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RESOLUCIÓN RA 00400 DE 2022

(marzo 2)

Diario Oficial No. 51.987 de 25 de marzo de 2022

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

LA DIRECTORA TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos números 4801 de 2011, 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones números 131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 00547 de 2019, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas nombró a la servidora pública Eliana Marcela Jaramillo Espinosa en el cargo de Directora Territorial Antioquia Oriente, Código 0042, Grado 19, quien tomó posesión de sus funciones, mediante Acta número 094 de 2019, a partir del 26 de junio del mismo año.

Que mediante la Resolución número 01194 del 30 de diciembre 2019, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió fusionar las Direcciones Territoriales Antioquia Oriente y Noroccidente en la Dirección Territorial Antioquia, continuando como Directora Territorial la servidora pública Eliana Marcela Jaramillo Espinosa.

Que el numeral 1 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la Unidad), deberá diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante RTDAF), en el que incluirá los predios y las personas afectadas por estos hechos, además de certificar su inscripción en el mismo.

Que en desarrollo del principio de eficacia contenido en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, la Unidad buscará que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerá las irregularidades que se presenten.

Que en el mismo sentido el inciso 2 del artículo 15 de la Ley 1448 de 2011, establece que el Estado deberá remover los obstáculos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015, en lo relacionado con las actuaciones administrativas del procedimiento de restitución, tendiente a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en lo no previsto por la Ley 1448 de 2011, se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), o la norma que lo sustituya, que guarden relación con la materia.

Que el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a la corrección de irregularidades que se presentan antes de la emisión del acto administrativo que le ponga fin a la actuación, dispone:

“Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”.

Que mediante la Resolución número RA 2351 del 13 de diciembre de 2017, la Dirección Territorial Antioquia, resolvió micro focalizar los corregimientos de La Sierra, La Pesca, y La Unión y las veredas catastralmente denominadas como: Canteras, Caño Seco, Cominales, El Oro, Hoyo Rico, La Arabia, La Clara, La Esmeralda, La Mina, La Patiño, La Unión, Las Angelitas, Los Delirios, Monte Cristo, Mulas, Peña Flor, Playas, Porvenir, Río Cocorná y Santa Rita del municipio de Puerto Nare en el departamento de Antioquia; para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente:

RESOLUCIÓN FECHA ÁREA GEOGRÁFICA ID MICRO
RA 2351 13/12/2017 Los corregimientos de La Sierra, La Pesca, y La Unión y las veredas catastralmente denominadas como: Canteras, Caño Seco, Cominales, El Oro, Hoyo Rico, La Arabia, La Clara, La Esmeralda, La Mina, La Patiño, La Unión, Las Angelitas, Los Delirios, Monte Cristo, Mulas, Peña Flor, Playas, Porvenir, Río Cocorná y Santa Rita del municipio de Puerto Nare en el departamento de Antioquia. 1083

Que la Dirección Territorial Antioquia advirtió que, en la resolución de micro focalización antes relacionada, se incurrió en un yerro consistente en la existencia de superposiciones y espacios (vacíos) entre micro zonas, siendo necesario corregir los límites involucrados, así como su área y puntos vértices en los casos donde existan problemas topológicos, garantizando la claridad de los límites entre zonas micro.

Es preciso indicar, que la corrección planteada no afecta las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas dentro de la zona micro, en la medida que se trata de correcciones encaminadas a eliminar vacíos y dar claridad a los límites entre una microzona y otra, sin que resulten excluidas las solicitudes ya microfocalizadas o incorporadas solicitudes no microfocalizadas.

Que por tratarse la situación antes descrita de una irregularidad que contradice lo señalado mediante el acto administrativo de micro focalización relacionado anteriormente, resulta procedente atender su corrección de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011.

En tal virtud la UAEGRTD procederá a corregir el acto administrativo RA 2351 del 13 de diciembre de 2017, en el sentido de modificar el polígono de la micro zona, plano No UT_AT_05585_MF002, que contenía las siguientes referencias de coordenadas y puntos vértices:

Ajustándolo a la totalidad del área geográfica micro focalizada correspondiente al ID 1083, que corresponde a los corregimientos de La Sierra, La Pesca, y La Unión y las veredas catastralmente denominadas como: Canteras, Caño Seco, Cominales, El Oro, Hoyo Rico, La Arabia, La Clara, La Esmeralda, La Mina, La Patiño, La Unión, Las Angelitas, Los Delirios, Monte Cristo, Mulas, Peña Flor, Playas, Porvenir, Río Cocorná y Santa Rita del municipio de Puerto Nare en el departamento de Antioquia, acorde con el límite oficial municipal y el Informe Técnico de ajuste de Micro focalizaciones elaborado por el área catastral teniendo en cuenta los siguientes sistemas de coordenadas planas “Único Origen Nacional” y sistema de coordenadas geográficas “Magna Sirgas”:

CUADRO DE COORDENADAS PUNTOS VÉRTICE MICRO-ZONA CORREGIDA

Coordenadas Geográficas Coordenadas Planas
Punto Latitud (N) G° M' S” Longitud (E) G° M' S” Norte (Y) Este(X)
Punto 1 6° 17' 37,280” N 74° 41' 20,451” W 2.253.742,74 4.813.228,40
Punto 2 6° 13' 58,396” N 74° 38' 9,377” W 2.247.002,93 4.819.078,24
Punto 3 6° 16' 35,618” N 74° 36' 43,532” W 2.251.822,47 4.821.730,90
Punto 4 6° 15' 44,459” N 74° 33' 8,418” W 2.250.231,66 4.828.335,59
Punto 5 6° 16' 15,363” N 74° 32' 11,163” W 2.251.175,41 4.830.097,52
Punto 6 6° 11' 9,114” N 74° 34' 29,174” W 2.241.784,44 4.825.829,13
Punto 7 6° 8' 53,841” N 74° 36' 5,683” W 2.237.639,63 4.822.850,89
Punto 8 6° 5' 56,757” N 74° 36' 17,762” W 2.232.203,24 4.822.463,42
Punto 9 6° 4' 31,268” N 74° 33' 49,846” W 2.229.564,91 4.827.002,04
Punto 10 6° 2' 36,903” N 74° 34' 41,708” W 2.226.057,92 4.825.397,78
Punto 11 6° 2' 1,632” N 74° 37' 28,055” W 2.224.989,94 4.820.281,29
Punto 12 6° 3' 10,723” N 74° 39' 58,678” W 2.227.125,47 4.815.657,67
Punto 13 6° 2' 30,849” N 74° 40' 27,864” W 2.225.903,81 4.814.756,74
Punto 14 5° 59' 59,080” N 74° 43' 17,172” W 2.221.259,59 4.809.537,49
Punto 15 5° 59' 38,146” N 74° 46' 9,971” W 2.220.633,68 4.804.223,03
Punto 16 6° 4' 0,177” N 74° 46' 14,136” W 2.228.680,63 4.804.121,10
Punto 17 6° 6' 22,539” N 74° 46' 42,547” W 2.233.055,21 4.803.262,15
Punto 18 6° 8' 34,483” N 74° 45' 49,013” W 2.237.101,59 4.804.920,97
Punto 19 6° 11' 57,353” N 74° 45' 52,717” W 2.243.331,77 4.804.827,74
Punto 20 6° 12' 56,298” N 74° 43' 35,987” W 2.245.128,02 4.809.035,61
Punto 21 6° 15' 17,925” N 74° 42' 31,754” W 2.249.470,63 4.811.023,63
Magna Sirgas Único Origen Nacional

Plano número UT_AT_05585_MF002

En mérito de lo expuesto anteriormente, la Directora Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas;

RESUELVE:

Primero. Corregir el numeral Primero de la Resolución RA 2351 del 13 de diciembre de 2017, en el sentido de ajustar las coordenadas del área Micro focalizada, modificando el polígono de la micro zona del área geográfica del municipio de Puerto Nare, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo; numeral que quedará así:

Primero. Micro focalizar parte del municipio de Puerto Nare, Departamento de Antioquia, específicamente los corregimientos de La Sierra, La Pesca, y La Unión y las veredas catastralmente denominadas como: Canteras, Caño Seco, Cominales, El Oro, Hoyo Rico, La Arabia, La Clara, La Esmeralda, La Mina, La Patiño, La Unión, Las Angelitas, Los Delirios, Monte Cristo, Mulas, Peña Flor, Playas, Porvenir, Río Cocorná y Santa Rita, polígono representado en el Plano número UT_AT_05585_ MF002, elaborado por el área catastral de esta Dirección Territorial, que hace parte integral del presente acto administrativo, teniendo en cuenta los siguientes sistemas de coordenadas planas “Único Origen Nacional” y sistema de coordenadas geográficas “Magna Sirgas”:

CUADRO DE COORDENADAS PUNTOS VÉRTICE MICRO-ZONA CORREGIDA

Coordenadas Geográficas Coordenadas Planas
Punto Latitud (N) G° M' S” Longitud (E) G° M' S” Norte (Y) Este(X)
Punto 1 6° 17' 37,280” N 74° 41' 20,451” W 2.253.742,74 4.813.228,40
Punto 2 6° 13' 58,396” N 74° 38' 9,377” W 2.247.002,93 4.819.078,24
Punto 3 6° 16' 35,618” N 74° 36' 43,532” W 2.251.822,47 4.821.730,90
Punto 4 6° 15' 44,459” N 74° 33' 8,418” W 2.250.231,66 4.828.335,59
Punto 5 6° 16' 15,363” N 74° 32' 11,163” W 2.251.175,41 4.830.097,52
Punto 6 6° 11' 9,114” N 74° 34' 29,174” W 2.241.784,44 4.825.829,13
Punto 7 6° 8' 53,841” N 74° 36' 5,683” W 2.237.639,63 4.822.850,89
Punto 8 6° 5' 56,757” N 74° 36' 17,762” W 2.232.203,24 4.822.463,42
Punto 9 6° 4' 31,268” N 74° 33' 49,846” W 2.229.564,91 4.827.002,04
Punto 10 6° 2' 36,903” N 74° 34' 41,708” W 2.226.057,92 4.825.397,78
Punto 11 6° 2' 1,632” N 74° 37' 28,055” W 2.224.989,94 4.820.281,29
Punto 12 6° 3' 10,723” N 74° 39' 58,678” W 2.227.125,47 4.815.657,67
Punto 13 6° 2' 30,849” N 74° 40' 27,864” W 2.225.903,81 4.814.756,74
Punto 14 5° 59' 59,080” N 74° 43' 17,172” W 2.221.259,59 4.809.537,49
Punto 15 5° 59' 38,146” N 74° 46' 9,971” W 2.220.633,68 4.804.223,03
Punto 16 6° 4' 0,177” N 74° 46' 14,136” W 2.228.680,63 4.804.121,10
Punto 17 6° 6' 22,539” N 74° 46' 42,547” W 2.233.055,21 4.803.262,15
Punto 18 6° 8' 34,483” N 74° 45' 49,013” W 2.237.101,59 4.804.920,97
Punto 19 6° 11' 57,353” N 74° 45' 52,717” W 2.243.331,77 4.804.827,74
Punto 20 6° 12' 56,298” N 74° 43' 35,987” W 2.245.128,02 4.809.035,61
Punto 21 6° 15' 17,925” N 74° 42' 31,754” W 2.249.470,63 4.811.023,63
Magna Sirgas Único Origen Nacional

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, actualizar la información en el Sistema de Registro, conforme a lo ordenado en el acto administrativo.

Tercero: Ordénese la publicación del presente acto en el Diario Oficial

Cuarto: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

Dada en la ciudad de Medellín, a los 2 días del mes de marzo de 2022.

La Directora Territorial Antioquia,

Eliana Marcela Jaramillo Espinosa,

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

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