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RESOLUCIÓN 332 DE 2015

(mayo 5)

Diario Oficial No. 49.529 de 1 de junio de 2015

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Designación del administrador de la información reportada en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado EKOGUI.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas por el artículo 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 4157 de 2011, el Decreto Reglamentario número 4800 de 2011, el Decreto número 4802 de 2011, el Decreto número 4968 de 2011, el Decreto número 2052 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el numeral 6 del artículo 17 de la Ley 489 de 1998 señala que: “Las políticas de desarrollo administrativo están al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones”.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 prevé: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que el mismo artículo faculta “(...) a los representantes legales de las entidades, delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que en virtud del artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, se creó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto número 4157 de 2011.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 5o de la Ley 1444 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, estableciendo que “tendrá como objetivo la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa. Para ello, tiene como misión planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la Nación, a fin de prevenir el daño antijurídico y fomentar el respeto de los derechos fundamentales”.

Que el Decreto número 4085 de 2011, por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, establece en su artículo 3o que “entiéndase la defensa jurídica de la Nación como el conjunto de las actuaciones dirigidas a la garantía de los derechos de la Nación y del Estado y de los principios y postulados fundamentales que los sustentan y a la protección efectiva del patrimonio público”.

Que el artículo 8o del Decreto número 4802 de 2011, por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, señala las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, estableciendo en el numeral 6 la de “Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación y supervisar el trámite de los mismos”.

Que de acuerdo con el Decreto número 2052 de 2014, se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado “Ekogui”, en su artículo 6o determina los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado y en el artículo 8o del mencionado decreto señala “la designación del administrador de información reportada en sistema (...)”.

Que conforme el artículo primero del Decreto número 0798 de 2015, se realiza encargo a la doctora Iris Marín Ortiz, como Director General de Unidad Administrativa Especial, desde el 21 de abril de 2015 y hasta que la titular del cargo la doctora Paula Gaviria Betancur regrese de su incapacidad.

Que mediante Resolución número 1656 de fecha 18 de julio de 2012, se delega en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la Representación Legal en lo judicial y extrajudicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de los Fondos adscritos, en todos y cada uno de los asuntos inherentes al desarrollo del objetivo de la Unidad.

Que se hace necesario designar el cumplimiento de las funciones del administrador de la información reportad a en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado “Ekogui” en cabeza del jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la función de vigilar el registro oportuno y la constante actualización de la información que debe reposar en el Sistema de Información Ekogui, así como gestionar y tramitar las demás acciones que resulten necesarias.

SEGUNDO. Designar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la calidad de administrador de la información que se reporta en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estad o “Ekogui” y desarrollar las funciones contempladas en el artículo 8o del Decreto número 2052 de 2014.

TERCERO. Comunicar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la designación del Administrador de la información que se reporta en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado “ Ekogui”, en cabeza del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

TERCERO. <sic, es CUARTO> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Mayo 5 de 2015.

La Directora (e),

IRIS MARÍN ORTIZ.

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