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RESOLUCIÓN RQ 951 DE 2022

(junio 1)

Diario Oficial No. 52.057 de 6 de junio de 2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

EL DIRECTOR TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF -, en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.

Que el inciso 2º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y focalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.

Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macrofocalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras - Cl2RT -.

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.

Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macrofocalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el Departamento de Caquetá.

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.

Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contentivas de la oferta institucional del municipio de Solano, Caquetá, y se evidenció que existe la oferta institucional necesaria para implementar acciones que favorezcan un retorno.

Que atendiendo que la Unidad de Restitución ha realizado la intervención de las áreas que cuentan con mayor despojo y por lo tanto es indispensable atender las demás solicitudes de inscripción en el RTDAF con el fin de culminar la intervención de la Unidad de Restitución en las mismas, la Dirección Territorial Caquetá de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar un área del municipio de Solano, departamento de Caquetá, para intervenir con el trámite de restitución, correspondiente a los corregimientos: Inspección de Policía de Puerto Tejada, Inspección de Policía de Campoalegre, Inspección de Policía de Mononguete; y sus veredas El Danubio, El Roble Buenos Aires, Tres Ríos, Sincelejo, Honduras, Casacunte, El Diamante XXI, La Bamba, El Rosal, El Encanto, Alto Consaya, Los Laureles, Mononguete, El Porvenir, El Rubí, Campo Bonito, La Carolina, Las Brisas, Las Palmas, Miravalle, Montegrande, Las Mercedes, Alternativa, Bajo Sevilla, Los Ángeles, Cristalina Sevilla, Puerto Las Mercedes, Sombrederos, El Carmen, El Vergel Sevilla, La Independencia, La Cabaña, La Cabañita, La Esmeralda Sevilla, Potreros, Reina Sevilla, El Sacrificio y Herichá; se excluyen los territorios indígenas, El Líbano, Coropoya, La Teófila, Niñeras, El Quince, Jericó-Consaya, conforme lo representado en el mapa Nº UT_CQ_18756_MF002, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1) puntos extremos del área seleccionada, así:

Coordenadas Geográficas Coordenadas Planas
Punto Latitud (N) G ° M' S'' Longitud (E) G ° M' S'' Norte (Y) Este(X)
Punto 1 0° 50' 23,863” N 75° 30' 54,003” W 584675,20 839979,21
Punto 2 0° 56' 32,414” N 75° 17' 39,143” W 595989,55 864565,68
Punto 3 0° 53' 31,365” N 75° 14' 29,291” W 590425,43 870434,98
Punto 4 0° 51' 28,702” N 75° 14' 57,885” W 586657,30 869549,55
Punto 5 0° 50' 58,623” N 75° 12' 55,920” W 585732,09 873321,04
Punto 6 0° 48' 38,858” N 75° 6' 2,916” W 581434,95 886091,77
Punto 7 0° 48' 34,299” N 75° 3' 33,825” W 581293,75 890702,18
Punto 8 0° 47' 25,013” N 75° 1' 16,852” W 579164,32 894937,37
Punto 9 0° 39' 52,756” N 74° 58' 41,311” W 565270,40 899744,41
Punto 10 0° 35' 42,984” N 74° 58' 37,195” W 557597,65 899870,40
Punto 11 0° 35' 37,159” N 74° 56' 22,621” W 557418,06 904031,94
Punto 12 0° 30' 38,254” N 74° 56' 29,000” W 548236,11 903833,33
Punto 13 0° 29' 54,800” N 75° 0' 20,307” W 546902,24 896680,06
Punto 14 0° 28' 44,299” N 75° 0' 8,120” W 544736,46 897056,64
Punto 15 0° 29' 33,112” N 74° 56' 43,967” W 546235,10 903370,24
Punto 16 0° 25' 48,988” N 74° 56' 27,046” W 539350,25 903892,66
Punto 17 0° 28' 7,020” N 74° 57' 40,715” W 543590,71 901614,99
Punto 18 0° 26' 50,928” N 75° 0' 3,871” W 541253,79 897187,59
Punto 19 0° 24' 42,534” N 74° 59' 0,141” W 537309,43 899157,97
Punto 20 0° 28' 57,399” N 75° 1' 51,170” W 545139,32 893869,86
Punto 21 0° 28' 25,540” N 75° 6' 21,093” W 544161,82 885522,17
Punto 22 0° 30' 23,370” N 75° 5' 43,753” W 547781,39 886677,48
Punto 23 0° 29' 14,850” N 75° 13' 3,614” W 545678,65 873073,81
Punto 24 0° 34' 36,667” N 75° 14' 1,584” W 555565,63 871282,80
Punto 25 0° 40' 26,135” N 75° 8' 42,989” W 566299,53 881137,98
Punto 26 0° 48' 51,562” N 75° 11' 22,169” W 581827,81 876219,16
Punto 27 0° 43' 32,296” N 75° 15' 56,165” W 572021,80 867743,03
Punto 28 0° 46' 6,297” N 75° 20' 19,536” W 576755,34 859599,19
Punto 29 0° 44' 16,023” N 75° 24' 38,253” W 573369,76 851596,73
Punto 30 0° 48' 2,124” N 75° 31' 10,294” W 580320,48 839473,79
Coordenadas Geográficas <MAGNA SIRGAS> Coordenadas Planas <Magna Colombia Bogotá>

MAPA N° UT_CQ_18756_MF002

Que para tal efecto se consultó mediante oficio con radicado interno DTCF2-202201045 a la Presidencia de la República, oficina del Alto Comisionado para la Paz -Acción Integral Contra Minas Antipersonas- AICMA-, a fin de establecer que si la zona respecto de la cual se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, cuenta o no, con sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI).

Que mediante Oficio No. OFl22-00048547 / IDM 13020000 de fecha 20 de mayo de 2022, la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ-AICMA- indicó que en la zona cuya microfocalización existe intervención con desminado humanitario por la organización civil Danish Refugee Council - DRC, desde el 4 de diciembre de 2020, y se estima que finalizará operaciones el 30 de septiembre de 2024. Sin embargo, informó que, a partir de las coordenadas remitidas, la organización de desminado humanitario realizó el cruce con los eventos y la intervención de las operaciones de desminado humanitario y arrojando sobre el polígono a microfocalizar registro de hallazgo de 29 artefactos explosivos.

En ese orden, la zona a intervenir mediante procesos de restitución en el municipio de Solano, no ha sido declarado libre de sospecha de contaminación con minas antipersonal y está programado para intervención e investigación posterior, en ese sentido sigue en calidad de “abierto” los eventos que puedan presentarse en Solano, Caquetá, el cual está categorizado como de Alta Afectación - Tipología I debido a que hay reporte de accidentes con mina antipersonal con posterioridad al año 2015.

Conforme lo anterior, es importante mantener la coordinación y articulación interinstitucional sobre el asunto, en garantía de todas las personas que intervienen durante los procesos de restitución; así como para la implementación de las medidas restitutivas. Al respecto se generará la orden permanente para la articulación con las autoridades (Desminado Humanitario, Ejército Nacional, Armada Nacional y Policía Nacional y demás autoridades civiles), y el debido seguimiento a través del CI2RT, COLRT y Subcomité de Restitución de Tierras, escenarios en los que se podrá monitorear las condiciones de seguridad en dicha zona y planear los ingresos a terreno para las actividades ordenadas dentro del trámite de restitución, a fin de reducir los riesgos que en materia de seguridad puedan presentarse.

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución -Cl2RT-, rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, mediante oficio N° CQPIRTEM0032 del 7 de marzo de 2022, en el que describió la situación general de seguridad en Solano, Caquetá.

Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente -COLR.

Que en sesión del 18 de marzo de 2022, el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y, (v) las recomendaciones dadas por la Procuraduría Delegada respecto del polígono a microfocalizar de la zona rural del municipio de Solano Caquetá a intervenir. Lo anterior, se consignó en el acta No. _01 suscrita el 18 de marzo de 2022.

Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona:

- Socialización Comité Departamental de Justicia Transicional. Gobernación del Caquetá, realizado el 30 de marzo de 2022.

- Socialización en el Plenario de la mesa Departamental de Víctimas del 30 de marzo de 2022.

- Publicación “AVANZA EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN CAQUETÁ GRACIAS AL APOYO PERMANENTE DE LAS AUTORIDADES”, en medio regional de televisión y Facebook CANAL TVS IDENTIDAD REGIONAL del 5 de mayo de 20222.

- Publicación “AMPLÍAN ZONA DE MICROFOCALIZACIÓN EN SOLANO PARA AVANZAR EN PROCESOS DE RESTITUCIÓN”, en medio regional y Facebook LENTE REGIONAL del 2 de mayo de 20223.

- Sesión del 19 de mayo de 2022, del Subcomité Departamental de restitución de tierras, conforme a lo establecido mediante Decreto 000175 del 7 de marzo de 2018 expedido por la Gobernación del Caquetá.

- Mesa bilateral de articulación interinstitucional entre Defensoría del Pueblo Regional Caquetá realizada el 29 de abril de 2022.

Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.

En razón de todo lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Microfocalizar un área4 del municipio de Solano, departamento de Caquetá, para intervenir con el trámite de restitución de tierras, correspondiente a los corregimientos: Inspección de Policía de Puerto Tejada, Inspección de Policía de Campoalegre, Inspección de Policía de Mononguete; y sus veredas El Danubio, El Roble Buenos Aires, Tres Ríos, Sincelejo, Honduras, Casacunte, El Diamante XXI, La Bamba, El Rosal, El Encanto, Alto Consaya, Los Laureles, Mononguete, El Porvenir, El Rubí, Campo Bonito, La Carolina, Las Brisas, Las Palmas, Miravalle, Montegrande, Las Mercedes, Alternativa, Bajo Sevilla, Los Ángeles, Cristalina Sevilla, Puerto Las Mercedes, Sombrederos, El Carmen, El Vergel Sevilla, La Independencia, La Cabaña, La Cabañita, La Esmeralda Sevilla, Potreros, Reina Sevilla, El Sacrificio y Herichá; se excluyen los territorios indígenas, El Líbano, Coropoya, La Teófila, Niñeras, El Quince, Jericó-Consaya, conforme lo representado en el mapa N° UT_CQ_18756_MF002, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS5) relacionados en la parte considerativa.

Segundo: Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente COLR, realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Tercero: Solicitar al Comité Integrado de Inteligencia CI2RT, realizar el seguimiento respectivo a las condiciones de seguridad en articulación con Acción Integral Contra Minas, a efectos de garantizar la seguridad en el desarrollo del proceso de restitución, conforme a lo considerado en la parte motiva de este acto.

Cuarto: Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación del Caquetá, a la Alcaldía Municipal de Solano, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Quinto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

Sexto: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese y cúmplase

Dada en Florencia Caquetá, a 1° de junio de 2022.

El Director Territorial de Caquetá,

Fernando Cuéllar Ramírez

Unidad Administrativa Especiales de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

NOTAS AL FINAL:

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

2 Consultado en:

https://ms-my.facebook.com/canaltv5/videos/avanza-el-proceso-de-restituci%C3%B3n-de-tierras-en-caquet%C3%A1-gracias-al-apoyo-permanen/594032711587054/ y https://www.youtube.com/ watch?v=LZscsQ8KvpM

3 Consultado en https://www.youtube.com/watch?v=SxyownZW1j0

4 Del municipio de Solano, el casco urbano y algunas veredas se encuentran microfocalizadas mediante RQ 00349 del 25 de febrero de 2020, MICRO 1292 “Área Urbana de Solano, Tres Esquinas Y La Esperanza.”

5 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

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