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RESOLUCIÓN 1177 DE 2021
(mayo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por la cual se establecen los lineamientos y criterios para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo establecidas en los Planes Integrales de Reparación Colectiva de las organizaciones sociales y políticas incluidas en el Registro Único de Víctimas como sujetos de reparación colectiva
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; los artículos 151, 152 y 168 numeral 12 de la Ley 1448 de 2011; artículos 2.2.7.8.1, 2.2.7.8.2 y 2.2.7.8.10 del Decreto 1084 de 2015, el Decreto 1356 de 2019 y artículos 3o numeral 14, artículo 7o numeral 22 y 23 numeral 1 del Decreto 4802 de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 166, creó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, como Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 4157 de 2011, al Departamento para la Prosperidad Social.
Que la Ley 1448 del 2011 establece en su artículo 151 como deber de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la implementación de un Programa de Reparación Colectiva, en atención a cualquiera de los siguientes eventos de daño: i) daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos, ii) violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos y iii) impacto colectivo de la violación de los derechos individuales.
Que la Ley 1448 del 2011 en su artículo 168 numeral 12 dispone como función de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas definir los criterios y suministrar los insumos necesarios para el diseño de las medidas de reparación colectiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibidem.
Que el Decreto 1084 de 2015 en el artículo 2.2.7.8.3 creó el Programa de Reparación Colectiva implementado y coordinado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de las fases y componentes establecidos en el Capítulo 8 del Título 7 de la misma norma.
Que en cumplimiento de los objetivos del Programa de Reparación Colectiva señalados en el artículo 2.2.7.8.4 del Decreto 1084 de 2015, la Unidad para la Atención y Reparación Integral las Víctimas, ha iniciado procesos de reparación con sujetos de reparación colectiva focalizados a nivel territorial y nacional, con los cuales se han surtido las fases de la ruta de reparación colectiva; contando algunos de estos procesos con la aprobación de los Planes Integrantes de Reparación Colectiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.7.8.9 del Decreto 1084 de 2015.
Que para la ejecución del Programa de Reparación Colectiva, los artículos 2.2.7.8.1 a 2.2.7.8.10 del Capítulo 8, del Decreto 1084 de 2015, establecieron una ruta que estructura el diseño, elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los Planes de Reparación Integral Colectiva por fases así: i) Fase de identificación del sujeto de reparación colectiva, ii) Fase de alistamiento para iniciar la construcción de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, iii) Fase de diagnóstico de los daños colectivos de los sujetos de reparación colectiva, iv) Fase de diseño y formulación concertada del Plan Integral de Reparación Colectiva (en adelante PIRC), v) Fase de implementación, y vi) fase de seguimiento, evaluación y monitoreo.
Que mediante la Resolución No. 00389 de 20 de mayo de 2015 se establecieron los lineamientos para la aprobación de Planes de Reparación Colectiva en Sujetos no Étnicos con Incidencia Nacional.
Que mediante Resolución No. 00948 del 5 de septiembre de 2017, se instituyeron los lineamientos para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de Grupos y Organizaciones Sociales y Políticas por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y así mismo, con la Resolución No. 1092 del 17 de octubre de 2017, se adoptó el anexo técnico que desarrolla los criterios de asignación de montos, puntajes y rangos de las acciones de fortalecimiento organizativo de los PIRC por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que mediante la Resolución No. 03143 de 23 julio del 2018, se adoptó el Modelo Operativo de Reparación Colectiva de la Unidad para las Víctimas y su anexo técnico; en el artículo sexto constituye los tres procesos paralelos: i) la ruta de reparación colectiva, que contribuye a la reparación de los daños colectivos, ii) el fortalecimiento del sujeto colectivo que contribuye a instalar capacidades de autogestión para su desarrollo; iii) el proceso de gestión de oferta, comprendido como las acciones adicionales que, sin ser competencia directa de Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, establecen condiciones mínimas para el desarrollo del proceso de reparación colectiva.
Que en el parágrafo cuarto del artículo décimo primero de Resolución No. 03143 de 23 julio de 2018 se establece que: "los Planes Integrales de Reparación Colectiva deberán contener las medidas de reparación de acuerdo con los daños colectivos identificados, los productos priorizados, costos, tiempos y la priorización realizada según criterios de sostenibilidad fiscal, en el marco de su proceso de concertación, de tal manera que sea posible hacer seguimiento a su implementación. Los Planes Integrales de Reparación Colectiva contemplarán mínimo una de las cinco medidas".
Que dentro del artículo décimo tercero de la Resolución No.03143 de 2018 se establecen los lineamientos para el desarrollo de la fase de implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC), teniendo en cuenta los siguientes aspectos: i) Su implementación tendrá una duración no superior a tres (3) años; ii) Podrán ser implementados por las entidades territoriales, u otras entidades del SNARIV que tengan una oferta específica para reparación colectiva, de acuerdo con la concertación realizada en la fase de formulación y lo establecido en el PIRC aprobado; iii) La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, identificará aquellas medidas que puedan ser implementadas por las entidades territoriales a través de cofinanciación y para tal efecto definirá mecanismos para su materialización; iv) La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Subdirección de Reparación Colectiva hará entrega de bienes muebles, mejoramiento de infraestructura comunitaria o dotaciones de uso colectivo a los sujetos de reparación colectiva mediante un acto administrativo, el cual establecerá las reglas mínimas de uso, de propiedad, tenencia y enajenación; v) La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Subdirección de Reparación Colectiva, hará entrega de recursos a las organizaciones o grupos bajo la figura de un acto administrativo condicionado y dirigido al desarrollo de acciones que contribuyan al cumplimiento de sus Planes Integrales de Reparación Colectiva, buscando recuperar la autonomía, autogestión y las capacidades relacionadas con su proyecto colectivo.
Que el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC EP en el 2016, establece la importancia de fortalecer los Planes Nacionales de Reparación Colectiva dirigidos a colectivos constituidos en grupos y organizaciones, incluidas las organizaciones de mujeres, partidos y movimientos políticos y sociales, entre otros, con el fin de reconocer las especiales características de su victimización, recuperar su identidad y su potencial organizativo y reconstruir sus capacidades para incidir en el desarrollo de políticas locales y nacionales en el marco de la legalidad, contribuyendo a la convivencia, la no repetición y la reconciliación.
Que el fortalecimiento organizativo consiste en brindar a las organizaciones incluidas como sujetos de reparación colectiva en el Registro Único de Víctimas, herramientas que les permitan continuar con sus actividades misionales y con el desarrollo de su objeto social como organización; y mejorar sus capacidades administrativas y de gestión, de cara a garantizar su proyección en el tiempo; contribuyendo así a la recuperación de su autonomía, autogestión y sus proyectos organizativos que fueron afectados en el marco del conflicto armado.
Que a través de la implementación de las Resoluciones No. 948 y 1092 del 2017 antes mencionadas, la Subdirección de Reparación Colectiva, ha avanzado en la ejecución de acciones concertadas en los PIRC de las Organizaciones y Grupos incluidos como sujetos de reparación colectiva en el Registro Único de Víctimas, utilizando como herramienta una Resolución de Fortalecimiento Organizativo como un mecanismo que a través de la cual se hace entrega de recursos, para contribuir a la reparación de las afectaciones causadas en el marco del conflicto armado a esta tipología de sujetos de reparación colectiva, buscando de esta manera aportar al fortalecimiento de sus propósitos comunes y a la sostenibilidad de las acciones y procesos que lideran en cada uno de sus contextos.
Que a partir de esta experiencia, se pudo identificar la necesidad de que los sujetos de reparación colectiva que accedieran a este mecanismo como vía para la implementación de las acciones concertadas en su PIRC se caracterizaran por i) contar con una estructura organizacional sólida, para el manejo de los recursos, y en este sentido con experiencia en el manejo de los mismos, permitiendo su adecuada ejecución; y ii) varios años de experiencia en la ejecución de recursos que les permitieran acceder a garantías para respaldar los recursos entregados, así como contar con otros recursos a los que puedan acceder independientemente de la implementación del PIRC. En este sentido, entiendo que una de las tipologías de los sujetos de reparación colectiva que se relacionan en el Artículo 152 de la Ley 1448 de 2011, son las organizaciones y que estas son definidas en la Resolución N° 03143 de 2018 como “el conjunto de personas vinculadas entre sí a través de estatutos formales que tiene un objetivo común y consensuado, son reconocidos por este objetivo y sin ánimo de lucro. Cuenta con una estructura organizacional y con medios que les permiten desarrollar su objetivo, el cual se encuentra directamente relacionado con su proyecto colectivo y determina tanto sus prácticas colectivas, como sus formas de relacionamiento", por lo que resulta conveniente continuar con el desarrollo de este mecanismo solo con aquellas organizaciones que hayan sido reconocidas como tales dentro del Registro Único de Víctimas.
Que, de esta manera se hace necesario actualizar la reglamentación aplicable, buscando la efectividad frente al cumplimiento de los objetivos del Programa de Reparación Colectiva a través de este mecanismo; así como el control adecuado de los recursos públicos entregados a los sujetos de reparación colectiva para su implementación, por el deber estatal y de los privados de manejar, administrar y custodiar los recursos bajo los principios de economía, eficacia y eficiencia soportando de forma idónea y fehaciente su ejecución y devolviendo los recursos no ejecutados.
Que en el mismo sentido, se hace necesario fortalecer los criterios mínimos que den cuenta de la capacidad que tienen los sujetos de reparación colectiva para ejecutar los recursos que se les entregan y así lograr una efectiva contribución a la reparación de los daños colectivos relacionados con la autonomía, autogestión y capacidades de las organizaciones incluidas en el Registro Único de Víctimas como sujetos de reparación colectiva, lo que finalmente se puede lograr si se implementa en forma completa el Plan Integral de Reparación Colectiva y se culmina el proceso de reparación colectiva, conforme con lo establecido en el artículo 2.27.9.3. y 2.27.9.4, del Decreto 1356 de 2019.
Que analizado lo anterior, se ha determinado la pertinencia de derogar las Resoluciones 948 de 2017 y 1092 de 2017 y modificar el numeral 6 del artículo décimo tercero de la Resolución 03143 de 2018, y en su lugar expedir una nueva resolución a través de la cual se establezcan los lineamientos, parámetros y criterios de un acto administrativo condicionado para la implementación de acciones relacionadas con el fortalecimiento organizativo establecidas en los Planes Integrales de Reparación Colectiva, y su anexo técnico.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Establecer los lineamientos, parámetros y criterios que se deben observar para la aprobación, formalización, ejecución, asistencia, seguimiento y cierre del acto administrativo condicionado por medio del cual se ejecutan acciones relacionadas con el fortalecimiento organizativo, establecidas en los Planes Integrales de Reparación Colectiva de las organizaciones incluidas en el Registro Único de Víctimas como sujetos de reparación colectiva; y adoptar el anexo técnico que hace parte integra de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. ACTO ADMINISTRATIVO CONDICIONADO. Los actos administrativos condicionados que se expidan en desarrollo de la presente resolución son un mecanismo de carácter excepcional, encaminado a entregar recursos a los sujetos de reparación colectiva del tipo organizaciones, que les permitan implementar acciones acordadas en los Planes Integrales de Reparación Colectiva relacionadas con adquisición o mejoramiento de infraestructura o pago de honorarios relacionados con las acciones a implementar.
Para efectos de la presente resolución y su implementación, el mecanismo se denominará “Resolución de Fortalecimiento: Organizativo"
ARTÍCULO TERCERO. REGLAS GENERALES DE APLICACIÓN. La entrega de recursos públicos mediante el mecanismo de Resolución de Fortalecimiento Organizativo procede para los sujetos de reparación colectiva constituidos como organizaciones con personería jurídica que cumplan con las siguientes condiciones:
- Estar incluidos en el Registro Único de Víctimas como sujetos de reparación colectiva, tener notificado y en firme su acto administrativo de inclusión.
- Contar con Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado.
- Encontrarse en fase de implementación dentro de la ruta del Programa de Reparación Colectiva.
- La personería jurídica debe existir desde el momento de ser incluidas como sujeto de reparación colectiva en el Registro Único de Víctimas.
PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones deben cumplir con la documentación de carácter técnico, jurídico y financiero relacionada en el anexo técnico de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. DEFINICIONES. Para efectos del presente acto administrativo se adoptan las siguientes definiciones:
1. Plan Integral de Reparación Colectiva: Se entenderá de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo primero de la Resolución N° 03143 de 2018.
2. Plan Operativo Anual: El Plan Operativo Anual (POA) es un instrumento para planear la ejecución técnica y financiera de las actividades que se implementarán a través de acto administrativo condicionado. Su formulación se realiza anualmente entre el comité de impulso del sujeto de reparación colectiva quien está dirigido este mecanismo, y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En todos los casos, para la expedición del acto administrativo condicionado, este instrumento de planeación deberá estar acompañado del Plan Operativo Anual.
3. Plan Global de Actividades: El Plan Global de Actividades (PGA) es un instrumento de planeación que relaciona las medidas y acciones que se implementarán a través de acto administrativo condicionado en diferentes vigencias. Aplica para los sujetos de reparación colectiva cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva haya sido aprobado previo a la expedición de la presente resolución. Su formulación se realiza por única vez entre el comité de impulso del sujeto de reparación colectiva al cual estará dirigido el acto administrativo condicionado y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
4. Entregable técnico: Se refiere a los soportes que documentan de manera idónea el cumplimiento de las actividades realizadas en el marco del desarrollo del acto administrativo condicionado, de acuerdo con lo establecido en el Plan Operativo Anual.
5. Entregable financiero: Se refiere a los soportes contables y financieros que dan cuenta de la ejecución del recurso entregado de acuerdo con lo concertado en el Plan Operativo Anual, cumpliendo con los requisitos establecidos al respecto por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y la legislación colombiana.
ARTÍCULO QUINTO. MONTOS. Para la definición de la cantidad de recursos a entregar al sujeto de reparación colectiva, se deberán aplicar los criterios para la asignación de montos, establecidos en el anexo técnico de la presente resolución. En todo caso la entrega de recursos públicos no podrá superar el valor de quinientos (500) SMMLV por cada acto administrativo condicionado.
PARÁGRAFO 1o. En el marco de la implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, se entregarán como máximo tres (3) actos administrativos condicionados por sujeto de reparación colectiva durante el periodo que dure la implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva. No se podrá entregar por vigencia fiscal más de un (1) acto administrativo condicionado a cada sujeto de reparación colectiva.
PARÁGRAFO 2o. Para los Planes Integrales de Reparación Colectiva que hayan sido aprobados después del 23 de julio de 2018, el monto a entregar a través de este mecanismo debe hacer parte de la cadena de valor del respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva, por lo cual se deberán aplicar los criterios de asignación de puntaje, evidenciando cuál es el monto máximo al que puede acceder el sujeto de reparación colectiva.
PARÁGRAFO 3o. En los casos que se hayan concertado montos dentro de los Planes Integrales de Reparación Colectiva asociados al desarrollo del mecanismo de Resolución de Fortalecimiento organizativo, que superen el valor que el Sujeto de Reparación Colectiva logra a través de la aplicación los criterios señalados en el anexo técnico, prima el monto concertado dentro de la cadena de valor del Plan Integral de Reparación Colectiva que corresponda.
ARTÍCULO SEXTO. ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN IMPLEMENTAR A TRAVES DEL MECANISMO DE FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO. Las actividades que se implementen a través de los recursos entregados por medio del mecanismo de fortalecimiento organizativo, serán exclusivamente las siguientes:
1. Adquisición o mejoramiento de Infraestructura: Compra, adecuación o mejoramiento de bienes inmuebles que contribuyan a la reparación integral de los daños colectivos ocasionados en el marco del conflicto armado al sujeto de reparación colectiva. Incluye el pago de honorarios asociados a este proceso.
2. Pago de honorarios que estén asociados al cumplimiento de las actividades concertadas en el Plan Integral de Reparación Colectiva y que se identifique su necesidad en el Plan Operativo Anual: Esto debe relacionarse como insumo de la actividad y debe corresponder con lo aprobado en el documento técnico del Plan Integral de Reparación Colectiva. Este pago estará sujeto al cumplimiento de los entregables acordados y no a una temporalidad en el desarrollo de una actividad.
3. Pago de honorarios a contador o el auxiliar contable (Únicamente con Profesión de Contador Titulado). Dentro de las Resoluciones de Fortalecimiento Organizativo se podrá incluir como único gasto administrativo un recurso no mayor a 2.5 SMMLV dirigido al pago de honorarios para el contador o el auxiliar contable por cada mes de implementación de la resolución sin superar el 10% del valor total de los recursos a entregar, con el fin de garantizar la interlocución con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en términos de conciliar la información financiera y las evidencias que al respecto se levanten en el marco de la implementación de este mecanismo. Este pago estará sujeto al cumplimiento de los entregables acordados y no a una temporalidad en el desarrollo de una actividad.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se relacione el pago de honorarios, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas verificará que el perfil seleccionado cumpla con la actividad que se desarrollará, para lo cual el Sujeto de Reparación colectiva deberá proporcionar la hoja de vida y soportes requeridos para dicha verificación.
PARAGRAFO 2o. Los administradores, directivos o demás personas que hagan parte del sujeto de reparación colectiva, no podrán recibir como contraprestación honorarios y/o servicios derivados de la ejecución de los recursos entregados a la organización, salvo que se encuentren estrictamente ligados a un producto a entregar y que estén de acuerdo con su perfil profesional, es decir, que sus honorarios están sujetos a un entregable de carácter técnico, conforme lo aprobado en el Plan Operativo Anual.
OPERATIVIDAD DEL MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PASOS PARA EL DESARROLLO DEL MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Subdirección de Reparación Colectiva desarrollará este mecanismo en seis (6) pasos:
1. Análisis de pertinencia del mecanismo
2. Verificación de documentación financiera, jurídica y técnica.
3. Elaboración del Plan Operativo Anual
4. Aprobación y Formalización del mecanismo
5. Implementación del mecanismo
6. Balance y cierre del mecanismo.
ARTÍCULO OCTAVO. ANÁLISIS DE PERTINENCIA DEL MECANISMO. Previo a la concertación e implementación del mecanismo de Resolución de Fortalecimiento Organizativo con el sujeto de reparación colectiva como parte del cumplimiento de las acciones de su Plan Integral de Reparación Colectiva, la Subdirección de Reparación Colectiva analizará la pertinencia de su entrega teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Enfoque de acción sin daño: La entrega del mecanismo no debe generar fragmentaciones al interior del sujeto de reparación colectiva o profundizar aquellas que pueden ya existir.
- Tiempos para el desarrollo del mecanismo en una vigencia fiscal: Los actos administrativos condicionados para la aplicación de este mecanismo deberán ser expedidos a más tardar a 01 de junio de cada vigencia fiscal y las actividades deberán ser ejecutadas a más tardar al 30 de noviembre del año en el que se haya dado la entrega.
- Aporte del mecanismo al avance del Plan Integral de Reparación Colectiva. La entrega de recursos públicos a través de cada acto administrativo deberá aportar como mínimo a un 10% de avance en el Plan Integral de Reparación Colectiva.
- Características de la persona jurídica que asumirá la responsabilidad de administrar los recursos entregados a través del mecanismo. La entrega de estos recursos se deberá hacer teniendo en cuenta los requisitos de conformación legal de las organizaciones.
- Líneas de inversión de la Subdirección de Reparación Colectiva: El desarrollo de este mecanismo al ser de carácter excepcional, se aplicará cuando las líneas de inversión establecidas por la Subdirección de Reparación Colectiva no respondan a las necesidades de implementación de las acciones definidas en el Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado o en formulación.
PARÁGRAFO 1o. La Subdirección de Reparación Colectiva realizará este análisis al finalizar cada vigencia fiscal con el fin de que se encuentre armonizado con el Plan de Acción de la entidad. Los resultados de dicho análisis deben ser compartidos a la Dirección de Reparación y a la Subdirección General junto con el cronograma de entrega del mecanismo.
PARÁGRAFO 2o. La Subdirección de Reparación Colectiva deberá socializar con los sujetos de reparación colectiva las implicaciones jurídicas y administrativas que el desarrollo de este mecanismo pueda presentar, así como de su incumplimiento.
PARÁGRAFO 3o. Por única vez, para las resoluciones de fortalecimiento tramitadas durante la vigencia 2021, los actos administrativos podrán ser expedidos a más tardar a 01 de julio de 2021 y las actividades deberán ser ejecutadas a más tardar al 30 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO NOVENO. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA, JURÍDICA Y TÉCNICA. Posterior al análisis de pertinencia, desde la Subdirección de Reparación Colectiva y junto con el Comité de Impulso del Sujeto de Reparación Colectiva apto para la Resolución de Fortalecimiento Organizativo, se verificará el cumplimiento de los documentos jurídicos, financieros y técnicos, conforme lo establecido en el anexo técnico de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Para los documentos técnicos denominados Plan Integral de Reparación Colectiva de las organizaciones para las cuales se haya definido entregar este mecanismo como parte de la implementación de sus acciones, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas junto con el comité de impulso del sujeto de reparación colectiva, deberán analizar la pertinencia de este mecanismo, de acuerdo con las reglas acá dispuestas y dado el caso definir otras vías para la implementación de las acciones concertadas.
PARÁGRAFO 2o. La verificación de la documentación financiera, jurídica y técnica se deberá hacer para cada sujeto de reparación colectiva, previo al desarrollo del mecanismo.
ARTÍCULO DÉCIMO. ELABORACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL. De acuerdo con las actividades definidas entre la Subdirección de Reparación Colectiva y el Comité de Impulso del Sujeto de Reparación colectiva apto para Resolución de Fortalecimiento Organizativo, a partir de los contenidos del Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado, se deberá realizar la evaluación de los criterios de asignación de montos, para poder construir un Plan Operativo Anual el cual deberá integrar:
1. El listado de las actividades a desarrollar a través de este mecanismo y los insumos requeridos para su desarrollo;
2. Los indicadores de avance frente al cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva, de acuerdo con lo establecido en el capítulo de indicadores de seguimiento del documento técnico del Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado;
3. El cronograma de implementación de estas actividades;
4. Los entregables a nivel técnico y financiero que sustenten el cumplimiento de lo acordado;
5. El documento narrativo con descripción ampliada de las actividades a desarrollar; y
6. El estudio de precios de acuerdo con la metodología establecida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los Planes Integrales de Reparación Colectiva aprobados antes de la expedición de la presente resolución, el Plan Operativo Anual se debe elaborar teniendo como referencia el Plan Global de Actividades concertado con el Sujeto de Reparación Colectiva. En este sentido, los indicadores de avance en este caso responderán al Plan Global de Actividades.
PARÁGRAFO 2o. La aprobación del Plan Operativo Anual se debe realizar a más tardar el 30 de abril de cada vigencia fiscal, para continuar con la formalización de la documentación requerida para la expedición del acto administrativo condicionado al desarrollo de acciones del Plan Integral de Reparación Colectiva que se está implementando. Esta aprobación se debe realizar en el marco de la instancia de aprobación establecida en la presente Resolución.
PARÁGRAFO 3o. Dentro del Plan Operativo Anual se deben relacionar las actas de implementación de acciones, medidas, actividades o productos, según corresponda, como entregables técnicos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. APROBACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL MECANISMO. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas después de la validación de los criterios y requisitos, emitirá un acto administrativo condicionado a través del cual dispondrá la entrega de los recursos para la implementación de las acciones concertadas en el Plan Operativo Anual, el cual deberá contener como mínimo:
1. La información del avance del Plan Integral de Reparación Colectiva con la implementación de las acciones contenidas en el Plan Operativo Anual.
2. El resumen de la aplicación y cumplimiento de los documentos financieros, jurídicos y técnicos.
3. Información de la personería jurídica de la organización a la que se le entregará el recurso, relacionando nombre y cédula del representante legal, así como la suma de dinero a entregar.
4. Información del Plan Operativo Anual y de la fecha de su concertación con el sujeto de reparación colectiva.
5. Plazo para la ejecución de las actividades concertadas en el Plan Operativo Anual, que en ningún caso podrá superar el día 30 de noviembre de cada vigencia fiscal, como fecha máxima de ejecución.
6. La garantía única de disposiciones legales ante un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con el fin de respaldar el cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan Operativo Anual.
7. Condiciones y reglas para la activación de los desembolsos, a partir de los cuales se hará la entrega del recurso acordado para la implementación de las acciones contenidas en el Plan Operativo Anual.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El sujeto de reparación colectiva deberá constituir una póliza de cumplimiento de disposiciones legales ante un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera a fin de respaldar el cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan Operativo Anual, en cuantía equivalente al 20% del valor total de los recursos entregados, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mecanismo y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO. La Subdirección de Reparación Colectiva, con el acompañamiento del Grupo de Gestión Financiera y Contable de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, verificará que las pólizas brinden la garantía requerida y cumplan con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO. Para comenzar la implementación del mecanismo de Resolución de Fortalecimiento Organizativo, previa aprobación de la garantía, se deberá firmar un acta de inicio entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la organización sujeto de reparación colectiva. De esta manera se pondrá en marcha el desarrollo de las acciones concertadas en el Plan Operativo Anual, de acuerdo con los plazos establecidos en el acto administrativo en el cual se formalizó la entrega de los recursos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. Cada acto administrativo deberá relacionar las reglas para la entrega de estos desembolsos, atendiendo a establecer al menos dos (2) y como máximo tres (3) desembolsos. En ningún caso el último desembolso puede ser mayor al o a los previamente entregados. En ningún caso el primer desembolso podrá superar el 50% del total de los recursos que se entregarán mediante la resolución de fortalecimiento organizativo.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos que se entreguen a través de este mecanismo deberán ser legalizados y soportados de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada acto administrativo y conforme con el objeto social de la organización reconocida como sujeto de reparación colectiva que esté accediendo a éste y las acciones que se vayan a implementar según lo aprobado en el PIRC. Para ello de manera general se deberán seguir los “Elementos para tener en cuenta en la legalización de los recursos entregados, que se encuentran en el anexo técnico de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los desembolsos estarán sujetos al cumplimiento de la documentación técnica y financiera establecida en el acto administrativo condicionado, previa verificación por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Los informes financieros deben entregarse en los tiempos acordados en el Plan Operativo Anual y venir avalados por el contador de la organización, quien debe dar fe pública de que estos corresponden a los registros contables que reposan en la contabilidad de la organización.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN. La Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, realizará el seguimiento técnico y financiero a la implementación de las acciones concertadas con el Sujeto de Reparación Colectiva y se encargará de custodiar los correspondientes soportes técnicos y financieros de la implementación del mecanismo de acuerdo con las directrices establecidas en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. El sujeto de reparación colectiva deberá ir consolidando los entregables técnicos y financieros que sustenten la adecuada ejecución de los recursos entregados de acuerdo con lo establecido en el Plan Operativo Anual. Para el desarrollo de esta labor contará con el acompañamiento de la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La legalización financiera se debe realizar de acuerdo con las directrices impartidas al respecto por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. BALANCE Y CIERRE DEL MECANISMO. Cumplido el plazo para el desarrollo de las acciones acordadas en el acto administrativo a través del cual se realizó la entrega de los recursos para la implementación de las acciones concertadas en el Plan Operativo Anual, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizará la verificación de los entregables técnicos y financieros allegados por el Sujeto de Reparación Colectiva como evidencia del cumplimiento del mecanismo. En los casos en que estas evidencias cumplan a satisfacción con lo acordado se emitirá un acta de cierre del mecanismo de Resolución de Fortalecimiento Organizativo en donde se dé cuenta de la implementación de las acciones concertadas y sus aportes al avance del Plan Integral de Reparación Colectiva que corresponda.
Para la devolución de los recursos no ejecutados, se debe seguir el procedimiento establecido por la Secretaria General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
PARÁGRAFO 1o. El sujeto de reparación colectiva tendrá como máximo hasta el 30 de noviembre de la vigencia fiscal en la que se hayan entregado los recursos, para cumplir con las acciones concertadas en el Plan Operativo Anual. Adicionalmente, contará con quince (15) días hábiles para hacer la respectiva legalización y entrega de los soportes técnicos y financieros que sustenten el cierre del mecanismo.
PARÁGRAFO 2o. En los casos en que los entregables técnicos y financieros no cumplan con las características establecidas o cuando no se realice la entrega de los soportes técnicos y financieros que sustenten el desarrollo de las acciones acordadas dentro de los tiempos estipulados en el parágrafo 1 del presente artículo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá iniciar el procedimiento de incumplimiento, de acuerdo con las directrices dispuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. MANEJO CONTABLE DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVÉS DEL MECANISMO. Los bienes inmuebles adquiridos en el marco de la implementación del mecanismo de Resolución de Fortalecimiento Organizativo en su manejo contable figurarán en una cuenta transitoria mientras se culmina la ejecución de la resolución y una vez se cuente con el acta de cierre, deberán hacer parte del activo del sujeto de reparación colectiva, por tanto de sus Estados Financieros.
PARÁGRAFO 1o. En estos casos se deberá establecer un reglamento para el adecuado uso de estos bienes por parte del sujeto de reparación colectiva, el cual deberá hacer parte de los entregables técnicos para el cierre del mecanismo.
INSTANCIA PARA LA APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE RESOLUCIONES DE FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. INSTANCIA PARA LA APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO. Créese la instancia para la aprobación y seguimiento a la implementación del mecanismo de Resolución de Fortalecimiento Organizativo.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA PARA LA APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL MECANISMO. La instancia para la aprobación y seguimiento a la implementación del mecanismo de Resolución de Fortalecimiento Organizativo estará conformada por:
1. El/la director/a de la Dirección de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.
2. El/la subdirector/a de la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.
3. El/la coordinador/a del Grupo de Gestión Financiera y Contable de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.
PARÁGRAFO 1o. Las delegaciones por parte del/de la directora/a, jefes, subdirectores/as y coordinador/a solo podrán recaer sobre funcionarios de planta y se deberá establecer a través de correo electrónico enviado a la secretaría técnica de la instancia para la aprobación y seguimiento del mecanismo.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que se presente alguna alerta y que la instancia identifique la necesidad de contar con un apoyo jurídico, se podrá invitar al/a la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o a su delegado. Esta invitación se deberá realizar a través de memorando por parte del/de la subdirector/a de la Subdirección de Reparación Colectiva.
PARÁGRAFO 3o. Esta instancia podrá convocar al Comité de Impulso del sujeto de reparación colectiva o el representante legal de la organización, cuando lo estime conveniente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. FUNCIONES DE LA INSTANCIA PARA LA APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL MECANISMO. Esta instancia será la encargada de:
1. Revisar la consistencia entre el Plan Operativo Anual y el Plan Integral de Reparación Colectiva.
2. Verificar el cumplimiento de los documentos financieros, jurídicos y técnicos solicitados para la aprobación o no del Plan Operativo Anual construido entre la Subdirección de Reparación Colectiva y el Comité de Impulso del Sujeto de Reparación colectiva.
3. Aprobar o no aprobar la expedición de actos administrativos condicionados de acuerdo con la información dispuesta por el sujeto de reparación colectiva y la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
4. Acompañar al sujeto de reparación colectiva en la ejecución técnica y financiera de las acciones contenidas en el Plan Operativo Anual
5. Suscribir el acta de inicio del mecanismo con el comité de impulso del sujeto de reparación colectiva.
6. Atender las alertas relacionadas con el seguimiento a las acciones implementadas en el marco del mecanismo generadas por la Subdirección de Reparación Colectiva.
7. Generar las alertas que correspondan frente a posibles incumplimientos o riesgos respecto de la adecuada y uso de los recursos entregados
8. Aprobar los informes técnicos y financieros que avalan cada desembolso y el cierre del mecanismo cuando aplique, de acuerdo con la información presentada por la Subdirección de Reparación Colectiva y el sujeto de reparación colectiva.
9. Activar el procedimiento de incumplimiento del mecanismo, cuando así se requiera, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Esta instancia podrá aprobar modificaciones al Plan Operativo Anual cuando aplique, a partir de una solicitud realizada por el Sujeto de Reparación Colectiva, siempre y cuando se mantenga la armonía con lo inicialmente aprobado en el Plan Integral de Reparación Colectiva.
PARÁGRAFO 2o. Para el cumplimiento de estas funciones la instancia de aprobación y seguimiento del mecanismo se reunirá cuantas veces lo requiera.
PARÁGRAFO 3o. El/el delegado (a) del sujeto de reparación colectiva participará con voz y sin voto en dicha instancia cuando sea convocado. Tendrá como labor realizar la presentación del Plan Operativo Anual ante la instancia para la aprobación y seguimiento del mecanismo y generar aclaraciones que se estimen pertinentes frente a la implementación de las acciones acordadas y sus soportes técnicos y financieros.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. SEGUIMIENTO TÉCNICO Y FINANCIERO AL MECANISMO. La Subdirección de Reparación Colectiva será la encargada de realizar el seguimiento técnico y financiero al mecanismo, tarea que incluye:
1. Realizar la revisión de la documentación técnica y financiera reportada por el sujeto de reparación colectiva previo a su presentación a la instancia de aprobación y seguimiento del mecanismo
2. Operar como Secretaría Técnica de la instancia de aprobación y seguimiento del mecanismo.
3. Realizar el acompañamiento técnico al sujeto de reparación colectiva en la implementación de las acciones contenidas en el Plan Operativo Anual aprobado.
4. Realizar el seguimiento al cumplimiento de la implementación de las acciones concertadas de acuerdo con lo descrito en el acto administrativo a través del cual se entregaron los recursos al sujeto de reparación colectiva, a partir de la revisión de los entregables técnicos y financieros dispuestos en el Plan Operativo Anual aprobado, así como lo definido en el Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado.
5. Revisar los informes técnicos y financieros que soporten la ejecución de los recursos entregados al Sujeto de Reparación Colectiva para cada desembolso y para el cierre del mecanismo cuando aplique, realizando la respectiva conciliación de las cuentas y revisión de los entregables adjuntos a cada informe.
6. Elaborar un (1) informe técnico y financiero con los resultados del seguimiento realizado a la implementación del mecanismo, para la entrega de cada uno de los desembolsos dispuestos en el acto administrativo a través del cual se entregaron los recursos al sujeto de reparación colectiva y para su cierre.
7. Mantener informado a los miembros de la instancia de aprobación y seguimiento del mecanismo sobre el estado de ejecución de las actividades.
PARÁGRAFO 1o. Para el seguimiento financiero, la Subdirección de Reparación Colectiva contará con el acompañamiento del Grupo de Gestión Financiera y Contable de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
PARÁGRAFO 2o. En los casos en que se identifiquen riesgos frente al desarrollo del mecanismo y la adecuada ejecución de los recursos se deberá poner en conocimiento de la instancia de aprobación y seguimiento del mecanismo. Adicionalmente, la Subdirección de Reparación Colectiva, deberá informar mediante memorando esta situación a la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección General y a la Secretaría General para lo pertinente según lo establecido en esta resolución.
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá declarar el incumplimiento del mecanismo de Resolución de Fortalecimiento Organizativo mediante el procedimiento establecido en la presente resolución, bajo las siguientes causales:
1. El sujeto de reparación colectiva no realice la entrega de los soportes de implementación concertados (técnicos y financieros) en los tiempos establecidos.
2. El sujeto de reparación colectiva no realice la devolución del recurso no ejecutado y de los rendimientos financieros de la cuenta bancaria, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
3. El sujeto de reparación colectiva utilice el recurso entregado, en actividades diferentes a las concertadas.
4. El sujeto de reparación colectiva no cumpla con las actividades propuestas en el Plan Operativo Anual.
PARÁGRAFO 1o. La activación del procedimiento para declarar el incumplimiento se podrá realizar en cualquier momento del desarrollo del mecanismo, en la medida en que se identifiquen alguna de las situaciones establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. ACCIONES PREVIAS. De presentarse alguna de las causales enunciadas en el artículo anterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de la Subdirección de Reparación Colectiva deberá:
1. Cuando se identifique la posible configuración de alguna de las causales de incumplimiento, de manera inmediata se deberá mediante correo electrónico o correo certificado requerir al sujeto de reparación colectiva alertando esta situación e indicando que cuenta con quince (15) días hábiles para subsanarla.
2. Si cumplido este tiempo no se han aportado los soportes técnicos y financieros que subsanen la causal de incumplimiento, se requerirá por segunda vez al sujeto de reparación colectiva, otorgando ocho (8) días hábiles más para subsanar.
PARÁGRAFO. En caso de que se configure la causal 1 del artículo anterior y respecto de ella se pueda evidenciar una situación de fuerza mayor o caso fortuito, el representante legal de la organización reconocida como sujeto de reparación colectiva, deberá informar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas esta situación en los términos dispuestos en el presente artículo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO. En los casos en que surtidas las acciones previas mencionadas en el artículo anterior y se mantenga alguna de las causales de incumplimiento, se deberá
1. Elaborar un informe técnico, financiero y jurídico: La Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá elaborar un informe técnico, financiero y jurídico en el que se relacionen: i) los hechos que soportan el presunto incumplimiento; ii) las acciones incumplidas; iii) las actuaciones previas; iv) balance financiero; y v) otras pruebas, que llevan a afirmar que se está ante alguna o varias de las causales de incumplimiento. Este informe debe compartirse al/a la directora/a de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a los demás miembros de la instancia aprobación y seguimiento del mecanismo
2. Convocar a la audiencia de incumplimiento: El/la directora/a de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá convocar al representante legal del sujeto de reparación colectiva y a la compañía de seguros que expidió la garantía de incumplimiento, indicando lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia y las condiciones en que la misma se va a surtir, es decir manifestando que pueden solicitar o aportar pruebas con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradicción. En la citación debe hacerse mención detallada de los hechos que la soportan de las normas, condiciones o requisitos presuntamente incumplidos, así como las consecuencias en caso de declararse el incumplimiento. Adjunto a esta convocatoria, se debe enviar el informe técnico, financiero y jurídico mencionado en el numeral 1 del presente artículo.
3. Desarrollo de la audiencia de incumplimiento: El/la directora/a de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, realizará la instalación de la audiencia, en la cual en primer lugar verificará la calidad de las partes, si actúan en nombre propio o en representación y solicitar las identificaciones y poderes correspondientes. Deberá verificar que las citaciones hayan sido enviadas al lugar de domicilio de las partes y que las mismas hayan sido recibidas, con el fin de garantizar el debido proceso; en caso en que la comunicación haya sido enviada a una dirección equivocada, se recomienda suspender la diligencia y volver a realizar la citación. Una vez verificada la calidad de las partes y que las mismas se encuentren presentes, se expondrán las razones de hecho y derecho objeto de la convocatoria y se otorgará la palabra al sujeto reparación colectiva y al garante para que ejerzan el derecho de defensa y contradicción. El Sujeto de Reparación Colectiva como el garante, podrán aportar pruebas o solicitarlas, así como la administración decretarlas de oficio atendiendo el trámite establecido en el artículo 40 del CPACA.
4. Expedición del Acto administrativo: La Dirección de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante acto administrativo motivado en el cual se consignen las razones tácticas u jurídicas derivadas de la actuación, procederá a decidir sobre la declaratoria o no del incumplimiento parcial o total, decisión que deberá notificarse personalmente por tratarse de un acto administrativo de carácter definitivo, diligencia que se realizará en la misma audiencia de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del inciso 4 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. RECURSOS. La decisión que ponga fin a la actuación es susceptible de recursos de reposición y apelación de acuerdo con el Capítulo VI del TÍTULO III de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. En firme el acto administrativo que declare el incumplimiento parcial o total, la Subdirección de Reparación Colectiva deberá solicitar a la aseguradora el pago de la suma adeuda, el cual se solicitará se efectúe en los términos del Artículo 1080 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO. Cuando la suma asegurada no sea suficiente para cubrir el valor de los recursos otorgados que no fueron legalizados o devueltos a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Dirección de Reparación, deberá remitir a la Oficina Asesora Jurídica, copia de la Resolución mediante la cual se otorgó el recurso al sujeto de reparación, el acto administrativo que declaró el incumplimiento, así como los actos administrativos que resolvieron lo recursos en caso de que fueran interpuestos en los términos del artículo 99 la Ley 1437 de 2011, con el fin de iniciarse el procedimiento de cobro coactivo de que trata el artículo 98 del CPACA.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO. IMPLICACIONES DEL INCUMPLIMIENTO DEL MECANISMO. En los casos en que se haya declarado el incumplimiento del mecanismo de resolución de fortalecimiento organizativo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de la Subdirección de Reparación Colectiva deberá definir la manera de implementar las acciones concertadas en el Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado que iban a ser implementadas a través de este mecanismo y que no se desarrollaron, atendiendo al análisis de pertinencia de su implementación en relación con el nexo causal y su viabilidad técnica y financiera.
PARÁGRAFO. Este proceso se podrá adelantar solamente cuando se haya culminado el procedimiento de cobro coactivo al que hace mención el artículo anterior.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los actos administrativos condicionados que se hayan tipología organizaciones o grupos y que no han sido entregados previo a la expedición de la presente resolución, continuarán su trámite sujetándose a las condiciones descritas.
PARÁGRAFO 1o. En los casos que se presenten incumplimientos en la ejecución de dichos mecanismos, se aplicará el procedimiento de declaración de incumplimiento establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. MODIFICATORIAS. Modifíquese el numeral 6 del artículo décimo tercero de la Resolución 03143 de 2018, el cual quedará así:
“La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Subdirección de Reparación Colectiva podrá entregar recursos a las organizaciones incluidas como sujetos de reparación colectiva en el Registro Único de Víctimas, bajo la figura de acto administrativo condicionado y dirigido al desarrollo de acciones que contribuyan al cumplimiento de sus Planes Integrales de Reparación Colectiva, buscando la reparación integral de sus daños colectivos.”
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el numeral 6 del artículo décimo tercero de la Resolución 03143 de 2018 y deroga las Resoluciones 0948 y 1092 de 2017.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
RAMÓN ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE
Director General
DOCUMENTOS FINANCIEROS, JURÍDICOS Y TÉCNICOS PARA LA ENTREGA DE RESOLUCIONES DE FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO.
Para la entrega del mecanismo de Resolución de Fortalecimiento organizativo a las organizaciones incluidas en el Registro Único de Víctimas como sujetos de reparación colectiva, se han establecido los siguientes:
Documentos jurídicos:
1. Certificado de existencia y representación legal expedido por el organismo competente con fecha de expedición no mayor a 30 días.
2. Copia del documento de identidad del Representante Legal.
3. Certificación sobre el pago de los aportes del personal vinculado a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello haya lugar, expedida por el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley.
4. Hoja de vida completa, formato persona jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública.
5. Antecedentes disciplinarios, fiscales y penales del representante legal del sujeto de reparación colectiva.
6. Que la persona jurídica que se le va a entregar el acto administrativo no tenga incurso ningún proceso de liquidación, fusión, quiebra o embargos. Para lo cual se debe anexar paz y salvo de las obligaciones financieras, laborales y tributarias.
7. Certificación que indique que la organización o grupo cuenta con el equipo misional, técnico, administrativo y financiero para llevar a cabo la ejecución del acto administrativo. Para poder verificar que cuenta con el equipo misional, se debe allegar copia de los contratos y hojas de vida del personal que se encuentra vinculado con la Organización o Grupo para tal fin.
8. Política documentada de compensación de administradores y miembros de junta.
9. Para los casos en que este mecanismo haya sido concertado entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y los sujetos de reparación colectiva de la tipología grupos y que no han sido entregados, previo a la expedición de la presente resolución, se debe anexar un acta del Comité de Impulso en la que se indique que: i) esta personería jurídica hace parte del sujeto de reparación colectiva; y ii) que el sujeto de reparación colectiva se encuentra de acuerdo en que sea esta personería jurídica quien administre los recursos que se entregarán a través de este mecanismo.
Documentos financieros:
1. Información general y tributaria de terceros diligenciada en el formato vigente con el que cuente la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
2. Registro Único Tributario - RUT actualizado.
3. Certificación bancaria de apertura de cuenta de ahorros exclusiva para el manejo de los recursos asignados.
4. Estados financieros que incluyan el dictamen del revisor fiscal (cuando exista, de acuerdo con los requerimientos de ley a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Si presenta pérdida y/o déficit en el resultado del ejercicio, se debe anexar la estrategia financiera para superarlo.
5. Formato de información bancaria para pagos diligenciado en el formato vigente con el que cuente la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
6. Estudio de precios presentado en el formato requerido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas junto con las cotizaciones (3) de cada uno de los gastos incluidos en el Plan Operativo Anual.
Documentos técnicos:
1. Plan Integral de Reparación Colectiva Aprobado con las respectivas: i) acta de aprobación por parte del Sujeto de Reparación Colectiva; y ii) acta de aprobación del Comité Territorial de Justicia Transicional correspondiente o Resolución de aprobación del plan para el caso de sujetos de reparación colectiva de incidencia nacional.
2. Plan Operativo Anual (POA) junto con su documento narrativo en los formatos establecidos.
3. Plan Global de Actividades (PGA) para los Planes Integrales de Reparación Colectiva aprobados antes de la fecha de expedición de la Resolución N°03143 de 2018.
4. Acta de concertación del Plan Operativo Anual entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el sujeto de reparación colectiva y cuando aplique del PGA.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE MONTOS DEL MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO
Para la definición del monto por cada Resolución de Fortalecimiento Organizativo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas aplicará los siguientes criterios:
1. Porcentaje de avance del Plan Operativo Anual frente al Plan Integral de Reparación Colectiva a implementar. (Puntaje 50/100) Este criterio se mide con base en el porcentaje de avance del Plan Operativo Anual frente al Plan Integral de Reparación Colectiva, de modo tal que entre mayor sea el avance que se logra, mayor es la puntuación otorgada para la entrega de recursos. El menor rango se pondera con 15 puntos y el mayor con 50, siendo el último el total asignar por este criterio.
Rangos | Puntajes |
10% total de avance del PIRC | 15 |
Entre un 11% y 50% total de avance del PIRC | 30 |
Mas de 50% total de avance del PIRC | 50 |
2. Cantidad de recursos invertidos en vigencias anteriores para avance en el Plan Integral de Reparación Colectiva. (Puntaje 20/100) La cantidad de recursos asignados para el avance en la implementación de los planes integrales de Reparación Colectiva es un criterio de proporcionalidad que garantiza el principio de la igualdad, gradualidad y progresividad en la Reparación Colectiva y Viceversa. Para lo anterior se establecieron tres rangos de ponderación. El menor Rango se ponderará con 5 puntos y el mayor en 20 siendo el último el total asignar por este criterio.
Rangos | Puntajes |
Mas de 500 millones | 5 |
Entre 200 y 500 millones | 10 |
Menos de 200 millones | 20 |
3. Presencia territorial del sujeto de reparación colectiva. (Puntaje 15/100) La presencia territorial del sujeto de reparación Colectiva se establece con el número de municipios impactados con la cobertura territorial de las acciones del plan operativo anual. El menor rango se pondera con 5 puntos y el mayor con 15, siendo el último el total asignar por este criterio.
Rangos | Puntajes |
Hasta 125 municipios | 5 |
Entre 126 y 325 municipios | 10 |
Mas de 325 municipios | 15 |
4. Análisis de los Estados Financieros del último periodo gravable. (Puntaje 15/100) La finalidad de este análisis es desglosar la situación del Sujeto de Reparación, en el ámbito financiero que comprende: Patrimonio, liquidez, nivel de endeudamiento; como en su experiencia en ejecución de contratos y/o convenios similares al objeto del acto administrativo. Dentro de este análisis se valida el cumplimiento en otros contratos y/o convenios de los cuales haya participado. El primer aspecto tiene un puntaje de 10 puntos y el segundo tiene una ponderación de 5 puntos.
a). Análisis de los Estados financieros tendrá un puntaje de 10 puntos de acuerdo con el siguiente análisis (Deberá cumplir los 3 indicadores financieros para obtener los 10 puntos de lo contrario será cero (0) puntos:
Indicador | |
índice de Liquidez | Igual o superior a 2 |
índice de endeudamiento | Igual o menor a 50% |
Capital de trabajo | Igual o superior al 30% del valor del acto administrativo |
b). Experiencia en ejecución de contratos y/o convenios similares al objeto del acto administrativo. El menor rango se pondera con 1 punto y el mayor con 5, siendo el último el total asignar por este criterio.
Rangos | Puntajes |
De 1 a 3 años | 1 |
De 4 a 5 años | 3 |
Mas de 5 años | 5 |
De acuerdo con lo anterior, será a partir de la sumatoria de los puntos asignados debido a los criterios anteriormente definidos, los que determinarán el valor en SMMLV del año de aprobación del PIRC conforme con la siguiente tabla:
Valor | Puntuación |
Hasta 100 SMMLV | Entre 10-20 puntos |
Hasta 200 SMMLV | Entre 21 - 40 puntos |
Hasta 300 SMMLV | Entre 41 - 60 puntos |
Hasta 400 SMMLV | Entre 61 - 80 puntos |
Hasta 500 SMMLV | Entre 81-100 puntos |
Para el caso de PIRC aprobados posteriora la resolución 03143 de 2018 los SMMLV serán calculados de acuerdo con la cifra vigente para el año en que se apruebe el Plan Integral de Reparación Colectiva.
ELEMENTOS PARA TENER EN CUENTA EN LA LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS ENTREGADOS
CUENTA BANCARIA:
1. Los recursos se deben manejar únicamente desde la cuenta de ahorros registrada en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual deberá abrirse para el manejo exclusivo de los recursos entregados en el acto administrativo condicionado.
2. Al finalizar la resolución se debe cancelar la cuenta y los intereses bancarios generados hasta el día del cierre de la cuenta deben ser consignados al igual que los recursos no ejecutados a la cuenta de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
3. En los informes financieros se deben incluir: Extractos, Movimientos Financieros, Conciliaciones Bancarias y soportes de consignación de rendimientos financieros de forma mensual, hasta la presentación del acta de cierre.
4. Al finalizar el acto administrativo condicionado se debe cancelar la cuenta bancada y los intereses generados hasta el día del cierre y recursos no ejecutados deberán ser consignados a la cuenta de Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
SOPORTES DE LEGALIZACIÓN:
Los soportes que den cuenta de la ejecución técnica y financiera de los recursos entregados en el acto administrativo condicionado deberán cumplir con lo siguiente:
1. Ningún soporte debe estar enmendado, repisado, ni a lápiz (no se aceptan tachones ni corrector).
2. Todos los documentos deben ser legibles.
3. Los soportes deben tener fecha, la cual debe corresponder al periodo del acto administrativo condicionado y debe ser en forma cronológica.
4. Todos los soportes deben venir con sello “fiel copia del original”, nombre del contador, tarjeta profesional y firma original en cada uno de los soportes.
5. Todo pago debe tener comprobante de egreso con su consecutivo preimpreso totalmente diligenciado y con sus respectivas firmas (Si es en efectivo o cheque debe venir firmado por el beneficiario, si es transferencia debe anexarse copia de esta).
6. Toda factura / cuenta de cobro y/o documento equivalente debe venir a nombre de la organización a nombre de la cual se expide el acto administrativo condicionado.
7. Se debe anexar soporte de pago de Retefuente y Retelca, cuando a este haya lugar.
8. El informe financiero y sus soportes deben estar organizados de acuerdo con cada ítem del POA aprobado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
9. Los soportes financieros deben allegarse a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debidamente foliados
10. Se debe adjuntar copia de los contratos celebrados para desarrollar las actividades suscritas en el acto administrativo particular y en caso de requerir póliza, copia de esta.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE HONORARIOS
Para la legalización de los pagos que se realicen como contraprestación a un servicio profesional, la organización deberá presentar, previo al desembolso de recursos, mínimo la siguiente documentación:
1. Producto técnico entregado por el prestador del servicio, que corresponda al entregable aprobado en el POA.
2. Contrato.
3. RUT.
4. Copia de la cédula de ciudadanía o extranjería.
5. Factura / cuenta de cobro y/o documento equivalente debidamente diligenciados y firmados.
6. Aportes a seguridad social (salud, pensión y ARL) sobre el 40% del ingreso. En caso de ser persona jurídica, debe anexar certificado de aportes parafiscales firmado por el revisor fiscal, contador o representante legal según corresponda.
Posterior a la entrega de los recursos, y como parte de la legalización de los pagos que se realicen como contraprestación a un servicio profesional, la organización deberá presentar mínimo la siguiente documentación:
1. Comprobante de egreso debidamente diligenciado y firmado (si el pago se realiza en efectivo o cheque debe estar firmado por el beneficiario, si se realiza transferencia debe anexarse copia de esta).
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA - COMPRA DE INMUEBLE
Cuando se trate de bienes inmuebles como mínimo se deben presentar los siguientes soportes:
1. Promesa de compraventa.
2. Copia de la escritura pública.
3. Copia de los avalúos catastrales.
4. Recibo de pago de gastos notariales.
5. Recibo de pago Superintendencia de Notariado y Registro.
6. Certificado de Libertad donde conste que el propietario del inmueble es la organización.
7. Comprobante de egreso debidamente diligenciado y firmado (si el pago se realiza en efectivo o cheque debe estar firmado por el beneficiario, si se realiza transferencia debe anexarse copia de esta).
8. RUT y cédula del vendedor del bien inmueble.
9. Recibo a satisfacción del bien inmueble.
10. Registro fotográfico del bien inmueble.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA - ADECUACIÓN
Para la legalización de los pagos que se realicen como contraprestación a un contrato de obra civil, la organización deberá presentar mínimo la siguiente documentación:
1. Contrato.
2. RUT.
3. Copia de la cédula de ciudadanía o extranjería.
4. Factura / cuenta de cobro y/o documento equivalente debidamente diligenciados y firmados.
5. Aportes a seguridad social (salud, pensión y ARL) sobre el 40% del ingreso. En caso de ser persona jurídica, debe anexar certificado de aportes parafiscales firmado por el revisor fiscal, contador o representante legal según corresponda.
6. Comprobante de egreso debidamente diligenciado y firmado (si el pago se realiza en efectivo o cheque debe estar firmado por el beneficiario, si se realiza transferencia debe anexarse copia de esta).
7. Recibo a satisfacción de las adecuaciones contempladas en el contrato.
8. Registro fotográfico del bien inmueble antes de iniciar las adecuaciones y al finalizar las adecuaciones.
Para la legalización de los pagos que se realicen por la adquisición de materiales requeridos para realizar adecuaciones de bienes inmuebles, la organización deberá presentar mínimo la siguiente documentación:
1. Factura / cuenta de cobro y/o documento equivalente, donde se indique: cantidad, descripción de cada uno de los elementos comprados, valor unitario y valor total y los impuestos respectivos.
2. Comprobante de egreso debidamente diligenciado y firmado (si el pago se realiza en efectivo o cheque debe estar firmado por el beneficiario, si se realiza transferencia debe anexarse copia de esta).
3. RUT y cédula del vendedor.
4. Recibo a satisfacción.
5. Registro fotográfico del bien inmueble antes de iniciar las adecuaciones y al finalizar las adecuaciones.
Para la presentación de facturas y/o cuentas de cobro se debe tener en cuenta que:
1. La cuenta de cobro y/o documento equivalente debe tener consecutivo y fecha, con todos los datos de la persona prestadora del servicio y debidamente firmado y se debe adjuntar Rut actualizado.
2. Las facturas deben cumplir con todos los requisitos de ley (como se muestra en el ejemplo) y debe llevar adjunto el Rut y la cédula del representante legal.
Ejemplo de datos que debe contener una factura:
Ejemplo de datos que debe contener un comprobante de egreso:
SEGUIMIENTO DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVES DEL MECANISMO: La unidad para las Victimas realizara el seguimiento correspondiente por cinco (5) años posteriores a la implementación de la resolución, de la siguiente manera:
1. Se realizarán una visita por semestre con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas conforme a la presente resolución.
REQUISITOS: De esta manera el Sujeto de Reparación Colectiva que haya sido beneficiado a través de este mecanismo debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Por ningún motivo se podrá vender o enajenar a título oneroso o gratuito, gravar con prenda o transferir los bienes inmuebles adquiridos a través del mecanismo, ni ceder su uso a cualquier título, por un término no inferior a cinco (5) años.
2. Reportar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la ocurrencia de cualquier situación en la que se ponga en peligro se altere, se modifique, se dañe, se siniestre, sea objeto de conducta delictiva, los bienes inmuebles adquiridos a través del mecanismo. El anterior reporte tiene fines estadísticos y no genera ninguna obligación por parte la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de reponer y/o realizar reparaciones.
3. Cuidar los bienes inmuebles adquiridos a través del mecanismo y garantizar la conservación de estos a través de su adecuado uso y mantenimiento, preventivo y correctivo.
4. Permitir, facilitar y atender las visitas que realice la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para verificar el uso y estado de los bienes adquiridos a través del mecanismo.