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RESOLUCIÓN 267 DE 2012
(mayo 3)
Diario Oficial No. 48.598 de 29 de octubre de 2012
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL
Por medio de la cual se crea el Programa de Respuesta Rápida de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, se crea el Comité de Verificación y Aprobación de Proyectos de Respuesta Rápida, se deroga la Resolución número 016 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4161 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4161 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y se determinan sus objetivos, estructura y funciones, una de las cuales es la de “Ejecutar recursos de inversión encaminados a desarrollar proyectos y acciones de respuesta rápida para atender necesidades de la comunidad en las regiones focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en las zonas con cultivos ilícitos:
Que con el objetivo de cumplir a cabalidad con la función señalada, se considera pertinente crear el “Programa de Respuesta Rápida” en la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial como un mecanismo de articulación para atender las necesidades fundamentales de la comunidad, en el proceso de recuperación de las relaciones de gobernabilidad y confianza entre los ciudadanos y las entidades estatales.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, en desarrollo de lo dispuesto en la Constitución Política consagra la facultad de delegación de funciones.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, autoriza a los representantes legales de las entidades del orden nacional, para la creación y organización de grupos internos de trabajo, de carácter permanente o transitorio con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas a cargo de los respectivos organismos.
Que el numeral 18 del artículo 8o del Decreto 4161 de 2011 establece como una de las funciones del Despacho del Director General de la Unidad la de crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los planes, programas, proyectos, líneas de trabajo y funciones de la Unidad.
Que el CONPES 3669 del 28 de junio de 2010, define la Política Nacional de Erradicación Manual de Cultivos lícitos y Desarrollo Alternativo para la Consolidación Territorial.
Que con el objetivo de articular y desarrollar proyectos de Respuesta Rápida, la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial considera necesario crear y organizar una instancia de carácter permanente que asesore a la Dirección General en la toma de decisiones frente a la priorización de tales Proyecto, de acuerdo con las necesidades de las comunidades y las competencias de la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Programa de Respuesta Rápida, como un mecanismo ágil para la ejecución de los recursos de inversión encaminados a desarrollar proyectos y acciones de respuesta rápida a las necesidades de la comunidad en los municipios focalizados por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, y en las zonas con cultivos ilícitos de conformidad con la Política Nacional de Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos y Desarrollo Alternativo para la Consolidación Territorial, adoptada mediante el Documento CONPES 3669 del 28 de junio de 2010.
PARÁGRAFO 1o. Apruébense como parte integrante de la presente resolución, los siguientes anexos:
1. Anexo I. Instructivo para la asignación de recursos del Programa de Respuesta Rápida.
2. Anexo II. Instructivo para la Verificación y Aprobación de Proyectos de Respuesta Rápida.
3. Anexo III. Instructivo para la Ejecución, Seguimiento y Control de los recursos del Programa de Respuesta Rápida.
PARÁGRAFO 2o. El Programa de Respuesta Rápida estará a cargo de un Grupo interno de trabajo permanente, cuyas composición y funciones y composiciones serán determinadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DEL PROGRAMA. Los objetivos del Programa de Respuesta Rápida son:
1. Ejecutar de forma organizada, bajo los principios de transparencia y economía, iniciativas comunitarias de pequeñas y medianas obras de infraestructura y acciones de respuesta a necesidades básicas de la comunidad para contribuir al desarrollo de los Planes de Consolidación Regional en sus diferentes fases.
2. Inversión de recursos en convenios, contratos y/o proyectos que faciliten el logro de los objetivos de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT) y en las zonas con cultivos ilícitos, de iniciativa de autoridades locales, regionales, nacionales y de la Unidad de Consolidación.
I. PRINCIPIOS DEL PROGRAMA DE RESPUESTA RÁPIDA.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud del principio de transparencia, las actuaciones de las personas que intervengan en el Programa de Respuesta Rápida, estarán sujetas a procedimientos previamente establecidos para la ejecución de recursos, los cuales serán claros, transparentes y ampliamente conocidos, en aras de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa.
De acuerdo con lo anterior, para la identificación, selección, priorización y ejecución de los recursos de inversión, se deberá:
3.1. Asegurar la imparcialidad en los procesos.
3.2. Garantizar la publicación de los documentos emanados en el marco del Programa.
3.3. Motivar y dar a conocer las decisiones tomadas por las personas que intervengan en el Programa.
Adicionalmente, en desarrollo de las estrategias de Gobierno en Línea, la administración de la información relacionada con el desarrollo de proyectos de respuesta rápida debe soportarse en el sistema de información web que la Oficina de Planeación ponga a disposición, para facilitar la disponibilidad acceso y uso de la información tanto de la administración pública, organismos de control, como de la comunidad en general.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud del principio de economía, los procesos deberán ser establecidos para agilizar la toma decisiones, adelantarlos en el menor tiempo, con el fin de invertir los recursos de manera rápida y satisfacer las necesidades de la población objetivo.
De acuerdo con lo señalado, para la identificación, selección, priorización y ejecución de los recursos de inversión, se deberá:
4.1. Evitar que se dilate la toma de decisiones para la ejecución de los recursos.
4.2. No se impondrán trámites distintos ni adicionales a los previamente establecidos.
ARTÍCULO 5o. PARTICIPACIÓN. En virtud del principio de participación, para la identificación o el desarrollo de proyectos y acciones de respuesta rápida se deberá contar con la participación activa de la comunidad y/o de las autoridades locales, regionales o nacionales.
De acuerdo con este principio, se deberá cumplir con los siguientes presupuestos:
5.1. Para la ejecución de proyectos, se deberá contar con la participación activa de la comunidad beneficiaria.
5.2. Los proyectos a realizar deben ser interés y beneficio colectivo.
5.3. La comunidad beneficiaria de los proyectos de respuesta rápida participará de forma activa en la veeduría y entrega de los resultados de las inversiones realizadas.
ARTÍCULO 5o. <sic, es 6> ZONAS DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA. Las acciones a ejecutar por parte del Programa de Respuesta Rápida dependerán del avance de las condiciones de seguridad en los territorios de consolidación.
El Programa se desarrollará únicamente en las zonas clasificadas como zonas amarillas, (es decir, en transición) hacia la consolidación, de acuerdo con el proceso de evaluación y caracterización de las condiciones de seguridad a nivel veredal elaborado por cada Gerencia Regional, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 001 de 2012 del Director General- METODOLOGÍA DE SEMAFORIZACIÓN- Análisis de seguridad para la intervención en el territorio, y el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. ACTIVIDADES A EJECUTAR. Las actividades a ejecutar con recursos del Programa de Respuesta Rápida de la UACT se agrupan en tres (3) categorías que describen el objeto de la intervención.
7.1. Asistencia comunitaria de transición y bienestar social.
Corresponde a proyectos en zonas en transición, cuyo fin es prestar asistencia de emergencia a poblaciones donde la no actuación rápida implica un riesgo de retroceso y/o pérdida de la gestión para la construcción de confianza, permitiendo afianzar los lazos de la población con el Estado y promover la participación de las comunidades en el proceso de consolidación.
7.2. Generación de ingresos para la comunidad.
Corresponde a proyectos que generen productividad y seguridad alimentaria para la comunidad, a corto plazo.
7.3. Pequeñas y medianas obras de infraestructura.
Corresponde a soluciones rápidas en infraestructura social y de interés colectivo que incluyen actividades como identificación, formulación y ejecución de proyectos para la solución de necesidades priorizadas por la comunidad. En estos proyectos se debe contar con la sostenibilidad, operación y mantenimiento de las obras, así como la prestación de los servicios que estas impliquen.
PARÁGRAFO. Los convenios y/o contratos que celebre la Unidad para la ejecución de proyectos estratégicos en el marco de la Política de Consolidación deberán cumplir con los siguientes presupuestos:
1. Estar relacionados con la generación de bienestar social, cultural, ambiental, recreación y deporte, fortalecimiento institucional y estudios de preinversión.
2. Contar con la elaboración de estudios previos.
3. Contar con la revisión del estudio por la Oficina Asesora Jurídica de la UACT.
4. Ser aprobados por parte del Comité de Verificación y Aprobación.
ARTÍCULO 8o. POBLACIÓN BENEFICIADA. Los proyectos del Programa de Respuesta Rápida se ejecutarán en los municipios que el Consejo de Seguridad Nacional (CNS) determine de acuerdo al proceso de focalización de su competencia. La selección de estos municipios responde a los criterios estratégicos y territoriales propuestos por la Política Nacional de Consolidación y Recuperación Territorial (PNCRT). Las comunidades pertenecientes a estos municipios serán los beneficiados directos de los proyectos.
ARTÍCULO 9o. IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. El procedimiento para la identificación, presentación y aprobación de proyectos del Programa de Respuesta Rápida, desarrollado en el Anexo I de la presente resolución, será el siguiente:
1. Identificación y presentación. Los Gerentes Regionales y los Directores de la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial presentarán los proyectos identificados y priorizados, de conformidad con los mecanismos establecidos para ello por el Comité de Verificación y Aprobación de Proyectos de Respuesta Rápida.
2. Verificación y recomendación. El Comité de Verificación y Aprobación de Proyectos de Respuesta Rápida recomendará los proyectos a ejecutar por el Programa, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.
3. Aval. El Director ordenará la inversión de los recursos del Programa para la ejecución de proyectos o acciones de respuesta rápida, previa recomendación del Comité de Verificación y Aprobación de Proyectos.
ARTÍCULO 10. EJECUCIÓN. La ejecución de los proyectos de respuesta rápida podrá realizarse de forma directa por la UACT, por entidades contratadas específicamente para ello, o a través de asociaciones con organismos internacionales o, a través, de los mecanismos dispuestos por el ordenamiento jurídico para la conjunción de esfuerzos y capacidades.
ARTÍCULO 11. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. La UACT establecerá los controles necesarios para garantizar la correcta ejecución de los proyectos del Programa de Respuesta Rápida; para tal efecto, el Director General podrá delegar en los funcionarios o contratistas de la entidad las labores de supervisión.
Los gerentes apoyarán la supervisión durante la ejecución y seguimiento de los proyectos para la región, aprobados por la Unidad, certificando el cumplimiento de los objetivos y metas de los mismos, bajo estándares de calidad y sostenibilidad.
La UACT asegurará la contratación externa de las labores de interventoría con personas de derecho público o privado, para los contratos que celebre la Unidad para la ejecución de los proyectos aprobados. Los Interventores tendrán la responsabilidad de dar la viabilidad técnica, financiera, administrativa y legal de los proyectos aprobados, así como de vigilar su correcta implementación.
Cuando se trate de Convenios para la ejecución de proyectos de respuesta rápida, podrá prescindirse del interventor, siempre y cuando se garantice la viabilidad y rápida ejecución de los proyectos por parte del asociado.
IV. COMITÉ DE VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE RESPUESTA RÁPIDA.
ARTÍCULO 12. CREACIÓN. Créase el Comité de Verificación y Aprobación de Proyectos de Respuesta Rápida, como órgano de control y coordinación interna de carácter permanente, que tendrá por objeto la verificación de requisitos y aprobación de los proyectos que serán apoyados presupuestal y técnicamente por la UACT, orientados a satisfacer las necesidades básicas y urgentes de las regiones de consolidación.
ARTÍCULO 13. <Artículo no incluido en la publicación del Diario Oficial>.
ARTÍCULO 14. <Artículo no incluido en la publicación del Diario Oficial>.
ARTÍCULO 15. INTEGRACIÓIÓN. El Comité de Verificación y Aprobación de Proyectos de Respuesta Rápida estará integrado por:
i) El Director de Coordinación Regional, quien lo preside.
ii) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
iii) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
iv) El Coordinador del Área Financiera.
v) El Director de Programas Contra Cultivos Ilícitos.
PARÁGRAFO 1o. La participación de los integrantes del Comité de Verificación y Aprobación de Proyectos de Respuesta Rápida de la Unidad Administrativa de Consolidación Territorial será indelegable y es obligatoria.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité podrá invitar a las personas que requiera para la mejor compresión de los asuntos en materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos de la UACT serán de obligatoria aceptación.
ARTÍCULO 16. SESIONES. El Comité se deberá reunir en su totalidad cuando lo convoque la Secretaría Técnica, citación que se deberá hacer por escrito con una antelación no menor a tres (3) días hábiles, para resolver situaciones que requieran de su atención o decisión.
PARÁGRAFO 1o. De las reuniones se levantará un acta con la firma de los miembros, en la cual se incluirán los temas tratados y aprobados y las actividades a realizar, entre otros aspectos. Las reuniones del Comité de Verificación y Aprobación de Proyectos de Respuesta Rápida podrán llevarse a cabo en forma virtual, pero en todo caso se dejará constancia escrita de los temas tratados, junto con las decisiones tomadas por el mismo.
PARÁGRAFO 2o. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Las decisiones se entenderán colectivas y no individuales.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL COMITÉ VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DS DEL COMITÉ VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE RESPUESTA RÁPIDA. El Comité de Verificación y Aprobación de Proyectos de Respuesta Rápida tiene entre otras las siguientes funciones:
1. Asesorar técnica, jurídica y financieramente a la Dirección General en la verificación de requisitos de los Proyectos de respuesta rápida para las regiones de consolidación.
2. Recomendar la asignación de recursos a cada uno de los proyectos.
3. Asesorar a la Dirección General acerca de los cambios y modificaciones al Programa que sean requeridos.
4. Proponer el procedimiento para la identificación, selección, verificación y priorización de proyectos y acciones del Programa de Respuesta Rápida.
5. Aprobar o rechazar los proyectos de respuesta rápida que sean sometidos a su consideración
6. Expedir su propio reglamento.
7. Las demás que le asigne el Director General.
ARTÍCULO 18. SECRETARÍA TÉCNICAÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica estará a cargo de un profesional o asesor de la Dirección de Coordinación Regional, propuesto por su Director.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICAS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Convocar a las reuniones.
2. Elaborar y recoger las firmas de las actas.
3. Enviar con la citación a las reuniones las fichas de proyecto, para el estudio previo de los miembros.
4. Presentar organizadamente los proyectos sometidos a consideración del Comité.
5. Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser envidas por el Comité.
6. Coordinar la grabación de las sesiones de la Comisión si fuere necesario y vigilar la seguridad de las cintas magnetofónicas y las actas.
7. Dirigir la formación del archivo acompañado de un inventario general y un índice de las diversas materias que lo componen.
8. Publicar los documentos que el Comité requiera.
9. Tener bajo custodia los documentos del Comité, las actas de reuniones y los demás archivos de las reuniones y decisiones.
10. Llevar el libro de actas de las reuniones del Comité, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por todos los miembros
11. Lo demás deberes inherentes a la misma naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0016 de 2012.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2012.
El Director General,
ÁLVARO BALCÁZAR VANEGAS.