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RESOLUCIÓN RD 01084 DE 2022

(4 de agosto)

Diario Oficial No. 52.213 de 9 de noviembre de 2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Territorial Apartadó

Por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

EL DIRECTOR TERRITORIAL

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos número 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones número 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.

Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.

Que, en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

Que, en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y micro focalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.

Que, de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macro focalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras -CI2RT-.

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de micro focalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.

Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos número 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macro focalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el departamento de Antioquia.

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.

Que, en atención al índice de despojo evidenciado en las solicitudes de inscripción en el RTDAF, respecto de predios ubicados en la zona de la competencia de la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar el municipio de Necoclí, departamento de Antioquia, específicamente los corregimientos de Cabecera municipal, Mellito, Mulatos, Las Changas, Bobal, Casa Blanca, Caribia, que a su vez comprende las veredas que se relacionan:

1.1. Lista de veredas.

Veredas Aguas Claras El Cativo Mulatos Palestina
Almacigo Abajo El Cedro Nueva Esperanza
Almacigo Arriba El Chejal Nueva Luz
Alto Rosario El Mellito Patillal
Arizal Botijuela Punta Gorda
Cabañas El Reparo Río Necoclí
Caimán Nuevo El Tigre San Isidro
Calle Larga El Volao San Joaquín
Caribia Garitón San José de Mulatos
Carlo Abajo Guacamaya San Sebastián
Casa Blanca Iguana Central Santa Cruz del Cerro
Ciénaga El Salado Iguanita Santa Rosa de Puya
Ciénaga Mulaticos La Cana Sucio Arriba
El Anpe La Ceibita Umbito
El Barro Abajo La Escoba Vara Santa
El Bejuco La Magdalena Vena De Palma
El Bobal La Merced Villa Nueva
El Caballo La Olga Virgen Del Cobre
El Carlos La Puya Zapata
El Carreto La Salada Zapatica
La Unión Los Laureles Mulaticos Piedrecitas
La Yoky Cenizosa Los Naranjos Mulatos
Las Changas Marimonda El Cerro Piedrecitas
Las Palmeras Marimonda Mulatos Iguana Porvenir
Lechugal Mello Villavicencio Patrimonial
Mulaticos La Fe Santa Rosa El Cerro

La anterior identificación de la zona se realizó a través del Informe Técnico de Área Microfocalizada, elaborado por el área catastral de la UAEGRTD, de fecha julio 18 del año 2022, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1) puntos extremos del área seleccionada, así:

1.2. Ubicación geográfica

Punto Coordenadas Planas (magna Colombia Bogotá) Coordenadas Geográficas
Norte (m) Este (m) Latitud Longitud
1 1457033,03 719227 8° 43' 13,152” N 76° 37' 41,615” W
2 1426961,9 740471,08 8° 26' 59,659” N 76° 26' 1,216” W
3 1423497,79 739420,96 8° 25' 6,791” N 76° 26' 34,832” W
4 1417200,33 740044,78 8° 21' 42,104” N 76° 26' 13,220” W
5 1417852,17 736588,96 8° 22' 2,625” N 76° 28' 6,204” W
6 1430114,74 721242,83 8° 28' 38,263” N 76° 36' 29,918” W
7 1431934,45 716109,9 8° 29' 36,337” N 76° 39' 17,962” W
8 1429222,32 711776,77 8° 28' 7,206” N 76° 41' 38,892” W
9 1433311,49 706413,64 8° 30' 18,979” N 76° 44' 34,962” W
10 1430548 704877,73 8° 28' 48,782” N 76° 45' 24,502” W
11 1427427,21 707108,56 8° 27' 7,808” N 76° 44' 10,949” W
12 1416807,98 717350,81 8° 21' 24,731” N 76° 38' 34,187” W
13 1413007,45 717041,47 8° 19' 21,082” N 76° 38' 43,480” W
14 1411279,03 712807,66 8° 18' 23,979” N 76° 41' 1,333” W
15 1407686,26 712165,67 8° 16' 27,017” N 76° 41' 21,520” W
16 1407442,71 707635,32 8° 16' 18,124” N 76° 43' 49,349” W
17 1406954,4 702839,19 8° 16' 1,198” N 76° 46' 25,792” W
18 1413352,72 705111,82 8° 19' 29,737” N 76° 45' 13,021” W
19 1412137,5 708747,84 8° 18' 51,019” N 76° 43' 14,054” W
20 1414882,17 708429,48 8° 20' 20,194” N 76° 43' 25,047” W
21 1416256,03 704314,5 8° 21' 3,961” N 76° 45' 39,694” W
22 1437147,97 685199,08 8° 32' 18,781” N 76° 56' 8,719” W
23 1446391,75 691031,67 8° 37' 20,695” N 76° 53' 0,439” W

1.3. Aspectos Generales del Área a Micro Focalizar.

Municipio Área Municipal (Has) Área a Microfocalizar del municipio Población Municipal (DANE) N° de Predios Catastrales del Área a Microfocalizar
 Rural Urbano Rural Urbano
NECOCLÍ 125557 hectáreas 101742 hectáreas 51995 17135 5951 5182

1.4. Densidad del Despojo.

Municipio y/o Área Microfocalizada RUPTA Vivanto Número Solicitudes de Restitución
Colectiva Individual
NECOCLÍ n/a 221 0 516

1.5. Sobre Posiciones con Derechos Públicos o Privados del Suelo o Subsuelo y Afectaciones del Área Reclamada.

SOBREPOSICIONES CON DERECHOS PÚBLICOS O PRIVADOS DEL SUELO O SUBSUELO Y AFECTACIONES DEL ÁREA RECLAMADA

COMPONENTE / TEMA TIPO AFECTACIÓN DOMINIO O USO DESCRIPCIÓN/NOMBRE DE LA ZONA Escala
(Fuente - Fecha consulta)
AMBIENTAL Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Distritos Regionales de Manejo Integrado. Ensenada de Rionegro, los Bajos Aledaños, las Ciénagas de Marimonda y el Salado. Fecha capa 2018-12-13. 1:100000
Paramos No se identifica afectación 1:100000
Humedales No se identifica afectación 1:100000
Humedales-RAMSAR No se identifica afectación 1:100000
Cuerpos de agua, cauces y drenajes. No se identifica afectación 1:100000
Zonas de reserva forestal de Ley 2da de 1959. No se identifica afectación 1:100000
TERRITORIOS ÉTNICOS Territorios Indígenas Se identifica traslape con Resguardo Indígena Zenu, etnia Zenu el Volao y Caimán nuevo etnia Cuna. Fecha capa año 2018-12-20 1:100000
Territorios Colectivos de Comunidades Negras No se identifica afectación 1:100000
MINERÍA Títulos vigentes Se identifica traslape con Titulo_Vigente. 6918 y otros. Estado activo. Etapa explotación. Fecha capa 2021-05 VÍAS DE LAS AMÉRICAS S. A. S. No reportada
Solicitudes Contrato y AT Se identifica traslape con Solicitud_Vigente. 7896 y otras. EXPLORACIONES MONTANA DE ORO S. A. S. Fecha capa: 2021-05 Estado: Solicitud en evaluación No reportada por la fuente
Solicitudes Legalización No se identifica afectación No reportada por la fuente
Áreas de Intervención No se identifica afectación No reportada por la fuente
Zonas Mineras Indígenas No se identifica afectación No reportada por la fuente
Zonas Mineras Comunidades Negras No se identifica afectación 1:500000
HIDROCARBUROS Área o bloques en exploración No se identifica afectación 1:500000
Áreas o bloques en exploración con Contrato TEA No se identifica afectación 1:500000
Área o bloques explotación / producción No se identifica afectación 1:500000
Área Disponible No se identifica afectación 1:500000
Área Reservada Área Disponible Agencia nacional de Hidrocarburos 1:500000
TRANSPORTE Proyecto vial No se identifica afectación No reportada por la fuente
Superposición con faja de retiro obligatorio - Ley 1228 de 2008 No se identifica afectación No reportada por la fuente
ENERGÍA Proyectos de generación de energía eléctrica (Hidroeléctrica, termoeléctrica, eólica, etc.) No se identifica afectación No reportada por la fuente
Proyectos de transporte de energía eléctrica - Transmisión o distribución (Postes, torres, subestaciones) No se identifica afectación No reportada por la fuente
AMENAZAS Y RIESGOS Zonas de riesgo No se identifica afectación No reportada por la fuente
MINAS ANTIPERSONA MAP MUSE (riesgo por campos minados) Se identifica afectación Accidente por Map Muse. Fecha de la capa 2022-01-31 No reportada por la fuente
OTRA Ejemplo: Vías Férreas, Puertos fluviales y marítimos, zonas ambientales locales.

SOBREPOSICIONES CON DERECHOS PÚBLICOS O PRIVADOS DEL SUELO O SUBSUELO Y AFECTACIONES DEL ÁREA RECLAMADA

COMPONENTE / TEMA TIPO AFECTACIÓN DOMINIO O USO DESCRIPCIÓN/NOMBRE DE LA ZONA Escala
(Fuente - Fecha consulta)
OTRA Incluir la información necesaria para el análisis de la Microzona.

Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente -COLR.

Que en sesión el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT; (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización; (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité; (iv) el ambiente operacional; y (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), respecto de la(s) zona(s) a intervenir. Lo anterior, se consignó en el acta Nro. Acta número 002 de marzo 24 del año 2022, en la cual se concluyó dar visto bueno y autorización para la intervención de la microzona por parte de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras Despojas. En consecuencia de todo lo expuesto, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.

En razón de todo lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Microfocalizar el municipio de Necoclí, departamento de Antioquia, específicamente los corregimientos de Cabecera Municipal, Mellito, Mulatos, Las Changas, Bobal, Casa Blanca, Caribia, que a su vez comprende las veredas que se relacionan:

Veredas Aguas Claras El Cativo Mulatos Palestina
Almacigo Abajo El Cedro Nueva Esperanza
Almacigo Arriba El Chejal Nueva Luz
Alto Rosario El Mellito Patillal
Arizal Botijuela Punta Gorda
Cabañas El Reparo Río Necoclí
Caimán Nuevo El Tigre San Isidro
Calle Larga El Volao San Joaquín
Caribia Garitón San José de Mulatos
Carlo Abajo Guacamaya San Sebastián
Casa Blanca Iguana Central Santa Cruz del Cerro
Ciénaga El Salado Iguanita Santa Rosa de Puya
Ciénaga Mulaticos La Cana Sucio Arriba
El Anpe La Ceibita Umbito
El Barro Abajo La Escoba Vara Santa
El Bejuco La Magdalena Vena De Palma
El Bobal La Merced Villa Nueva
El Caballo La Olga Virgen Del Cobre
El Carlos La Puya Zapata
El Carreto La Salada Zapatica
La Unión Los Laureles Mulaticos Piedrecitas
La Yoky Cenizosa Los Naranjos Mulatos
Las Changas Marimonda El Cerro Piedrecitas
Las Palmeras Marimonda Mulatos Iguana Porvenir
Lechugal Mello Villavicencio Patrimonial
Mulaticos La Fe Santa Rosa El Cerro

Y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS2

Punto Coordenadas Planas (magna Colombia Bogotá) Coordenadas Geográficas
Norte (m) Este (m) Latitud Longitud
1 1457033,03 719227 8° 43' 13,152” N 76° 37' 41,615” W
Punto Coordenadas Planas (magna Colombia Bogotá) Coordenadas Geográficas
Norte (m) Este (m) Latitud Longitud
2 1426961,9 740471,08 8° 26' 59,659” N 76° 26' 1,216” W
3 1423497,79 739420,96 8° 25' 6,791” N 76° 26' 34,832” W
4 1417200,33 740044,78 8° 21' 42,104” N 76° 26' 13,220” W
5 1417852,17 736588,96 8° 22' 2,625” N 76° 28' 6,204” W
6 1430114,74 721242,83 8° 28' 38,263” N 76° 36' 29,918” W
7 1431934,45 716109,9 8° 29' 36,337” N 76° 39' 17,962” W
8 1429222,32 711776,77 8° 28' 7,206” N 76° 41' 38,892” W
9 1433311,49 706413,64 8° 30' 18,979” N 76° 44' 34,962” W
10 1430548 704877,73 8° 28' 48,782” N 76° 45' 24,502” W
11 1427427,21 707108,56 8° 27' 7,808” N 76° 44' 10,949” W
12 1416807,98 717350,81 8° 21' 24,731” N 76° 38' 34,187” W
13 1413007,45 717041,47 8° 19' 21,082” N 76° 38' 43,480” W
14 1411279,03 712807,66 8° 18' 23,979” N 76° 41' 1,333” W
15 1407686,26 712165,67 8° 16' 27,017” N 76° 41' 21,520” W
16 1407442,71 707635,32 8° 16' 18,124” N 76° 43' 49,349” W
17 1406954,4 702839,19 8° 16' 1,198” N 76° 46' 25,792” W
18 1413352,72 705111,82 8° 19' 29,737” N 76° 45' 13,021” W
19 1412137,5 708747,84 8° 18' 51,019” N 76° 43' 14,054” W
20 1414882,17 708429,48 8° 20' 20,194” N 76° 43' 25,047” W
21 1416256,03 704314,5 8° 21' 3,961” N 76° 45' 39,694” W
22 1437147,97 685199,08 8° 32' 18,781” N 76° 56' 8,719” W
23 1446391,75 691031,67 8° 37' 20,695” N 76° 53' 0,439” W

Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación de Antioquia, a la Alcaldía municipal de Necoclí, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas, en el marco de sus competencias, adopten las medidas que consideren necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.

Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Apartadó, a 4 de agosto de 2022.

El Director Territorial Apartadó,

Dairo Jair Montiel Angulo,

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

NOTAS AL FINAL:

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

2 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

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