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RESOLUCIÓN 74 DE 2016
(enero 29)
Diario Oficial No. 49.795 de 23 de febrero de 2016
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
Por medio de la cual se establece el procedimiento de reporte de la información del Registro Único de Empleadores.
LA DIRECTORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 11 del Decreto 2521 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo la administración del Servicio Público de Empleo y su Red de Prestadores, así como el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo.
Que según el artículo 3o del Decreto 2521 de 2013, es función de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo realizar acciones de articulación y coordinación entre entidades públicas, la red de prestadores y otros actores incidentes para lograr una mejor prestación del Servicio Público de Empleo.
Que el artículo 2.2.6.1.2.11 del Decreto 1072 de 2015, establece que corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo definir los formatos bajo los cuales las Cajas de Compensación Familiar reportarán la información del Registro Único de Empleadores.
Que adicionalmente la Resolución número 939 de 2014 “por medio de la cual se establece el reporte y contenido que tendrá el Registro Único de Empleadores del Servicio Público de Empleo” faculta a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo para establecer instrucciones operativas sobre el reporte periódico del Registro Único de Empleadores.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEL PROCEDIMIENTO. Las Cajas de Compensación Familiar realizarán el reporte de la información establecida en el artículo 4o de la Resolución número 939 de 2014, en las condiciones establecidas en el anexo técnico de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. FECHAS DE ENTREGA. El reporte de información del Registro Único de Empleadores se realizará semestralmente con cortes a 31 de diciembre y 30 de junio de cada año. Cada corte semestral deberá ser enviado a la Unidad durante los siguientes 30 días calendario.
Las Cajas de Compensación realizarán un primer reporte de la información del segundo semestre del año 2015, el cual deberá ser enviado antes del 29 de febrero de 2016, en las condiciones previstas en el anexo técnico.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Enero 29 de 2016.
La Directora General,
CLAUDIA XIMENA CAMACHO CORZO.
1. El reporte del Registro Único de Empleadores deberá contener como mínimo la siguiente información:
No. | Variable | No. | Columna en archivo plano | Tipo | Longitud máxima | Observaciones |
1 | Razón social o nombre del empleador | 1 | Razón social o nombre del empleador | Texto | 200 | |
2 | Número del NIT o cédula de ciudadanía del empleador | 2 | Tipo de documento de identidad | Numérica | 1 | 1 para NIT y 2 para CC |
3 | Número del NIT o de la cédula de ciudadanía del empleador | Numérica | 12 | No incluir ningún texto ya que la variable anterior permite diferenciar entre CC v NIT. | ||
3 | Nombre del representante legal (persona jurídica) | 4 | Nombre del representante legal (persona jurídica) | Texto | 100 | |
4 | Dirección del empleador (ciudad o departamento) | 5 | Dirección del empleador | Texto | 200 | |
6 | Municipio | Texto | 100 | |||
7 | Departamento | Texto | 100 | |||
8 | Divipola. DANE | Numérica | 5 | Los dos primeros dígitos corresponden al código departamento y los tres finales al código del municipio, de acuerdo con la DIVIPOLA del DANE. | ||
5 | Número de teléfono | 9 | Número de teléfono (principal) | Número | 12 | |
6 | Correo electrónico y/o página web | 10 | Correo electrónico | Texto | 100 | |
11 | Página web | Texto | 100 | |||
7 | Número de trabajadores activos | 12 | Número de trabajadores activos– Categoría A | Numérica | 6 | Trabajadores activos cuyo salario básico no supere los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, |
13 | Número de trabajadores activos – Categoría B | Numérica | 6 | Trabajadores activos cuyo salario básico esté entre (2) y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. | ||
14 | Número de trabajadores activos – Categoría C | Numérica | 6 | Trabajadores activos cuyo salario básico supere los (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. | ||
15 | Número total de trabajadores activos | Numérica | 6 | Debe ser igual a la suma de las tres variables anteriores | ||
8 | Código CIIU | 16 | Código CIIU v4 AC a cuatro dígitos | Numérica | 4 | Código CIIU versión 4 adaptada para Colombia, |
9 | Datos de la persona de contacto de recursos humanos: nombre. teléfono fijo, celular y correo electrónico | 17 | Nombre de la persona encargada del talento humano | Texto | 200 | |
18 | Teléfono fijo de la persona encargada del talento humano | Número | 12 | |||
19 | Celular de la persona encargada del talento humano | Número | 12 | |||
20 | Correo electrónico de la persona encargada del talento humano | Texto | 100 |
2. El Registro Único de Empleadores deberá ser enviado en archivo plano (.txt) siguiendo las siguientes características:
a) El separador de campos debe ser |$| (pipe pesos pipe).
b) No debe incluir la fila de títulos.
c) Una fila por empresa.
d) Debe contener toda la información solicitada por empresa para la fecha de corte correspondiente.
3. El reporte de información del Registro Único de Empleadores de cada Caja de Compensación Familiar deberá ser enviado al correo electrónico administracionyseguimiento@serviciodeempleo.gov.co. Las inquietudes que se puedan generar sobre el mismo también podrán ser enviadas a este correo.
4. Las fechas límite para el envío de la información son:
a) Reporte con corte del 31 de diciembre: debe enviarse a más tardar el 31 de enero siguiente.
b) Reporte con corte del 30 de junio: debe enviarse a más tardar el 31 de julio siguiente.
Las Cajas de Compensación realizarán un primer reporte de la información del segundo semestre del año 2015, el cual deberá ser enviado antes del 29 de febrero de 2016 en las condiciones previstas en el presente anexo técnico.