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RESOLUCIÓN 20204000064817 DE 2020
(octubre 1)
Diario Oficial No. 51.455 de 02 de octubre de 2020
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada oficializa los trámites que requieren permiso de estado.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 356 de 1994, Decreto número 2355 de 2006, Ley 962 de 2005, Ley 1437 de 2011, Decreto número 019 de 2012, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa – Decreto número 1070 de 2015, Decreto número 2106 de 2019, Ley 2052 de 2020, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del Artículo 2o de la Constitución Política de Colombia que señala dentro de los fines esenciales del Estado, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que conforme al artículo 3o del Decreto-ley 356 de 1994 y artículo 2o del Decreto número 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la inspección, vigilancia y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada en todas sus modalidades, los cuales solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia, con base en potestad discrecional orientada a proteger la seguridad ciudadana.
Que según el numeral 5 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994 es principio, deber y obligación que los servicios de vigilancia y seguridad privada desarrollen sus funciones manteniendo en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.
Que el Decreto número 2355 de 2006, establece que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada tiene la facultad de expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo dispone el Decreto número 2355 de 2006 y demás normas complementarias, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la entidad.
Que la Ley 962 de 2005, en su artículo 1o indicó como objeto de la misma, facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, la obligatoria observancia de los principios rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados.
El artículo 39 del Decreto-ley 019 de 2012, ordena a las entidades públicas inscribir sus trámites y otros procedimientos de cara al ciudadano, informar los requisitos con su respectivo sustento normativo y la inscripción en el Sistema Único de Información de Trámites. “Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT, cuyo funcionamiento coordinará el Departamento Administrativo de la Función Pública; entidad que verificará para efectos de la inscripción que cuente con el respectivo soporte legal”.
Acatando los parámetros establecidos en la Ley 1712 de 2014, por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, la cual indica el deber de observar lo establecido por la estrategia de Gobierno en Línea en cuanto a la publicación y divulgación de información pública. De igual manera, dando cumplimiento de la Política de Gobierno Digital – Decreto número 1008 de 2018, Directiva Presidencial número 02 de 2019, y demás órdenes impartidas del Gobierno Digital.
Que el 22 de noviembre de 2019 fue emitido el Decreto número 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emitió Circular Externa número 20204000000045 de 6 de marzo de 2020, instruyendo a los vigilados sobre la aplicación del Decreto número 2106 de 2019.
Que con la Ley 2052 del 25 de agosto de 2020 se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites, con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad.
Actuando dentro del marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), aplicando la política de participación ciudadana en la gestión pública, política de servicio al ciudadano y la política de racionalización de trámites, se emite el presente acto administrativo.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cumplimiento de los deberes legales que tiene como Entidad del Estado, y con el compromiso con el ciudadano y el sector de la Vigilancia y Seguridad Privada.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto dar a conocer a los ciudadanos los trámites que requieren obtener permiso de estado expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Se hallan sometidos a la presente resolución los servicios de vigilancia y seguridad privada relacionados a continuación:
ARTÍCULO 3o. GENERALIDADES DE LOS TRÁMITES. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, informa a continuación:
- Los trámites que requieren obtener permiso de estado.
- Tipo de servicio y las solicitudes que puede requerir.
- Término promedio de respuesta (TPR) de las solicitudes.
PARÁGRAFO. Los términos antes indicados se entenderán como días hábiles.
ARTÍCULO 4o. LOS TÉRMINOS PARA RESOLVER LA SOLICITUD PUEDEN RESULTAR AFECTADOS, SEGÚN SEA NECESARIA LA ACLARACIÓN O CORRECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. De no dar respuesta al requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se procederá a archivar, en los términos de la normatividad señalada.
PARÁGRAFO. Para efectos de las renovaciones de licencia de funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se aplicará lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 83 del Decreto número 2106 de 2019, el cual señala:
“La renovación de la licencia de funcionamiento de que trata este artículo deberá solicitarse a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como mínimo sesenta (60) días calendario, antes de la pérdida de vigencia de la misma, el cual corresponderá al término que tendrá la administración para resolver la solicitud de fondo; siempre y cuando el usuario haya cumplido y aportado la totalidad de los requisitos establecidos.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá requerir por una sola vez la aclaración, complementación o actualización de información, la cual deberá ser contestada dentro del término de un (1) mes sin que sea procedente la solicitud de prórroga o ampliación del mismo. En lo no contemplado en la presente disposición se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN DE LOS TRÁMITES Y REQUISITOS. Los trámites y sus requisitos se encuentran publicados con un contenido único, en los siguientes portales:
ARTÍCULO 6o. OBLIGATORIEDAD. Los ciudadanos interesados, vigilados que requieran obtener un permiso de estado sobre alguno de los trámites enlistados en el artículo 3o de la presente resolución deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada trámite.
ARTÍCULO 7o. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2052 de 2020, y demás disposiciones que los desarrollan, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tendrá abierto el correo electrónico racionalizaciontramites@supervigilancia.gov.co, donde los ciudadanos podrán elevar sus propuestas de racionalización de trámites.
ARTÍCULO 8o. PUBLICIDAD. En cumplimiento de la política de participación ciudadana para el desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en los trámites y requisitos de los mismos se aplicará la normatividad vigente relacionada al tema; en el momento en que se realice la supresión, modificación o implementación de requisitos y/o trámites, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada realizará la publicidad de la actualización de los trámites y requisitos en la plataforma del Sistema Único Información de Trámites SUIT y Sede Electrónica de la Entidad.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Orlando A. Clavijo Clavijo