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RESOLUCIÓN 20163200056877 DE 2016
(agosto 2)
Diario Oficial No. 49.954 de 3 de agosto de 2016
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se fija la fecha límite de pago, los criterios para su cumplimiento y se establecen otras medidas para el recaudo anual de la cuota de contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deroga la Resolución número 20163200014287 de 8 de marzo de 2016.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, el Decreto 1989 de 2008 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.
CONSIDERANDO:
El artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, estableció una contribución a cargo de las personas naturales o jurídicas y los servicios sometidos a Control, Inspección y Vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos que ocasionen el funcionamiento e inversión de la entidad.
El Decreto 1989 de 2008, reglamentó las bases gravables y tarifas, para el pago anual de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
La Ley 1314 de 2009 y sus Decretos reglamentarios, regulan la convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
De acuerdo a lo señalado en el artículo 4o del Decreto 2355 de 2006 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad y señalar los procedimientos para el reporte de la información conforme a las NIIF, como también disponer la realización de visitas de inspección a la Industria y los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
A partir de las normas señaladas, se hace necesario fijar criterios técnicos y jurídicos para efectuar el pago de la cuota de contribución que debe realizar cada uno de los servicios vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante la vigencia 2016.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. FECHA LÍMITE DE PAGO. Se fija como fecha límite para el pago de la cuota de contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la vigencia 2016, el día veintinueve (29) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).
ARTÍCULO 2o. ENTIDAD BANCARIA QUE RECIBE EL PAGO. El pago de la cuota de contribución deberá realizarse en el Banco Davivienda, en la cuenta corriente número 457469993838, registrando claramente el nombre o razón social, número de identificación del vigilado y los dos (2) dígitos de verificación que serán generados en el formato de autoliquidación.
PARÁGRAFO 1o. El vigilado podrá pagar el valor en efectivo, pago electrónico, transferencia bancaria o cheque de gerencia girado a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
PARÁGRAFO 2o. El banco no recibirá el pago si no se registra el número completo.
ARTÍCULO 3o. INTERESES DE MORA. El no pago de la cuota de contribución dentro del plazo establecido, causará intereses de mora de acuerdo con lo señalado en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 141 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 3o y 12 de la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006.
ARTÍCULO 4o. SUJETOS PASIVOS, BASE GRAVABLE Y TARIFA. Para cada uno de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se establece a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el pago de la cuota de contribución de la siguiente forma:
a) Para Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con o sin armas; Empresas de Transporte de Valores; Empresas dedicadas a la fabricación, producción, ensamblaje, elaboración, importación, comercialización, instalación, y acondicionamiento de elementos, equipos, bienes, productos o automotores blindados; personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de fabricación, importación, instalación, comercialización, arrendamiento y utilización de equipos para la vigilancia y seguridad privada, la tarifa será del uno punto cinco por ciento (1.5%); en este caso la base gravable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, estará constituida para las Sociedades Limitadas: por la totalidad del capital social; para las Sociedades Anónimas y Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS): por el capital suscrito; para Empresa Unipersonal y Persona natural: por el capital, para Consorcios y Uniones Temporales: por el porcentaje de participación y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada: por los aportes sociales.
b) Para las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento, la tarifa será del punto cuatro por ciento (0.4%) y la base gravable será la totalidad de los ingresos recibidos durante la vigencia del año inmediatamente anterior.
c) Para los Departamentos de Seguridad, Servicios Comunitarios y Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, la tarifa será del dos por ciento (2%) y la base gravable será el valor total de la nómina empleada, incluyendo todos los gastos y prestaciones sociales de cualquier denominación, con corte a 31 de diciembre año inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuados al sistema integral de seguridad social, al Sena, ICBF, y Cajas de Compensación familiar que estén a cargo de la empresa.
d) Para las Empresas que ejerzan la Actividad de Arrendamiento de Vehículos Blindados, la tarifa será del uno por ciento (1%) y la base gravable será la totalidad de los ingresos que se perciban por concepto de dicha actividad durante la vigencia del año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO. Para cada uno de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se establece a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el pago de la cuota de contribución.
ARTÍCULO 5o. REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN LA WEB. Los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 y Grupo 1 Voluntario en el proceso de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) obligados a presentar los últimos estados financieros bajo los Decreto 2649 y 2650 de 1993 y los Departamentos de Seguridad deben ingresar a través de la página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para reportar la información contable y financiera (debe ser firmada por el Representante legal y digitalmente por el contador y/o revisor fiscal), en los términos del artículo 105 del Decreto 356 de 1994.
Los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 y Grupo 3 del citado proceso deben reportar la información contable y financiera a través de la página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a veintinueve (29) de agosto de 2016. Las instrucciones respectivas serán impartidas mediante circular, que en su momento se publicará en la página web de la entidad.
PARÁGRAFO. Los vigilados del Grupo 2, Grupo 1 Voluntario y los Departamentos de Seguridad deben seguir las pautas fijadas en la Circular Externa 165 de 2013.
ARTÍCULO 6o. AUTOLIQUIDACIÓN VIGENCIA 2016. Las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán efectuar una autoliquidación, con fundamento en las bases gravables y tarifas especificadas en el artículo 3o del Decreto 1989 de 2008 y remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el formato de autoliquidación, acompañado del respectivo comprobante de pago dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha límite de pago.
PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no recibirá los formularios de autoliquidación que no tengan anexo los comprobantes de pago según lo estipulado en el parágrafo del artículo 4o del Decreto 1989 de 2008.
PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con el artículo 6o del Decreto 1989 de 2009, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada efectuará revisión a la autoliquidación y, de encontrar inexactitudes, requerirá al contribuyente para que efectúe las correcciones a que haya lugar y liquide los intereses moratorios respectivos en los términos establecidos en el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 7o. LIQUIDACIÓN PRIVADA. La liquidación privada se calcula con base en los valores suministrados por el contribuyente, la cual está sujeta a revisión y control aplicándose lo establecido en el Estatuto Tributario y de acuerdo al parágrafo del artículo 6o del Decreto 1989 de 2008.
ARTÍCULO 8o. INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA. Todos los vigilados deben presentar en medio físico los siguientes documentos señalados en el Decreto 2649 de 1993 a 31 de diciembre de 2015: Estado de situación financiera, Estado de resultado del ejercicio, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de flujos de efectivo y Estado de resultado integral (ORI), sus notas o revelaciones explicativas, cuyo texto forma parte integral de los mismos, Informe de gestión 2015 y en los casos en que sea procedente, con dictamen del revisor fiscal antes del día treinta (30) de abril de 2016.
Los Departamentos de Seguridad deberán además discriminar los costos y gastos correspondientes al funcionamiento del mismo, reportando el total de la nómina, los gastos de personal, así como el valor total de las prestaciones sociales con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, creando en su contabilidad el respectivo Centro de Costo por lo tanto, deben remitir en medio físico y magnético (CD) antes del día treinta (30) de abril de 2016, la información correspondiente únicamente del Departamento de Seguridad en la vigencia 2015 los siguientes documentos:
1. Listado del personal operativo y directivo (nombre, identificación, tipo de contrato, cargo, fecha de ingreso y fecha de egreso).
2. Planillas de horas extras y recargos del personal.
3. Nómina mensual y consolidada, debidamente firmada por Representante Legal, Contador y en los casos en que sea procedente, dictaminados por Revisor Fiscal (con tarjeta profesional vigente).
4. Reporte mensual y consolidado de las novedades de nómina (incapacidades, vacaciones, licencias y otros).
5. Las Planillas de pago de Seguridad Social del centro de costo correspondiente al personal del Departamento de Seguridad.
6. Certificación de pago de Seguridad Social por el centro de costo del Departamento de Seguridad firmada por el Representante Legal y Revisor Fiscal, con tarjeta profesional vigente.
Nota: El pago del riesgo profesional deberá corresponder al cargo del personal operativo.
7. Comprobantes de consignación de cesantías y liquidaciones laborales del personal del Departamento de Seguridad.
8. Auxiliar detallado de la Cuenta 510595 –Otros, 510554 –Seguros, 510563 –Capacitaciones al personal, correspondiente a gastos del Departamento de Seguridad en la vigencia 2015.
9. Auxiliar detallado de la Cuenta 510551 –Dotación y suministro a trabajadores y las respectivas actas o comprobantes de entrega al personal del Departamento de Seguridad en la vigencia 2015.
PARÁGRAFO 1o. Los vigilados deben reportar los estados financieros individuales o separados y consolidados según aplique.
PARÁGRAFO 2o. Los cinco estados financieros deben ser comparativos (vigencia actual 2015 – vigencia anterior 2014), definitivos y estar debidamente firmados por Representante Legal, certificados por Contador Público y en los casos en que sea procedente, dictaminados por Revisor Fiscal (artículo 105 del Decreto–ley 356 de 1994).
PARÁGRAFO 3o. La información debe ser enviada en medio físico al Grupo de Recursos Financieros de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ubicada en la calle 24A No. 59-42 torre 4, piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo en la ciudad de Bogotá, D.C.
PARÁGRAFO 4o. La información reportada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vía web y físicamente, debe ser fidedigna basada en la contabilidad y Estados Financieros certificados, conforme se establece en el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993. Para el efecto, se entenderá que realizados los reportes respectivos se cumple con dicha exigencia.
PARÁGRAFO 5o. El incumplimiento a lo anterior, se considerará como falta grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 numerales 19 y 20 de la Resolución 2946 del 2010 y dará lugar a la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 9o. REPORTE ESTADOS FINANCIEROS. Conforme a la información señalada en el artículo precedente a partir de la publicación de la presente Resolución, los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada no deben enviar información contable y financiera parcial con corte a 30 de junio, sino únicamente la correspondiente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, revocando así el párrafo segundo del acápite generalidades de la Circular Externa 165 de 2013.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá solicitar información adicional para efectos de validación.
ARTÍCULO 10. FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Conforme al artículo 3o del Decreto 1989 de 2008, adóptese el siguiente formulario de autoliquidación de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual es generado al efectuar el proceso de reporte de información financiera. (Se anexa el modelo que genera el sistema web).
PARÁGRAFO 1o. Este formato es válido solo para los preparadores de información financiera obligados a presentar los últimos estados financieros bajo los Decretos 2649 y 2650 de 1993.
PARÁGRAFO 2o. Para los preparadores de información financiera del Grupo 1 convergencia NIIF, el formulario de autoliquidación de la contribución se presentará de conformidad con la circular, que en su momento se publicará en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 11. COMPONENTE DE LA BASE GRAVABLE. La base gravable para la liquidación de la cuota de contribución está contenida en el artículo 2o del Decreto 1989 de 2008, y se constituye por los siguientes ítems:
-- Para empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con o sin armas; empresas de transporte de valores; empresas dedicadas a la fabricación, producción, ensamblaje, elaboración, importación, comercialización, instalación y acondicionamiento de elementos, equipos, bienes, productos o automotores blindados; personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de fabricación, importación, instalación, comercialización, arrendamiento y utilización de equipos para la vigilancia y seguridad privada.
Sociedades Limitadas
Base Liquidación: Total Capital Social.
Sociedades Anónimas y Sociedades Anónimas Simplificadas
Base Liquidación: Capital Suscrito.
Personas naturales y empresas unipersonales
Base Liquidación: Capital.
Consorcios y uniones temporales
Base Liquidación: Por el Porcentaje de Participación.
Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada:
Base Liquidación: Aportes Sociales.
-- Escuelas de capacitación y entrenamiento
Base Liquidación: Ingresos Netos recibidos vigencia anterior.
-- Arrendadoras de vehículos blindados.
Base Liquidación: Totalidad de ingresos percibidos por dicha actividad durante la vigencia inmediatamente anterior.
-- Departamentos de Seguridad, Servicios Comunitarios y Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada.
Base Liquidación:
Departamentos de Seguridad y Servicios Comunitarios
510503 | Salario integral en los casos en que la ley aplique (artículo 132, numeral 2 C.S.T.) | $0,00 |
510506 | Salarios/sueldos | $0,00 |
510512 | Jornales | $0,00 |
510515 | Horas extras y recargos | $0,00 |
510518 | Comisiones | $0,00 |
510521 | Viáticos | $0,00 |
510524 | Incapacidades | $0,00 |
510527 | Auxilio de transporte | $0,00 |
510530 | Cesantías | $0,00 |
510533 | Intereses de cesantías | $0,00 |
510536 | Prima de servicios y/o navidad | $0,00 |
510539 | Vacaciones | $0,00 |
510542 | Primas extralegales/de vacaciones y/o antigüedad | $0,00 |
510545 | Auxilios | $0,00 |
510548 | Bonificaciones | $0,00 |
510551 | Dotación y suministro a trabajadores | $0,00 |
510554 | Seguros* | $0,00 |
510563 | Capacitación al personal | $0,00 |
510566 | Gastos deportivos y de recreación | $0,00 |
510584 | Gastos médicos y drogas* | $0,00 |
510595 | Otros Conceptos * | $0,00 |
*Gastos ocasionados por concepto de la relación laboral de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el reglamento interno del ente económico, pacto laboral o laudo.
Firma Representante Legal | Firma Contador | Firma Revisor Fiscal |
C.C. | CC. | C.C. |
T.P. No. | T.P. No. |
ARTÍCULO 12. CAUSACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. *La contribución señalada en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 que debe realizar cada uno de los servicios vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante la vigencia 2016, tiene por objeto cubrir los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión y estará a cargo de las personas naturales o jurídicas y los servicios sometidos a su control, inspección y vigilancia que se encuentran señalados en el artículo 4o del Decreto–ley 356 de 1994.
ARTÍCULO 13. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 20163200014287 de 8 de marzo de 2016 y demás que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., 2 de agosto de 2016.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO.