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RESOLUCIÓN 20221300041397 DE 2022
(julio 1o)
Diario Oficial No. 52.093 de 12 de julio de 2022
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022-2023 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el decreto Ley 356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 90 que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
Que de conformidad con lo determinado en el artículo 2.2.4.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, las normas relativas a los comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de del orden nacional.
Así mismo el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del decreto ibídem dispone que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
El artículo 2 del Decreto 4085 de 2011 establece como objetivo de la Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.
El numeral 2 del artículo 6 del decreto ibídem señala que, en relación con la coordinación de la defensa jurídica del Estado, la Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado deberá elaborar los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información.
Que la citada norma en su numeral iii) determina:
“Los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, cuando existan, serán vinculantes para los abogados que ejercen la representación judicial de las entidades del orden nacional, salvo razones justificadas para apartarse de los mismos, de las cuales se deberá dejar constancia. Los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para las entidades del orden nacional”.
Que en desarrollo de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico a la Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado, emitió la Circular Externa 05 del 27 de septiembre de 2019, en la que se establecieron los lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico.
Que una vez analizada la actividad litigiosa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se identificaron las causas que generan con mayor frecuencia demandas en contra de la Entidad y se procedió a formular la Política de Prevención del Daño Antijurídico para las vigencias 2022-2023, que fue enviada a revisión de la Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado
Que la Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado mediante Oficio número 20223000022631-DPE del 07 de abril de 2022, informó a esta Superintendencia que la Política de Prevención del Daño Antijurídico presentada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cumple con la metodología establecida, y en consecuencia fue aprobada.
Que en sesión del 11 de mayo de 2022, el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aprobó el texto definitivo de la Política de Prevención del Daño Antijurídico que será aplicada por la Entidad durante la vigencia de 2022-2023.
Por las razones expuestas en precedencia y de conformidad con los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de defensa Jurídica, el Superintendente de Vigilancia y seguridad Privada
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022-2023 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que se anexa y, en consecuencia, hace parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. CUMPLIMIENTO. Se designa el seguimiento y verificación del cumplimiento del plan de acción adoptado, en el funcionario que ejerce la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.
ARTÍCULO 3o ACTUALIZACIÓN. La Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá ser actualizada anualmente, y/o cuando haya necesidad de hacerlo.
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo deberá ser publicado a través de la Secretaría General y comunicado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la calle 16 número 68d-89, de la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, para lo de su cargo.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Orlando A. Clavijo Clavijo.