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RESOLUCIÓN 152 DE 2015
(abril 10)
Diario Oficial No. 49.503 de 6 de mayo de 2015
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL
Por la cual se delega el rol de administrador de la entidad en el Sistema eKogui.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 8o del Decreto-ley 4161 de 2011 y el artículo 8o del Decreto 2052 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT), es una entidad del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Bogotá D. C., cuya creación, estructura, organización y funcionamiento encuentra su reglamentación en el Decreto Ley 4161 de 2011.
Que el Decreto 2052 de 2014 se expidió con el fin de reglamentar la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKogui).
Que el artículo 8o del Decreto 2052 de 2014 establece que los Representantes Legales de las entidades deberán efectuar la designación del administrador de la información reportada en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKogui), con el fin de asegurar el registro oportuno y la actualización permanente de información en el Sistema.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Designar en el (la) Secretario(a) del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, el rol de “Administrador de la Entidad” y por ende tendrá funciones comunes para los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKogui) y unas específicas para el mencionado rol.
El Administrador de la Entidad tendrá las siguientes funciones comunes para los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKogui):
-- Asistir a las jornadas de capacitación sobre el uso y alcance del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKogui), que convoque la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o el administrador de la entidad.
-- Salvaguardar, en el marco de sus competencias funcionales, la confidencialidad de la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKogui) y adoptar las medidas efectivas para la protección de datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
-- Dentro del marco de sus competencias funcionales, responder por la veracidad y oportunidad de la información que reporten en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKogui).
Así mismo, al Administrador de la Entidad le corresponderán las siguientes funciones específicas:
-- Servir de canal de comunicación entre la Agencia y los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKogui) en la entidad.
-- Gestionar con los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKogui) en la entidad, las solicitudes de verificación, corrección e incorporación de información que realice la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los plazos que esta establezca.
-- Remitir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado una vez notificada la entidad, las piezas procesales que configuren el litigio de los procesos judiciales y trámites arbitrales donde la suma de las pretensiones supere treinta y tres mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (33.000 smmlv).
-- Capacitar a los apoderados de la entidad en el uso funcional y manejo adecuado del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKogui), de conformidad con los instructivos que para el efecto expida la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
-- Crear, asignar claves de acceso e inactivar dentro del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKogui), a los usuarios de la entidad.
-- Asignar y reasignar, cuando a ello hubiere lugar, los casos, procesos y trámites arbitrales dentro del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKogui), de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Entidad o el Jefe de la Oficina Jurídica.
-- Informar a la Agencia dentro de los cinco (5) días siguientes cualquier ausencia absoluta o temporal de los usuarios del Sistema.
ARTÍCULO 2o. Designar al Jefe de la Oficina Jurídica, en ausencia temporal o permanente del Secretario(a) del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, el rol de “Administrador de la Entidad”.
ARTÍCULO 3o. Designar a los servidores públicos y/o contratistas que actúen como apoderados judiciales y que ejerzan la defensa, atención jurídica o ejerzan el derecho de postulación de la Entidad, en el rol de “apoderados” o “apoderados judiciales y/o extrajudiciales” que realicen el reporte oportuno y la actualización de la información de los procesos judiciales y de las conciliaciones en trámite en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKogui)
ARTÍCULO 4o. Ordenar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica comunicar el contenido de la presente resolución al (los) servidor(es) públicos que esté(n) ocupando el cargo de Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado adjuntando la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 10 de abril de 2015.
Director General,
GERMÁN CHAMORRO DE LA ROSA.