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RESOLUCIÓN RA 02273 DE 2022
(octubre 31)
Diario Oficial No. 52.207 de 3 de noviembre de 2022
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
LA DIRECTORA TERRITORIAL (E.),
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012 y
CONSIDERANDO QUE:
Los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011 establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.
El inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad; densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.
En virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse primero en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.
En aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y micro focalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.
De conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados, para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.
De acuerdo con la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macro focalización se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras, (CI2RT).
El artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015 dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de micro focalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.
En virtud de lo dispuesto en los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016 se macro focalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el Departamento de Antioquia.
De acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la micro focalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.
A efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contentivas de la oferta institucional del municipio de San Luis, y se evidenció que existe la oferta institucional necesaria para implementar acciones que favorezcan un retorno.
Atendiendo a que la UAEGRTD ha realizado una intervención de las áreas que cuentan con mayores índices de despojo y abandono forzado de tierras, es indispensable avanzar en la implementación del RTDAF en el departamento de Antioquia, y atender las demás solicitudes de inscripción en dicho registro, con el fin de culminar la intervención de la UAEGRTD en el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Mediante la Resolución número 00496 del 22 de junio de 2022, la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas encargó de las funciones de Directora Territorial Antioquia a la servidora pública Dina Luz Montalvo Puente, quien ocupa el cargo de Directora Territorial Córdoba, código-0042, grado 19, a partir del 23 de junio de 2022, sin desvincularse de las funciones propias de su cargo.
Mediante la Resolución 00767 del 23 de septiembre de 2022 la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas resolvió prorrogar el encargo efectuado mediante resolución número 00496 del 22 de junio de 2022, hasta el 23 de diciembre de 2022.
Mediante la Resolución número 01194 del 30 de diciembre 2019, el director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió fusionar las Direcciones Territoriales Antioquia Oriente y Noroccidente en la Dirección Territorial Antioquia.
La Dirección Territorial Antioquia de la UAEGRTD propuso micro focalizar la vereda La Estrella del municipio de San Luis (zona rural); en el departamento de Antioquia, conforme lo representado en el MAPA_MICRO_UT_AT_05660_MF013, elaborado-por la Dirección Territorial Antioquia, mapa que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1) puntos extremos del área seleccionada, así:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS | COORDENADAS PLANAS | |||
Punto | Latitud (N) G° M' S” | Longitud (E) G° M' S” | Norte (Y) | Este(X) |
1 | 6° 7' 10,272” N | 75° 2' 44,537” W | 2234626,27 | 4773696,07 |
2 | 6° 7' 27,702” N | 75° 1' 56,552” W | 2235156,00 | 4775173,25 |
3 | 6° 7' 2,557” N | 75° 1' 11,394” W | 2234378,50 | 4776558,54 |
4 | 6° 6' 12,775” N | 75° 1' 6,188” W | 2232848,93 | 4776712,84 |
5 | 6° 5' 30,610” N | 75° 1' 21,661” W | 2231555,73 | 4776232,30 |
6 | 6° 5' 5,436” N | 75° 1' 58,808” W | 2230786,85 | 4775087,39 |
7 | 6° 5' 12,906” N | 75° 2' 42,640” W | 2231021,35 | 4773740,72 |
8 | 6° 5' 48,877” N | 75° 2' 40,839” W | 2232125,94 | 4773800,27 |
9 | 6° 6' 25,859” N | 75° 2' 51,705” W | 2233263,02 | 4773470,53 |
Coordenadas Geográficas 'MAGNA SIRGAS' | Coordenadas Planas 'MAGNA SIRGAS Origen Nacional' |
Para tal efecto, se consultó a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), a fin de establecer que la(s) zona(s) respecto de la(s) cual(es) se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, no cuenta(n) con sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI).
Mediante Oficio OFI22-00096466 / GFPU 13020002 del 7 de septiembre del 2022, previo requerimiento al DAICMA, se indicaron los factores del riesgo de desminado humanitario en la zona cuya microfocalización se pretende y los polígonos en donde no se presentan afectaciones de este tipo.
El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución, (CI2RT), rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, el 16 de agosto del 2022, en el que describió la situación general de seguridad del municipio de San Luis del departamento de Antioquia.
Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente -COLR-.
En sesión del 19 de agosto de 2022, el Comité Operativo Local de Restitución evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT; (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización; (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité; (iv) el ambiente operacional y, (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), respecto de las zonas a intervenir. Lo anterior se consignó en el acta número 04 suscrita el 19 de agosto del 2022.
Una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una micro zona:
i. Esta Dirección Territorial convocó a los delegados de la Procuraduría General de la Nación y la Fuerza Pública con jurisdicción en la zona a intervenir, para que participaran en el COLR llevado a cabo desde la ciudad de Medellín, mediante video conferencia el día 19 de agosto de 2022.
ii. Mediante oficios URT- DTAON 06053 y URT- DTAON 06054, el 29 de septiembre de 2022 se comunicó a la Alcaldía y Personería del municipio de San Luis, departamento de Antioquia sobre el proceso adelantado por esta Dirección Territorial frente a la microfocalización de la vereda La Estrella, remitiendo copia del mapa número UT_AT_05660_MF013 que identifica la zona sobre la cual se realizará el análisis y/o estudio formal de las solicitudes que recaen en ese polígono y determinar su inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente.
iii. El 12 de octubre de 2022 se publicó en la página web de la entidad - www.urt. gov.co - el proceso de microfocalización adelantado con relación a la vereda la Estrella del municipio d San Luis, departamento de Antioquia, informando sobre la ampliación del polígono de ese municipio.
En consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.
Debido a todo lo expuesto,
RESUELVE:
Primero. Microfocalizar, la vereda La Estrella (zona rural) del municipio de San Luis, en el departamento de Antioquia, conforme lo representado en el mapa_ MICRO_UT_ AT_05660_MF013 elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS2) relacionados en la parte considerativa.
Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente COLR, realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación de Antioquia, a la Alcaldía Municipal de San Luis, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas Regional y a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas que considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.
Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Medellín, a 31 de octubre de 2022.
La Directora Territorial Antioquia Encargada,
Dina Luz Montalvo Puente,
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
NOTAS AL FINAL:
1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos. Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.
2 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.