1o de dicha resolución precisó que dichos programas podrán financiarse con cargo a los recursos de inversión de la Unidad, los recursos de la Subcuenta de Gestión y Colocación para la Reinserción Laboral del Fosfec, o con los recursos propios del prestador.

Que la Unidad del Servicio Público de Empleo profirió la Resolución 722 de 2014, “por medio de la cual se adopta el programa de transporte para el empleo”, el cual consiste en un apoyo dirigido a las personas desempleadas afiladas al régimen subsidiado de seguridad social en salud y a aquellas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 28 años y sean pertenecientes a los estratos 1 y 2. Dicho apoyo tiene como fin permitirle a estos grupos poblacionales acceder a un medio de transporte para facilitar su participación en la Ruta de Empleabilidad y en procesos de selección laboral.

Que la anterior resolución fue modificada parcialmente mediante la Resolución 635 de 2015, con el objeto de adicionar los beneficiarios del programa.

Que el 3 de marzo de 2016, con base en un concepto técnico, el Subdirector de Promoción (e) de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, solicitó que se incluyeran como destinatarias del programa Transporte para el Empleo, a las personas beneficiarias de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante.

Que de conformidad con el artículo segundo de la Resolución 722 de 2014, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo podrá modificar el anexo técnico denominado “Guía de Operación del Programa Transporte para el Empleo”, cuando las condiciones de operación del programa lo requieran.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución 722 de 2014, “por medio del cual se adopta el programa de transporte para el empleo”, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Beneficiarios. El Programa de Transporte para el Empleo está dirigido a personas desempleadas siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes grupos poblacionales:

1. Personas registradas en el Sisbén con un puntaje máximo de 70.

2. Personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 28 años, y que esperan acceder a su primer empleo, siempre y cuando pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3.

3. Personas de estratos 1, 2 y 3 que hayan pertenecido al régimen contributivo pero que tengan la condición de “Inactivos” o “Beneficiarios Activos” en la Base de Datos Única de Afiliados del Sistema de Seguridad Social.

4. Población diferencial: víctimas del conflicto armado e indígenas.

5. Personas beneficiarias de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante.

“Parágrafo. Los operadores otorgarán /as tarjetas de transporte objeto del presente programa, previa verificación de los requisitos de validación establecidos en el presente artículo, atendiendo las condiciones y procedimientos establecidos en el anexo técnico”.

ARTÍCULO 2o. ANEXA TÉCNICO. Modifíquese el Anexo Técnico denominado “Guía de Operación del Programa de Transporte para el Empleo”, según la versión que se adopta con la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 635 de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Marzo 7 de 2016.

La Directora General,

CLAUDIA XIMENA CAMACHO CORZO.

<Anexo no incluido en el Diario Oficial>

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