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RESOLUCIÓN 158 DE 2014
(febrero 10)
Diario Oficial No. 49.071 de 21 de febrero de 2014
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por la cual se ordena la publicación de las condiciones para cofinanciar proyectos de inversión y la apertura del proceso de presentación de proyectos de inversión a cofinanciar por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 1448 de 2011 y 1687 de 2013, los Decretos número 4800, 4802 de 2011 y 3036 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, estableció lineamientos estratégicos para consolidar la paz, tener una justicia pronta y eficaz y garantizar el respeto a los derechos, dentro de los cuales está crear el Sistema Nacional de Atención y reparación a víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos (DD. HH.) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que articule y encause las acciones del Gobierno Nacional en esta materia,
Que el Estado Colombiano estableció a través de la Ley 1448 de 2011, una serie de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, que posibiliten hacer efectivo el goce de los derechos a la verdad, a la justicia y la reparación con garantía de no repetición a la población víctima, definida en el artículo 3 de la mencionada ley.
Que en el marco de la Ley 1448 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4800 de 2011, con el objetivo de establecer los mecanismos para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, que conlleve la materialización de sus derechos constitucionales.
Que la entidad encargada de articular todo el esfuerzo estatal en la materialización de los derechos de las víctimas, bajo el principio de la coordinación, es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, creada mediante el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, cuya estructura y funciones fueron fijadas a través del Decreto número 4802 de 2011 y cuya misión institucional, consiste en liderar las acciones del Estado y la sociedad para atender y reparar integralmente a las víctimas, y contribuir a la inclusión social y la paz.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social a través del documento Conpes 3726 de 2012, fijó lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el plan nacional de atención y reparación integral a víctimas, y definió como eje transversal la articulación nación-territorio y dispuso que se debe trabajar en una estrategia de articulación desarrollada a partir de los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad, eficiencia, equilibrio de recursos y competencias.
Que la Honorable Corte Constitucional en Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y autos de cumplimiento, emitió el Auto 383 de 2010 en el cual por medio de la orden décimo tercera consideró que “…existen graves falencias en la capacidad institucional local, y teniendo en cuenta que las entidades territoriales tienen una especial responsabilidad en la atención del desplazamiento forzado pero con frecuencia no tienen claridad ni sobre las competencias institucionales ni sobre su propia capacidad para atender la problemática del desplazamiento…” y para tal efecto ordenó diseñar un instrumento de articulación de la oferta institucional nacional y la territorial que entre otros aspectos resuelva los siguientes problemas:
-- Permita una articulación adecuada de los ciclos de planeación de la Nación y de las Entidades Territoriales que pueda ser puesta en marcha a partir del año 2012.
-- Establezca una tipología de proyectos que permitan la concurrencia de los recursos de los distintos niveles territoriales, y promueva soluciones regionales que mejoren la utilización de recursos escasos.
Que en atención a lo señalado y para dar cumplimiento a las funciones definidas para la Subdirección de Coordinación Nación-Territorio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el artículo 16 del Decreto número 4802 de 2011 y así como el incremento en la capacidad institucional, la Subdirección de Coordinación Nación Territorio tiene determinado ejecutar el proyecto “Apoyo a entidades territoriales a través de la cofinanciación para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional”, el cual tiene como objetivo fortalecer la articulación entre el nivel nacional y el territorial en la implementación de proyectos estratégicos para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, con especial énfasis en las víctimas de desplazamiento forzado por la violencia.
Que a través de dicho proyecto, la Subdirección pretende fortalecer la relación estratégica entre las entidades nacionales y territoriales, incrementado así la capacidad institucional y además impactando en la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, especialmente en lo concerniente a los procesos de retornos y reubicaciones, proceso de reparación colectiva y procesos con enfoque diferencial, a través de la celebración de convenios interadministrativos o creación de nuevas herramientas de articulación e identificación de responsabilidades conjuntas. Adicionalmente y con el ánimo de adelantar labores de seguimiento a la implementación de la política pública de víctimas se plantea una labor de seguimiento a través de las herramientas diseñadas para el efecto.
Que para el año 2014, se quiere propiciar nuevas formas de articulación institucional de entidades territoriales en todos los departamentos, teniendo como eje estratégico la formulación de proyectos que atiendan las diferentes necesidades de la población víctima del país, en el marco de los Planes de Acción Territorial, e incentivar a las entidades territoriales a gestionar nuevas fuentes de financiación y de esta manera incrementar la inversión para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia.
Que la Ley 1687 de 2013 y el Decreto número 3036 de 2013 establecieron que en el marco de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá, con cargo al proyecto denominado “Apoyo a entidades territoriales a través de la cofinanciación para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional”, cofinanciar iniciativas integrales de atención a la población desplazada que se adelanten por parte de las entidades territoriales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PUBLICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA COFINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN. Ordenar la publicación de las condiciones para cofinanciar proyectos de inversión presentados a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el marco del proyecto “Apoyo a Entidades Territoriales a través de la cofinanciación para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Desplazamiento Forzado a Nivel Nacional”.
ARTÍCULO 2o. APERTURA. Ordenar la apertura del proceso de presentación de proyectos de inversión a cofinanciar por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el marco del proyecto “Apoyo a Entidades Territoriales a través de la Cofinanciación para la Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Desplazamiento Forzado a Nivel Nacional”, a partir del día 3 de marzo de 2014, dando cumplimiento al cronograma establecido en las condiciones para cofinanciar proyectos de inversión.
ARTÍCULO 3o. RECURSOS. Para la vigencia 2014, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuenta con dieciséis mil ochocientos tres millones seiscientos veintiséis mil ochenta pesos ($16.803.626.080) moneda corriente, para la cofinanciación de proyectos de inversión que se orienten a la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 16214 del día 4 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 4o. ENTIDADES PARTICIPANTES. El presente proceso está dirigido a Departamentos, Distritos y Municipios, los cuales podrán presentar proyectos en los que se beneficien directamente por lo menos a dos (2) Municipios y/o Distritos.
ARTÍCULO 5o. POBLACIÓN BENEFICIARIA. Los proyectos de inversión presentados deben beneficiar a población víctima, dentro de la cual como mínimo el 60% debe ser población víctima de desplazamiento forzado.
ARTÍCULO 6o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en la página web de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, www.unidadvictimas.gov.co.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2014.
Publíquese y cúmplase.
La Directora General,
PAULA GAVIRIA BETANCUR.