Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 171 DE 2021

(enero 28)

Diario Oficial No. 51.584 de 10 de febrero de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual adopta la Guía para el uso y administración de las armas y dispositivos menos letales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las consagradas en los artículos 3o, 4o, 16 y 18 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con los artículos 1.2.1.1, y 2.2.1.11.3, del Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 6o de la Constitución Política, dispone que los particulares sólo sean responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que, para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, resulta fundamental realizar la implementación y ajustes necesarios alineados con el ordenamiento jurídico, para el porte, transporte y uso de armas menos letales como dispositivos eléctricos de control (DEC), que garanticen la vida e integridad de los funcionarios y la ciudadanía en general, en torno a los procesos de control migratorio, verificación migratoria y policía judicial.

Que con el fin de garantizar la seguridad de los funcionarios y la ciudadanía, en general, y fortalecer la prestación de servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y con el fin de reglamentar el uso de armas y dispositivos menos letales por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.  

ARTÍCULO 1o. Adoptar y reglamentar el uso de armas, elementos y dispositivos menos letales mediante la “Guía para el uso y administración de armas y dispositivos menos letales” MCG.31, cuyo texto forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Para efectos de la guía, se adoptan las siguientes definiciones y siglas:

a) Armas y dispositivos menos letales: Son medios de apoyo de carácter técnico y tecnológico, que por su capacidad y características están concebidos para controlar una situación específica, sobre una persona o grupos de personas, involucradas en conductas que representan riesgo para la integridad física de las personas o que afectan la convivencia ciudadana, con el objetivo de hacer un uso diferenciado de la fuerza, neutralizando o disuadiendo al agresor.

b) DEC: Dispositivo Eléctrico de Control.

c) Intervención: Es el acto inherente de los oficiales de migración en el ámbito de sus funciones, atribuciones y competencias, así como la materialización de las tareas establecidas en un plan de actividades administrativas de control o verificación migratoria.

d) Uso de la fuerza: Es el medio material necesario, proporcional y racional, empleado por los funcionarios de Migración Colombia o autoridad competente como recurso para hacer cumplir la ley, dentro del marco de los derechos y libertades; utilizando entre los medios disponibles, aquellos que siendo eficaces causen menos daño a la integridad de las personas y a sus bienes.

PARÁGRAFO 1o. La Guía para el uso y administración de armas y dispositivos menos letales, será aplicada en los procedimientos de control migratorio y verificación migratoria adelantados por Migración Colombia.

PARÁGRAFO 2o. La subdirección de Control Migratorio y la subdirección de Verificaciones Migratorias, se encargarán de socializar e implementar los lineamientos de la guía para el uso y administración de armas y dispositivos menos letales, en sus respectivos grupos de trabajo.

ARTÍCULO 3o. La Guía para el uso y administración de armas y dispositivos menos letales, consta de los siguientes contenidos:

1. Objetivo de la guía

2. Alcance

3. Marco normativo y legal

3.1 De carácter internacional

3.2 De carácter nacional.

4. Definiciones y/o siglas

5. Desarrollo de la guía

5.1 Entrega y devolución de dispositivos eléctricos cambio de turno o finalización del servicio dotación para el servicio.

5.2 Confirmación de inventario de dispositivos y accesorios

6. Referencias bibliográficas

7. Control de cambios

PARÁGRAFO 1o. La Guía para el uso y administración de armas y dispositivos menos letales, será de obligatorio cumplimiento, so pena del inicio de las respectivas actuaciones penales o disciplinarias a que haya lugar.

CAPÍTULO II.

USO E IMPLEMENTACIÓN.  

ARTÍCULO 4o. El uso de armas y dispositivos menos letales por parte de los funcionarios autorizados, se regirá bajo los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad, temporalidad y racionalidad.

ARTÍCULO 5o. El porte y uso de armas y dispositivos menos letales, se hará exclusivamente en servicio y con ocasión al cumplimiento de las funciones constitucionales y legales.

CAPÍTULO III.

CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN.  

ARTÍCULO 6o. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se encargará de promover, fomentar y celebrar los convenios necesarios, para la actualización, capacitación y especialización en el uso de la fuerza y el empleo de armas y dispositivos menos letales, conforme a la legislación nacional y a las normas internacionales vigentes que regulan la materia.

PARÁGRAFO 1o. La capacitación y actualización referida, se realizará por lo menos una vez al año en los respectivos grupos de trabajo a cargo de armas y dispositivos menos letales.

ARTÍCULO 7o. El porte y uso de armas y dispositivos menos letales, estarán a cargo de los funcionarios que hayan completado con éxito los programas de capacitación debidamente aprobados y de actualización cuando proceda.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2021.

El Director General,

Juan Francisco Espinosa Palacios.

×