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RESOLUCIÓN 20201300084717 DE 2020

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 51.521 de 7 de diciembre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por medio de la cual se reglamenta la aplicación y cumplimiento de los servicios de vigilancia y seguridad privada para los vigilados de esta Superintendencia, que presten sus servicios a quienes participen en el proceso de calificación, reconocimiento y/o renovación de los Operadores Económicos Autorizados (OEA).

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 1070 de 2015, Decreto 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.” Por tal motivo, y debido al alto componente de actividades de seguridad que contiene el programa de Operadores Económicos Autorizados – en adelante OEA, es necesaria la intervención del órgano competente en materia de vigilancia y seguridad privada, con el fin de garantizar que los componentes de seguridad regulados por el Decreto Ley 356 de 1994 y demás normas reglamentarias, sean prestados por vigilados debidamente licenciados o acreditados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que el artículo 2o establece que los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada son “las actividades que, en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin”.

Que el artículo 3o del Decreto Ley 356 de 1994 dispone que los servicios de vigilancia y seguridad privada, solo se podrán prestar con la licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que el artículo 7o ibidem establece que: “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercerá control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y sus usuarios de conformidad con lo establecido en la ley.”

Que el artículo 1o del Decreto 2355 de 2006 establece que, “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera.”

Que conforme al artículo 2o ibídem, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada para alcanzar los siguientes objetivos como: 1. Mejorar los niveles de seguridad y confianza pública mediante la acción coordinada con las diferentes entidades y organismos estatales. 2. Asegurar que en desarrollo de las actividades de vigilancia y seguridad privada se respeten los derechos y libertades de la comunidad. 3. Proveer información confiable, oportuna y en tiempo real para que el Estado tome las decisiones de formulación de política, regulación e inspección, vigilancia y control relacionadas con los servicios de vigilancia y seguridad privada. 4. Proveer información, confiable, oportuna y en tiempo real para los usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, relacionada con la legalidad, idoneidad y capacidades técnicas de los prestadores de dichos servicios. y 5. Brindar una adecuada protección a los usuarios de servicios de vigilancia y seguridad privada.”

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro sus “Funciones de asesoría y coordinación”, prevé: Asesorar al Gobierno nacional en la formulación de la política en materia de vigilancia y seguridad privada; Colaborar con los organismos de seguridad y entidades del Estado, en el diseño y el desarrollo de planes y programas de seguridad ciudadana, y Desarrollar y aplicar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Policía Nacional.”

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro sus “Funciones de vigilancia e inspección, debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, y coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional, con el Comando General de las Fuerzas Militares y otras entidades estatales, el apoyo en la realización de visitas de inspecciones y demás actividades relacionadas con la prestación de los servicios vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.”

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro de sus “Funciones de sanción”, puede “Imponer multas, medidas cautelares y sanciones, tanto a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida autorización, como a los vigilados que incurran en irregularidades, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida.”

Que el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 define los servicios de asesoría, consultoría e investigación de la siguiente forma:

“Servicios de Consultoría. Comprende la identificación e investigación de riesgos e incidentes en seguridad privada; la elaboración de estudios y consultorías en seguridad privada integral; la formulación, recomendación y adopción de una estrategia contenida en planes y programas relacionados con políticas, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada, y la prestación de la asistencia necesaria, con el fin de ejecutar dichas estrategias, planes, programas y acciones preventivas o correctivas para satisfacer las necesidades identificadas y propender a los objetivos indicados en el Estatuto para la vigilancia y seguridad privada.

Servicios de Asesoría. Consiste en la elaboración de estudios en seguridad privada integral, mediante la formulación de una estrategia contenida en planes y programas relacionados con políticas, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada. Dentro de la consultoría se realiza previamente un trabajo de identificación e investigación en riesgos e incidentes en seguridad privada.

Servicios de Investigación. Comprende el estudio y análisis preventivo de riesgos y/o de las causas y fundamentos de los incidentes presentados al interior de una empresa o de quien desarrolla una determinada actividad, a fin de proveer por el cumplimiento de las finalidades y objetivos que persigue la seguridad privada.

En ningún caso los investigadores en seguridad privada podrán prestar servicios como detectives privados o ejercer labores de investigación judicial o realizar actividades de competencia de las entidades estatales; tampoco pueden efectuar estudios de consultoría ni asesoría en seguridad privada.”

Que en el Marco Normativo SAFE, se ha establecido el OEA como una herramienta para el logro de los objetivos, mediante la alianza entre los sectores público y privado, y lo definió como aquella “parte que participa en el movimiento internacional de mercaderías en representación de la Administración Aduanera o en cualquier función que ésta hubiera autorizado, de acuerdo con las normas de seguridad de la OMA. Los OEA incluyen entre otros a importadores, exportadores, despachantes, transportistas, intermediarios, operadores portuarios, aeroportuarios y de terminales, distribuidores, operadores, integrados y de depósitos.”

Que el OEA es una iniciativa gubernamental y se implementa involucrando transversalmente a las entidades que, de manera directa, intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancías, así como las que de manera indirecta promueven el desarrollo del comercio exterior en Colombia, con el fin de garantizar de modo integral condiciones de seguridad y competitividad en el comercio internacional, previniendo el desarrollo de delitos trasnacionales como el narcotráfico, lavado de activos, financiación del terrorismo, contrabando, entre otros.

Que la Resolución 15 de 2016 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) “por la cual se reglamenta el Operador Económico Autorizado”, establece como requisito indispensable para la certificación OEA el análisis objetivo, la evaluación y administración del riesgo por parte de la persona jurídica que desea ser certificada.

Que en dicha resolución se estableció que el Director General de la Policía Nacional, el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), las correspondientes autoridades DIAN, Policía Nacional, y el ICA, en cumplimiento del principio de colaboración de las entidades, están involucrados en el proceso de calificación de los OEA de acuerdo a sus especialidades.

Que la Circular 006 del 16 de septiembre de 2016, expedida por la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN, fijó los “Requisitos Mínimos de Seguridad para Asociados de Negocio”, en cualquiera de las categorías establecidas y respecto de cualquier tipo de usuario, la acreditación, implementación y funcionamiento de medidas de control y seguridad tales como: i) Asociados de negocio ii) Seguridad del contenedor y otras unidades de carga, iii) Controles de acceso físico, iv) Seguridad de personal, v) Seguridad de los procesos, vi) Seguridad física, vii) Seguridad en tecnología de la información, viii) Entrenamiento en Seguridad y Conciencia de Amenazas ix). Seguridad Fitosanitaria y Zoosanitaria.

Que las certificaciones del OEA son de orden estatal, por esto aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan asesorar dentro del trámite del OEA, en los procesos que les permitan implementar las medidas de control y seguridad para los asociados de negocio, seguridad de contenedor, controles de acceso, seguridad de personal, seguridad física, entrenamiento en seguridad, deberán ser prestados por personas naturales o jurídicas que cuenten con las acreditaciones emitidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que la verificación de los requisitos y condiciones de calificación como OEA, recae de manera directa sobre las autoridades de control enunciadas en el artículo 2o de la Resolución 15 de 2016, en consonancia con las demás disposiciones legales aplicables en esta materia, lo cual no obsta, para que esta Superintendencia ejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control a los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada que presten servicios a quienes pretendan calificarse y/o renovarse como OEA.

Que, en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, los de asesoría, consultoría, investigación y otras actividades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que sean validados o verificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del trámite de solicitud de autorización y renovación de la calificación como Operador Económico Autorizado, deben ser prestados por personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia o credencial expedida por esta Superintendencia, y estarán sujetos a la inspección, vigilancia y control por parte de esta entidad en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 2o. Las autoridades que realizan labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior, durante el proceso de verificación de condiciones y requisitos, en materia de seguridad para la calificación o renovación como OEA, tales como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Policía Nacional, el Instituto Colombiano Agropecuario y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, deberán verificar las autorizaciones, licencias, credenciales y permisos exigidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de vigilancia, seguridad privada, asesoría, consultoría, investigación y otras actividades sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada proporcionará la información requerida por la Policía Nacional, en el marco de los artículos 4o y 6o del Decreto 2355 de 2006.

ARTÍCULO 3o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de vigilancia, seguridad privada, asesoría, consultoría, investigación y otras actividades sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia, incluso a quienes participen en tal calidad, en los procesos de solicitud de autorización y renovación de la calificación como Operador Económico Autorizado, que sean validados o verificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 4o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control, ajustará el Plan Anual de Visitas, para dar cumplimiento a la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, que se realizara a través de la Secretaria General.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 2 de diciembre de 2020.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo

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