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RESOLUCIÓN 20221300053467 DE 2022
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Diario Oficial No. 52.134 de 22 de agosto de 2022
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2023340003467 de 2023>
Por la cual se determina el conocimiento de las etapas de instrucción y juzgamiento para el ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria al interior de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se modifican las funciones asignadas al Grupo de Control Interno Disciplinario de que trata la Resolución número 20193100061997 del 27 de junio de 2022, y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3, 11 y 13 del artículo 6o del Decreto 2355 de 2006, artículo 83 de la Ley 1952 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 6o del Decreto 2355 de 2006, corresponde al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, dirigir, coordinar y controlar las actividades orientadas al cumplimiento de la misión, y los objetivos de la Superintendencia.
Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 6o del Decreto ibídem, corresponde al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, delegar en los Superintendentes Delegados y el Secretario General la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la Superintendencia.
El numeral 13 del artículo 6o del Decreto 2355 de 2006, dispone como funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (...) Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Superintendencia, indicando las funciones que deban cumplir y los responsables de estas. (...).
El numeral 15 del artículo 13 del Decreto 2355 de 2006, establece como función de la Secretaria General, coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Superintendencia y resolverlas en primera instancia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1952 de 2019, la acción disciplinaria se ejerce por la Procuraduría General de la Nación; la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces; la Superintendencia de Notariado y Registro; los Personeros Distritales y Municipales; las Oficinas de Control Disciplinario Interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del Estado; y los nominadores. (Subrayado fuera de texto).
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada tiene la función de adelantar y garantizar la segunda instancia en los procesos disciplinarios.
Mediante Resolución número 20193100061997 del 27 de junio de 2019, “por la cual se organizan los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se asignan sus funciones, y se modifican algunas denominaciones” en el artículo segundo, numeral 1.4. SECRETARIA GENERAL, numeral 1.5.7. creó el Grupo de Control Interno Disciplinario, y definió sus funciones, las cuales se hace necesario ajustar a la normatividad aplicable.
El artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3o de la Ley 2094 de 2021, dispuso que “el disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente”.
El numeral 33 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, establece que es deber de todo servidor público implementar el Control Disciplinario Interno del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía, independencia, imparcialidad y el principio de segunda instancia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en Sentencia del 8 de julio de 2020 determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia en los procesos disciplinarios, que los funcionarios que resuelven sobre el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria.
La Ley 2094 de 2021, modificó algunos artículos de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, norma en la cual se consagra, entre otros, lo relativo a la titularidad de la acción disciplinaria, el debido proceso, el principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia.
Que por el volumen actual de los procesos disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de la entidad, será del conocimiento del Grupo de Control Interno Disciplinario la etapa de instrucción, del conocimiento de la Secretaría General la etapa de juzgamiento y del conocimiento del Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada la segunda instancia.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INDEPENDENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2023340003467 de 2023> Separar las etapas de instrucción y juzgamiento para el debido ejercicio de la facultad sancionatoria disciplinaria en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2023340003467 de 2023> Se modifica el numeral 1.5.7 del artículo tercero de la Resolución número 20193100061997 del 27 de junio de 2019 con relación a la competencia y funciones del Grupo de Control Interno Disciplinario, así como su denominación.
El Grupo de Instrucción Disciplinaria adelantará la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios que se tramiten en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Evaluar las quejas, comunicaciones, noticias, informes con contenido disciplinario; instruir y adelantar las etapas de indagación previa o preliminar y la investigación disciplinaria en contra de los servidores y exservidores públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, llevando a cabo las respectivas notificaciones y comunicaciones.
2. Verificar, controlar y dar cabal cumplimiento a las normas y procedimientos disciplinarios vigentes, establecidos por la Ley y los fijados por la entidad.
3. Proferir auto inhibitorio, terminación y/o archivo definitivo de la actuación en etapa de instrucción; practicar pruebas en etapa distinta a la de descargos, y proferir auto de cargos con sus correspondientes notificaciones y comunicaciones.
4. Proferir las providencias de impulso y sustanciación dentro de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción, y ordenar su comunicación y/o notificación.
5. Comisionar a servidores públicos y/o contratistas del Grupo de Control Interno Disciplinario, para la práctica de las pruebas dentro de la actuación disciplinaria en etapa de instrucción.
6. Resolver dentro del término legal los recursos que procedan en contra de las decisiones proferidas en la etapa de instrucción.
7. Las demás que sean asignadas y de su competencia de acuerdo con la naturaleza del grupo interno de trabajo, entiéndase respecto de la instrucción de procesos disciplinarios.
PARÁGRAFO. El Grupo de Instrucción Disciplinaria goza de plena independencia, imparcialidad, autonomía, y respecto a la función disciplinaria es independiente del Secretario General.
ARTÍCULO 3o. COMPETENCIAS TRANSITORIAS DEL SECRETARIO GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2023340003467 de 2023> Determinar el conocimiento de la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se tramiten al interior de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el Secretario General.
PARÁGRAFO 1o. La etapa de juzgamiento en los procesos disciplinarios comprende: La recepción de descargos, variación de estos en los términos en los que la Ley lo permite, la práctica de pruebas, la realización de audiencias públicas, recepción y análisis de alegatos de conclusión, comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones que por Ley deban surtirse con anterioridad a la emisión de la decisión de primera instancia.
PARÁGRAFO 2o. Las funciones descritas en el parágrafo primero del presente artículo, serán ejercidas por el Secretario General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, hasta tanto sea creada la Oficina de Control Disciplinario Interno del más alto nivel jerárquico.
ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA DEL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2023340003467 de 2023> El conocimiento de la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se tramiten al interior de la Entidad seguirá a cargo del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2023340003467 de 2023> Actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por parte del Grupo de Recursos Humanos y de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, en lo concerniente a las funciones asignadas a los servidores públicos que conforman el Grupo de Instrucción Disciplinaria, de conformidad con las funciones otorgadas al mismo mediante el presente acto administrativo, así como aquellas que se consideren pertinentes para dar cumplimiento al aquí ordenado.
ARTÍCULO 6o. TRANSITORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2023340003467 de 2023> De conformidad con el artículo 263 transitorio de la Ley 1952 de 2019, los procesos que a la entrada en vigor de la presente resolución se encuentren en el Grupo de Control Interno Disciplinario con pliego de cargos o decisión de citación a audiencia debidamente notificados, deberán ser remitidos de inmediato a la Secretaría General, de acuerdo a su competencia.
ARTÍCULO 7o. PUBLICACIÓN, COMUNICACIÓN Y VIGENCIA. A través de la secretaria general publíquese y comuníquese el presente acto administrativo.
La presente resolución rige a partir de la fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C.,
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Orlando Alfonso Clavijo Clavijo