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RESOLUCIÓN 6999 DE 2012

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 48.580 de 11 de octubre de 2012

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución número 4973 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (E),

en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas en el Decreto-ley 356 de 1994 y por el Decreto número 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, propender por que los servicios de vigilancia y seguridad, privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4o del Decreto número 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas, así como señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la Resolución número 4973 de julio 27 de 2011, modificó los artículos 8o al 46, 52, 53 y 57 de la Resolución número 2852 de 2006, con el fin de establecer un mejor desarrollo del Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada PEIS y así proporcionar conocimientos, habilidades y destrezas en términos de calidad al personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada y con el fin de propender por la equidad e igualdad de condiciones económicas en los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que el artículo 2o de la Resolución número 4973 de 2011, estableció las tarifas mínimas a cobrar por parte de las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada en desarrollo de los cursos que son por estas impartidos, pero no estableció el período de transitoriedad para dar aplicación a las nuevas tarifas respecto de los programas aprobados en cumplimiento del acto administrativo en comento.

Que el artículo 11 de la Resolución número 4973 de julio 27 de 2011, estableció como fecha límite, el 30 de diciembre de 2011, para que las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y los departamentos de capacitación, presentaran el nuevo Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada –PEIS–, para su respectiva aprobación.

Que se hace necesario modificar el artículo 11 de la Resolución número 4973 del 27 de julio de 2011, a efectos de establecer el período de transitoriedad para la aplicación de las tarifas a cobrar por parte de las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y dictar otras disposiciones.

Que en mérito de lo expuesto y con el fin de continuar con el mejoramiento continuo en la preparación de las personas que prestan los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 11 de la Resolución número 4973 del 27 de julio de 2011 el cual quedará así:

Artículo 11. Las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y los departamentos de capacitación en vigilancia y seguridad privada que no cuenten con el Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada – PEIS–, de conformidad con los parámetros establecidos en la Resolución número 4973 de julio 27 de 2011, tendrán como último plazo el 31 de octubre de 2012 para solicitar la aprobación del PEIS; caso contrario, a partir del 1o de noviembre de 2012 se adelantarán las actuaciones administrativas pertinentes”.

ARTÍCULO 2o. TRANSITORIEDAD DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS MÍNIMAS. Las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y los Departamentos de Capacitación, contarán con un tiempo de transitoriedad que va desde la fecha de aprobación del PEIS hasta un mes después para culminar los cursos que se estén dictando en vigencia del PEIS anterior. Una vez culminado dicho período de transitoriedad, deberán iniciar la capacitación con los nuevos programas y en el caso particular de las Escuelas de Capacitación dar estricta aplicación a las tarifas mínimas que trata el artículo 2 de la Resolución número 4973 del 27 de julio de 2011.

PARÁGRAFO. A partir de la fecha señalada, no se podrán expedir certificados de capacitación ni otorgar número de Registros Oficial – N.R.O., sin haberse desarrollado el entrenamiento y capacitación exigido en la Resolución número 4973 del 27 de julio del 2011, so pena de la apertura de las respectivas investigaciones conforme la Resolución número 2946 del 29 de abril de 2010 o norma que la modifique o la aclare.

ARTÍCULO 3o. La resolución aprobatoria del nuevo Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada – PEIS–, proferida en virtud de la Resolución número 4973 de 2011; deroga todos los programas autorizados de conformidad con la Resolución número 2852 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2012.

El Superintendente (e),

CHRISTIAN KRüGER SARMIENTO.

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