Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN RO 00873 DE 2022

(mayo 24)

Diario Oficial No. 52.049 de 29 de mayo de 2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

EL DIRECTOR TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y emitirá la certificación correspondiente relativa a dicha inscripción.

El inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.

En virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

En aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

De conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el ministro de Defensa Nacional y el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del director general de la Unidad de Restitución o su delegado.

De acuerdo con la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macrofocalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).

Aunado a lo anterior, debe precisarse que el 25 de noviembre de 2021, 26 de abril de 2016, durante el desarrollo de una reunión de carácter nacional, del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT), en la cual participaron Aníbal Fernández de Soto Camacho, Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, actuando como delegado del Ministro de Defensa Nacional, según resolución 3274 del 25 de abril de 2016, Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, actuando como delegado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, por virtud de la resolución 000090 del 25 de abril de 2016, y Ricardo Sabogal Urrego, quien fue Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, estos decidieron: “…Ampliar la macrofocalización a la totalidad del territorio nacional de la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 440 de 2016”.

En el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, se señala que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.

De acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.

Debe tenerse en cuenta que la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad, se ha propuesto microfocalizar una zona del área no municipalizada de Puerto Santander, perteneciente al departamento del Amazonas, representada en el mapa al que correspondió el número UT_TB_91669_MF001, el cual fue elaborado por la mencionada Dirección Territorial, forma parte de este acto administrativo, y cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1) puntos extremos del área seleccionada, así:

Coordenadas GeográficasCoordenadas Planas
PuntoLatitud (S) G ° M' S''Longitud (W) G ° M' S''Norte (Y)Este(X)
10° 36' 7,189” S72° 24' 21,728” W425173,621186083,81
20° 37' 24,779” S72° 22' 13,833” W422788,131190039,34
30° 38' 52,494” S72° 19' 32,859” W420091,071195018,06
40° 40' 53,099” S72° 20' 21,506” W416385,471193511,9
50° 38' 3,298” S72° 25' 20,193” W421606,371184274,18

 Lo anterior teniendo en cuenta que, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad considera indispensable, dar a trámite a las peticiones de inclusión en el RTDAF que se refieren a bienes ubicados en el área definida en las coordenadas anteriores y conforme el Informe Técnico de Microfocalización elaborado por el área catastral de la Dirección Territorial.

Además, el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT), en virtud de la solicitud presentada por la Unidad, generó los informes técnicos de inteligencia elaborado el 26 de enero de 2022 en los que se describe la situación general de seguridad existente en el departamento del Amazonas.

Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, se efectuó, el 25 de noviembre de 2021 reunión del Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR), durante las cuales se analizaron, entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad elaborado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional, y (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonas (DAICMA), respecto de las zonas geográficas a las que se refiere este acto administrativo. Tales juntas fueron llevadas a cabo:

1. El 25 de noviembre de 2021, a la que asistieron de forma presencial Rossvan Johan Blanco Castelblanco, quien se desempeña en el cargo de Director Territorial de Bogotá de la UAEGRTD, Juan Carlos Aristizábal Comandante de la BR26 del Ejército, Alexander Rodríguez Bernal, Comandante del BILAC 50 del Ejército, Mario Romero, Comandante Guardacosta Leticia de la Armada, Jesús Alejandro Lara, Comandan Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, Carlos Poso de la Policía Nacional Amazonas, Ángel Arellano, Coordinador del Área Catastral de la Dirección Territorial Bogotá, de la UAEGRTD, durante el Comité Operativo Local de Restitución de Tierras, se concluyó dar concepto favorable para la microfocalización de un área geográfica del municipio de Leticia, área no municipalizada de Puerto Santander y área no municipalizada de la Pedrera pertenecientes al departamento del Amazonas.

En el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4 del decreto 440 de 20162, se señala que para la apertura y cierre de cada microzona se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones, las cuales efectivamente se realizaron a través de:

El envío a la Gobernación de Amazonas, del documento al que correspondió el radicado DTB2-202201653, a través del cual la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad, le informó a tal entidad, que se encontraba desarrollando las actividades necesarias que permitan emitir el acto administrativo a través del cual microfocalice un área geográfica del municipio de Leticia que hace parte del departamento de Amazonas.

Envío a la Unidad administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas, del documento al que correspondió el radicado DTB2-202201656, a través del cual la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad, le informó a tal entidad, que se encontraba desarrollando las actividades necesarias que permitan emitir el acto administrativo a través del cual microfocalice un área geográfica del municipio de Leticia que hace parte del departamento de Amazonas.

La publicación del mensaje disponible en la página web de la entidad:

https://www.restituciondetierras.gov.co/-/con-respaldo-de-fuerza-p%C3%BAblica-inicia-proceso-de-restituci%C3%B3n-en-leticia-puerto-santander-y-la-pedrera-en-el-amazonas.?inheritRedirect=true&redirect=%2Fsearch%3Fq%3Damazonas%2Bcomi t%25C3%25A9%2Boperativo%2Blocal, según consta en la certificación emitida por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el mencionado día, mes y año.

En consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad y condiciones para el retorno, a los que se hace alusión en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, necesarias para emitir los actos administrativos relativos a las solicitudes de inscripción en el RTDAF que se refieran a bienes ubicados en el área geográfica objeto de la presente resolución; por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos administrativos especiales correspondientes.

Debido a todo lo expuesto, la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,

RESUELVE:

Primero. Microfocalizar un área geográfica de la zona no municipalizada de Puerto Santander, que pertenece al departamento de Amazonas y que se encuentra representada en el Plano UT_TB_91669_MF001 el cual fue elaborado por la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que es parte integral de este acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS3) que se mencionan a continuación:

Coordenadas Geográficas Coordenadas Planas
Punto Latitud (S) G ° M' S'' Longitud (W) G ° M' S'' Norte (Y) Este(X)
1 0° 36' 7,189” S 72° 24' 21,728” W 425173,62 1186083,81
2 0° 37' 24,779” S 72° 22' 13,833” W 422788,13 1190039,34
3 0° 38' 52,494” S 72° 19' 32,859” W 420091,07 1195018,06
4 0° 40' 53,099” S 72° 20' 21,506” W 416385,47 1193511,9
5 0° 38' 3,298” S 72° 25' 20,193” W 421606,37 1184274,18

Parágrafo. Para efectos del acto administrativo de microfocalización, en todo caso se tendrá en cuenta el trámite administrativo las solicitudes que se encuentren al interior del polígono de la zona microfocalizada en esta resolución, cuyas coordenadas están relacionadas en la tabla del presente artículo junto con el plano.

Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Tercero. Informar de la emisión de la presente resolución a la Gobernación de Amazonas, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas y a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas que considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2022.

El Director Territorial de Bogotá,

Rossvan Johan Blanco Castelblanco.

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

NOTAS AL FINAL:

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos. Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

2 Debe tenerse en cuenta que, el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, fue modificado por el artículo 1° del Decreto 1167 de 2018; sin embargo, el 28 de noviembre de 2019, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, durante el desarrollo del proceso judicial al que corresponde el radicado 11001-03-24-000-2018-00363-00, emitió la providencia en la que consta su decisión de:

Primero: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 1167 del 11 de julio de 2018, proferido por los Ministerios de Defensa Nacional y de Agricultura y Desarrollo Rural, “Por el cual se modifica el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las zonas microfocalizadas”, por las razones señaladas en la parte motiva.

3 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

×