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RESOLUCIÓN 2821 DE 2014
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 49.369 de 18 de diciembre de 2014
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se autoriza y se establecen los parámetros para que el Ministerio de Defensa Policía Nacional en casos especiales y de manera transitoria ejerza la función de control migratorio en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 10 numeral 14 del Decreto-ley 4062 de 2011, del artículo 67 del Decreto 834 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 4057 de 2011 suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y estableció en su artículo 3o numeral 3.1 que las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros, los registros de identificación de extranjeros y las demás disposiciones sobre la materia que eran competencia del Departamento Administrativo de Seguridad DAS se trasladarán a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que mediante Decreto-ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entidad que tiene por objeto según lo establecido en el artículo 3o del mencionado Decreto, “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional”.
Que el numeral 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 del 2011, estableció como funciones a cargo del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes”.
Que el artículo 67 del Decreto 834 del 2013 “por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia” establece que “El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá autorizar a otros organismos de seguridad del Estado, previa celebración de los convenios a que hubiere lugar, el cumplimiento de la función de control migratorio, en aquellos lugares en los cuales Migración Colombia no cuenta con Direcciones Regionales o cuando la dificultad en el desarrollo de procedimientos así lo amerite”.
Que entre Migración Colombia y la Policía Nacional se celebró el 23 de agosto del 2012, el convenio interadministrativo de cooperación interinstitucional número 03 para el intercambio seguro y confidencial de información y para el desarrollo de actividades misionales y operacionales, el cual en su cláusula tercera numeral 8 estableció como obligación a cargo de la Policía Nacional estableció expresamente que “en aras de salvaguardar la soberanía nacional u preservar el orden público la Policía Nacional brindará apoyo y acompañamiento operativo permanente a migración Colombia en el desarrollo de sus labores en los puestos de control migratorio, ubicados a los largo del territorio nacional cuando Migración Colombia lo requiera”.
Que el artículo 5o de la ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, señala: “El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo”.
Que si bien el servicio de control migratorio no es un servicio de carácter esencial, la no prestación del mismo por parte de la Entidad afectaría el servicio de transporte aéreo y por conexidad se estaría atentando contra la prestación de un servicio esencial, por tal razón se hace necesario adoptar las medidas necesarias para evitar la insuficiencia en el ejercicio propio de las funciones de Migración Colombia.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuenta con un Plan de Contingencia, donde se contemplan diferentes escenarios y en uno de ellos el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional puede prestar apoyo y colaborar con las funciones de control migratorio de forma temporal en los puestos de control donde se vea afectada la prestación del servicio por la carencia de recursos humanos.
Que el apoyo a prestar por la Policía Nacional se entiende como la abrogación parcial y temporal de la función de control migratorio en aquellos puestos de control migratorio donde eventualmente se pueda ver afectado la prestación del servicio.
Que se hace necesario autorizar temporalmente al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional para que en caso que se vea afectada la prestación del servicio de control migratorio en cualquiera de los puestos de control, sean los agentes de policía que asigne esa institución, quienes apoyen dicha función.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional para ejecutar los procesos de control migratorio de forma temporal en aquellos puestos autorizados de control migratorio en los cuales se presenten dificultades que afecten la prestación del servicio.
ARTÍCULO 2o. La Policía Nacional a través del personal del área que la Dirección asigne podrá ejercer transitoriamente las funciones de control migratorio únicamente bajo las siguientes circunstancias:
1. Cuando por dificultades de orden público o de carácter operacional no sea posible el desarrollo de los procedimientos de control migratorio por parte de Migración Colombia.
2. Durante el desarrollo del cese total o parcial de actividades, plan reglamento o huelga declarado por parte de cualquier sindicato de empleados de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
ARTÍCULO 3o. La transitoriedad del ejercicio de la función de control migratorio por parte de la Policía Nacional, en las circunstancias descritas en el artículo anterior, será durante el tiempo que persistan las causas que dieron lugar a la autorización, a solicitud de la Uaemc, y no exista capacidad operativa para prestar el servicio de control migratorio de forma efectiva.
PARÁGRAFO. Una vez desaparezcan las causas, la función de control migratorio será reasumida por Migración Colombia.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá D.C., a 16 de diciembre de 2014.
El Director Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,
SERGIO BUENO AGUIRRE.