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RESOLUCIÓN RQ 02015 DE 2022
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 52.255 de 21 de diciembre de 2022
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
EL DIRECTOR TERRITORIAL,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1° y 2° del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.
Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva, atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.
Que, en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.
Que, en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y micro focalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.
Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual, este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.
Que, de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macro focalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras - CI2RT -.
Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de micro focalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.
Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macrofocalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el Departamento de Caquetá.
Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.
Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contentivas de la oferta institucional del municipio de El Paujil, Caquetá, y se evidenció que existe la oferta institucional necesaria para implementar acciones que favorezcan un retorno.
Que atendiendo que la Unidad de Restitución ha realizado la intervención de las áreas que cuentan con mayor despojo y, por lo tanto, es indispensable atender las demás solicitudes de inscripción en el RTDAF con el fin de culminar la intervención de la Unidad de Restitución en las mismas, la Dirección Territorial Caquetá de la Unidad de Restitución de Tierras, advirtió que se entendía microfocalizado todo el municipio de El Paujil Caquetá, pero al revisarse el polígono se halló una porción de terreno con solicitudes para intervenir con el trámite de restitución, por lo que se propuso microfocalizar esta área, correspondiente al Centro Poblado Rural de Versalles y las veredas Gallineta, Villavicencio, Delicias, Versalles, Agua Rojo, Valledupar, Brillante, conforme lo representado en el mapa número UT_CQ_18256_ MF003, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1) puntos extremos del área seleccionada, así:
Coordenadas Geográficas | Coordenadas Planas | |||
Punto | Latitud (N) G° M' S'' | Longitud (E) G° M' S” | Norte (Y) | Este(X) |
Punto 1 | 1° 23' 55,098” N | 75° 4' 12,504” W | 889527,84 | 646444,63 |
Punto 2 | 1° 25' 5,118” N | 75° 3' 47,396” W | 890305,03 | 648595,29 |
Punto 3 | 1° 25' 43,245” N | 75° 3' 19,645” W | 891163,52 | 649766,18 |
Punto 4 | 1° 25' 28,533” N | 75° 2' 58,865” W | 891805,78 | 649313,96 |
Punto 5 | 1° 25' 51,252” N | 75° 2' 56,758” W | 891871,22 | 650011,87 |
Punto 6 | 1° 26' 6,383” N | 75° 3' 23,221” W | 891053,26 | 650477,03 |
Punto 7 | 1° 26' 47,025” N | 75° 2' 37,347” W | 892472,08 | 651724,93 |
Punto 8 | 1° 27' 6,303” N | 75° 3' 2,568” W | 891692,58 | 652317,48 |
Punto 9 | 1° 28' 1,308” N | 75° 2' 25,325” W | 892844,73 | 654006,72 |
Punto 10 | 1° 28' 54,329” N | 75° 2' 16,978” W | 893103,49 | 655635,41 |
Punto 11 | 1° 28' 25,799” N | 75° 1' 42,458” W | 894170,33 | 654758,51 |
Punto 12 | 1° 28' 30,586” N | 75° 1' 6,093” W | 895294,68 | 654905,07 |
Punto 13 | 1° 27' 21,297” N | 74° 59' 47,682” W | 897717,94 | 652775,55 |
Punto 14 | 1° 27' 38,466” N | 74° 59' 27,733” W | 898334,92 | 653302,75 |
Punto 15 | 1° 26' 48,132” N | 74° 58' 37,188” W | 899896,93 | 651755,88 |
Punto 16 | 1° 26' 36,809” N | 74° 57' 51,517” W | 901308,76 | 651407,51 |
Punto 17 | 1° 26' 24,923” N | 74° 58' 2,927” W | 900955,89 | 651042,53 |
Punto 18 | 1° 26' 32,750” N | 74° 58' 36,485” W | 899918,48 | 651283,35 |
Punto 19 | 1° 26' 5,364” N | 74° 58' 44,346” W | 899675,13 | 650442,17 |
Punto 20 | 1° 25' 35,292” N | 74° 59' 9,069” W | 898910,40 | 649518,70 |
Punto 21 | 1° 25' 36,188” N | 74° 59' 32,293” W | 898192,40 | 649546,51 |
Punto 22 | 1° 24' 48,847” N | 75° 0' 34,314” W | 896274,36 | 648093,00 |
Punto 23 | 1° 24' 12,640” N | 75° 0' 40,520” W | 896082,03 | 646980,81 |
Punto 24 | 1° 24' 15,372” N | 75° 1' 9,645” W | 895181,61 | 647065,10 |
Punto 25 | 1° 23' 59,146” N | 75° 1' 11,837” W | 895113,65 | 646566,67 |
Punto 26 | 1° 23' 47,769” N | 75° 1' 50,471” W | 893919,04 | 646217,65 |
Punto 27 | 1° 23' 59,196” N | 75° 2' 25,317” W | 892841,84 | 646569,12 |
Punto 28 | 1° 23' 40,761” N | 75° 3' 0,445” W | 891755,53 | 646003,25 |
Punto 29 | 1° 23' 11,235” N | 75° 3' 30,300” W | 890832,12 | 645096,60 |
Punto 30 | 1° 23' 21,819” N | 75° 3' 51,083” W | 890189,70 | 645422,00 |
Coordenadas Geográficas <MAGNA SIRGAS> | Coordenadas Planas <Magna Colombia Bogotá> |
MAPA número UT_CQ_18256_MF003
Que para tal efecto se consultó mediante oficio con radicado interno DTCF2-202202981 a la Presidencia de la República, oficina del Alto Comisionado para la Paz -Acción Integral Contra Minas Antipersonas, (AICMA), a fin de establecer que si la zona respecto de la cual se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, cuenta o no, con sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI).
Que mediante Oficio número OFI22-00158001 / GFPU 13020002 del 1° de diciembre de 2022, la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz, (AICMA) radicado interno DSC1- 202245824, indicó que el desminado humanitario tiene como objetivo eliminar los peligros derivados de las minas antipersonal (MAP) y municiones sin explosionar (MUSE), con el fin de restituir las tierras a la comunidad para su utilización. Debido a su carácter neutral, humanitario e imparcial, esta intervención se realiza en zonas donde las actividades relativas al desminado humanitario no constituyan un riesgo para la vida de la comunidad, ni para el personal desminador, en este sentido la seguridad es una variable imprescindible en las zonas que se asignan para desarrollar el desminado humanitario.
A su vez, informaron que es el Comando General de las Fuerzas Militares (CGEFM), la institución que emite la apreciación de seguridad para adelantar tareas de desminado humanitario, por lo que, a la fecha, dicho reporte emitido por el CGEFM no ha sido favorable y en consecuencia aún esté pendiente la priorización y asignación de este municipio para llevar a cabo operaciones de desminado humanitario.
En ese orden, indicó que la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario (IIDH) priorizó y asignó el municipio de El Paujil en el departamento de Caquetá a la Brigada de Ingenieros de Desminado Humanitario, (BRDEH), para adelantar operaciones de desminado humanitario conforme lo anterior, es importante mantener la coordinación y articulación interinstitucional sobre el asunto, en garantía de todas las personas que intervienen durante los procesos de restitución; así como para la implementación de las medidas restitutivas. Al respecto se generará la orden permanente para la articulación con las autoridades (Desminado Humanitario, Ejército Nacional, Armada Nacional y Policía Nacional y demás autoridades civiles), y el debido seguimiento a través del CI2RT, COLRT y Subcomité de Restitución de Tierras, escenarios en los que se podrá monitorear las condiciones de seguridad en dicha zona y planear los ingresos a terreno para las actividades ordenadas dentro del trámite de restitución, a fin de reducir los riesgos que en materia de seguridad puedan presentarse.
Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución -Cl2RT-, rindió el respectivo informe técnico de inteligencia mediante oficio número CQPIRTEM0044 del 16 de mayo de 2022, en el que describió la situación general de seguridad en El Paujil, Caquetá.
Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR).
Que en sesión del 29 de junio de 2022, el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras Cl2RT, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y, (v) las recomendaciones dadas por la Procuraduría Delegada respecto del polígono a microfocalizar de la zona rural del municipio de El Paujil Caquetá a intervenir. Lo anterior, se consignó en el acta número 02 suscrita el 29 de junio de 2022.
Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona:
- Socialización Comité Municipal de Justicia Transicional, realizado en El Paujil el día 14 de diciembre de 2022.
Que, en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.
En razón de todo lo expuesto,
RESUELVE:
Primero. Microfocalizar un área2 del municipio de El Paujil, departamento de Caquetá, para intervenir con el trámite de restitución de tierras, correspondiente a Centro Poblado Rural de Versalles y las veredas Gallineta, Villavicencio, Delicias, Versalles, Agua Rojo, Valledupar, Brillante, conforme lo representado en el mapa número UT_CQ_18256_ MF003, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS3) relacionados en la parte considerativa.
Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
Tercero: Solicitar al Comité Integrado de Inteligencia CI2RT, realizar el seguimiento respectivo a las condiciones de seguridad en articulación con Acción Integral Contra Minas y Brigada de Ingenieros de Desminado Humanitario (BRDEH), a efectos de garantizar la seguridad en el desarrollo del proceso de restitución, conforme a lo considerado en la parte motiva de este acto.
Cuarto. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación del Caquetá, a la Alcaldía Municipal de El Paujil, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
Quinto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.
Sexto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Florencia, Caquetá, a 14 de diciembre de 2022.
El director Territorial Caquetá,
Fernando Cuéllar Ramírez,
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas.
NOTAS AL FINAL:
1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.
2 Del municipio de El Paujil, gran porción del municipio se encuentra microfocalizada mediante RQ 00089 del 3 abril de 2017, MICRO 848
3 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.