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RESOLUCIÓN 5349 DE 2007

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 46.964 de 18 de abril de 2008

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se modifica la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 2355 de 2006 y el Decreto-ley 356 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Son objetivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de las modalidades en que se desarrolla esta industria, disminuir y prevenir las amenazas que afectan o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de los legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección.

Corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar porque quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4o del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada

La Constitución Política en el artículo 83 dispone que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas.

Así mismo la Constitución Política en el artículo 365 establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.

En virtud a las facultades arriba mencionadas, se expidió la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006, con el fin de unificar la normatividad relacionada con los servicios de vigilancia y precisar algunos requisitos y procedimientos relacionados con los trámites correspondientes a esta Superintendencia.

Se hace necesario modificar algunas disposiciones de esta resolución con el fin de agilizar algunos procedimientos, racionalizar trámites, suprimir trámites y adecuarlos a la normatividad legal;

Que por lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 69 de la Resolución 2946 de 2010>

ARTÍCULO 2o. Las visitas de instalaciones y medios que hayan sido programadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada antes de la expedición de la presente resolución, deberán realizarse dentro de los términos que se hayan fijado para tales efectos.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

6 de diciembre de 2007.

El Superintendente,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

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