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RESOLUCIÓN 20213200052967 DE 2021

(junio 24)

Diario Oficial No. 51.716 de 25 de junio de 2021

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por medio de la cual se corrige un error de digitación de la Resolución número 20213200050177 del 11 de junio 2021, Por la cual se fija el plazo, criterios para cumplimiento y se establecen las medidas para el recaudo anual de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y, en especial, la conferida en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones de instrucción conferidas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el numeral 13 del artículo 4o del Decreto 2355 de 2006 le corresponde “instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

Que de acuerdo con las funciones conferidas por la ley, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución número 20213200050177 del 11 de junio 2021, por la cual se fija el plazo límite para el pago de la contribución.

Que posteriormente, revisada la resolución antes mencionada, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada advirtió un error de digitación en las fechas dispuestas para la primera y segunda cuota de la cuota de contribución, toda vez que, se dispone como fecha límite el año 2020, siendo lo correcto el año 2021, razón por la cual, se hace necesario corregir dicho error de digitación.

Que el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA dispone:

Artículo 3o. principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Que el artículo 45 del CPACA establece: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).

Que, con fundamento en lo expuesto y en virtud de los principios que regulan la Administración Pública, particularmente el control en sede administrativa, que permite a la Administración revisar, modificar aclarar o revocar sus propios actos, en consonancia con el principio de eficacia de las actuaciones administrativas contemplado en el artículo 3o del CPACA, se procederá a corregir el error de digitación contenido en la Resolución número 20213200050177 del 11 de junio 2021.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

RESUELVE:

PRIMERO. Corregir el error de digitación del artículo primero de la Resolución número 20213200050177 del 11 de junio 2021, “por la cual se fija el plazo, criterios para cumplimiento y se establecen las medidas para el recaudo anual de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”, el cual quedará así:

Artículo 1o. Fecha límite de pago: Se fija como fecha límite para el pago de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la vigencia 2021, el treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).

De acuerdo con el flujo de caja, las personas naturales y jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrán efectuar el pago en una (1) o hasta en dos (2) cuotas de la siguiente manera:

- Primera cuota: 31 de agosto de 2021.

- Segunda cuota: 30 de septiembre de 2021.

SEGUNDO. La anterior modificación no afecta en su contenido a los demás artículos de la Resolución número 20213200050177 del 11 de junio 2021, los cuales quedarán incólumes.

TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2021.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo.

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