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RESOLUCIÓN 177 DE 2021

(marzo 17)

Diario Oficial No. 51.648 de 17 de abril de 2021

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Por medio de la cual se deroga la Resolución 00112 de 2020 y se emiten los lineamientos para la gestión, trámite, ingreso y entrega de donaciones en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 167 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4802 de 2011 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que la Ley 1448 de 2011, prorrogada por la Ley 2078 de 2021, en el artículo 166 creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con la modificación contenida en el Decreto 4157 de 2011.

Que el Decreto 4802 de 2011 señala en el numeral 23 del artículo 7o, entre las funciones asignadas a la Dirección General, además de las establecidas en la ley, la de “Crear, organizar y conformar comités, comisiones, y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Unidad”.

Que de acuerdo con el artículo 9o de la Resolución 00236 del 5 de marzo de 2020, por la cual se establecen y organizan los grupos internos de trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se les asignan funciones, se creó el Grupo de Gestión Administrativa y Documental adscrito a la Secretaría General al cual se le asignan, entre otras funciones, la siguiente: “(...) 7. Adelantar las acciones necesarias para la planeación, recepción, organización, ingreso, aseguramiento y asignación de bienes en especie aceptados en calidad de donación por la Unidad para las Víctimas, de conformidad con los lineamientos al interior de la entidad.

Que conforme a la dinámica de los ofrecimientos hechos por la Dirección Nacional de Aduanas Nacionales (Dian), y que a partir de este año, en la primera línea de ofrecimiento se incluyeron más entidades, adicionales a las tres que se tenía establecido anteriormente entre las cuales se encontraba la Unidad para las Víctimas, quedando ahora: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, Defensa Civil Colombiana, Servicio Nacional de Aprendizaje, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario; se hace necesario hacer más expedito y oportuno el tiempo de confirmación de la aceptación de los ofrecimientos hechos por la Dian y que para ello es necesario ajustar el procedimiento de la entidad para este tema.

Que la Ley 80 de 1993 en el artículo 13 establece que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”; y, el artículo 32 de la misma ley señala que “son contratos estatales todos los actos jurídicos generados de obligaciones que celebran las entidades a que se refiera el presente estatuto (...).

Que el artículo 1443 de Código Civil regula las donaciones entre vivos por medio del cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que los acepta.

 Que contar con recursos de donaciones, expresados en bienes y/o elementos de fácil disposición y asignación, fortalecerá igualmente la capacidad de respuesta de la Unidad para las Víctimas frente a las necesidades y requerimientos de las víctimas.

Que las donaciones se constituyen en un instrumento muy importante para dar respuesta a algunas de las necesidades de las víctimas derivadas de eventos violentos asociados al conflicto armado o catastróficos, que requieren medidas de atención y asistencia inmediata, así como en un instrumento para avanzar en la implementación de medidas de reparación, con especial énfasis en procesos de reparación colectiva, reparación individual y los procesos de retornos y reubicaciones.

Que, para efectos de garantizar el sentido reparador de las donaciones, se requiere de la articulación y coordinación permanente entre las áreas misionales de la Dirección de Reparación, Dirección de Asuntos Étnicos, Dirección de Gestión Social y Humanitaria, la Dirección de Gestión Interinstitucional y el área responsable del proceso de donaciones.

Que el Decreto 1165 de 2019 “por medio del cual se reglamenta y se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”, así como la Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reglamentan el marco normativo en la materia para la destinación y destinatarios de las mercancías aprendidas, decomisadas, y/o abandonadas a favor de la nación y que son administradas por la Dian.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar los lineamientos sobre la materia, con el fin de asegurar mayor eficiencia y eficacia en los trámites necesarios que garanticen oportunidad en la recepción y colocación de dichas donaciones.

Que para efectos del presente documento se entenderá por donación a la acción de entregar bienes a un beneficiario, sin remuneración alguna por los mismos, exentas del pago de tributos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE DONACIONES. La Secretaría General, en cabeza del Grupo de Gestión Administrativa y Documental será la responsable de la planeación, implementación, seguimiento y evaluación del procedimiento de donaciones.

ARTÍCULO 2o. COMPETENCIAS DEL GRUPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTAL. El Grupo de Gestión Administrativa y Documental será el encargado de aceptar las ofertas y realizar los procedimientos logísticos, operativos y administrativos de registro, salida, clasificación, almacenamiento, administración, custodia, entrega y distribución de los bienes a las diferentes zonas de destino.

Adicionalmente, tendrá a su cargo coordinar, de manera conjunta con las Direcciones Técnicas Misionales, Subdirecciones Técnicas Misionales, grupos de trabajo y las Direcciones Territoriales, la entrega a los destinatarios finales de los bienes objeto de donación, atendiendo al procedimiento de donaciones y el diligenciamiento de los respectivos soportes que acreditan el recibido de los elementos por parte de los beneficiarios.

ARTÍCULO 3o. POSTULACIONES. Las Direcciones Técnicas Misionales, Subdirecciones Técnicas Misionales, grupos de trabajo y las Direcciones Territoriales podrán presentar postulaciones para la entrega de donaciones a víctimas tanto individuales como colectivas que acompañan según el propósito de cada una de las dependencias.

PARÁGRAFO 1o. El Grupo de Gestión Administrativa y Documental tramitará solo aquellas postulaciones que sean aprobadas por la Dirección General y/o Subdirección General.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO GENERAL DE DONACIONES CON LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONAL (DIAN). El procedimiento de donaciones con la Dian se dará con observancia de los siguientes pasos:

1. La Dian envía a la Unidad para las Víctimas un oficio con el (los) ofrecimiento(s) de donación.

2. El Grupo de Gestión Administrativa y Documental analiza la pertinencia de los bienes ofrecidos y procede a desistir o aceptar el ofrecimiento.

3. El Grupo de Gestión Administrativa y Documental coordina el procedimiento documental y logístico pertinente para realizar el retiro de las mercancías donadas a la entidad.

4. El Procedimiento General de Donaciones con la Dian atenderá la reglamentación vigente sobre la materia, definida en la Resolución DIAN 000046 el 26 de julio de 2019, artículos 659 al 663.

5. El Grupo de Gestión Administrativa y Documental realizará la respectiva conciliación de operaciones recíprocas entre la Dian y la Unidad al finalizar la vigencia fiscal.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO GENERAL DE DONACIONES CON ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS. El procedimiento de donaciones con entidades públicas o privadas se dará con observancia de los siguientes pasos:

1. La entidad pública o privada envía a la Unidad para las Víctimas un oficio indicando la intención de donación.

2. El Grupo de Gestión Administrativa y Documental analiza la pertinencia de los bienes ofrecidos y procede a dar aceptación o a rechazar el ofrecimiento.

3. El Grupo de Gestión Administrativa y Documental coordina el procedimiento documental y logístico pertinente para el recibo de las mercancías donadas a la entidad.

4. El grupo de Grupo de Gestión Administrativa y Documental gestionará al interior de la entidad el Certificado de Donación en el caso de ser requerido por la entidad donante.

ARTÍCULO 6o. ACTIVIDADES DEL GRUPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTAL EN MATERIA DE DONACIONES. De conformidad con el artículo 9o de la Resolución 00236 del 2020, son actividades del Grupo de Gestión Administrativa y Documental, o quien haga sus veces, las siguientes:

1. Mantener la comunicación con la Dian o con las entidades públicas o privadas en la recepción, postulación, aceptación o desistimiento para cada ofrecimiento de donaciones y su respectivo trámite.

2. Tramitar la designación del Servidor Público de la Unidad para las Víctimas autorizado por el Coordinador Administrativo y Documental para el retiro de la mercancía en cada punto del territorio nacional informado en cada ofrecimiento.

3. Realizar las actividades de logística pertinentes para el recibo de las mercancías donadas a la entidad.

4. Conformar el archivo de gestión y documentación que soporte el ingreso y entrega de donaciones.

5. Elaborar el respectivo comprobante de entrada en la propiedad, planta y equipo de la entidad de los bienes que se acepten en donación para fortalecimiento institucional bajo la modalidad correspondiente e informar de la novedad al Grupo de Gestión Financiera y Contable.

6. Elaborar el respectivo comprobante de ingreso de bienes de consumo controlado que se acepten en donación para fortalecimiento institucional bajo la modalidad correspondiente e informar de la novedad al Grupo de Gestión Financiera y Contable.

7. Elaborar el respectivo comprobante de ingreso y de salida de la totalidad de bienes relacionados en el acto administrativo de adjudicación de la donación de aquellas mercancías que serán entregados a las víctimas del conflicto armado, individual o colectivamente bajo la modalidad correspondiente e informar de la novedad al Grupo de Gestión Financiera y Contable.

8. Entregar la conciliación de operaciones recíprocas al Grupo de Gestión Financiera y Contable al cierre de la vigencia fiscal.

9. Presentar en sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad para las Víctimas, informe de las entregas realizadas conforme a las postulaciones aprobadas y acatar las recomendaciones que los integrantes hagan sobre el mismo.

ARTÍCULO 7o. VISIBILIZACIÓN Y COMUNICACIÓN. El responsable del Proceso de Donaciones, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones garantizarán la publicidad y divulgación de las entregas de donaciones con el fin de propender que las víctimas, la institucionalidad y la sociedad en general conozcan y comprendan el impacto que tienen las donaciones en el marco de la implementación de medidas de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas.

ARTÍCULO 8o. DEROGACIÓN Y VIGENCIA. La presente resolución deroga la Resolución número 0112 del 11 de febrero de 2020 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2021.

El Director General,

Ramón Alberto Rodríguez Andrade.

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