Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 3856 DE 2007
(septiembre 14)
Diario Oficial No. 46.756 de 19 de septiembre de 2007
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se modifica la Resolución 2852 de 2006.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por los Decretos 2355 de 2006, 356 de 1994 y demás normas que le complementan o le adicionan, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 356 de 1994 establece que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada requerirá el certificado judicial vigente de quienes solicitan autorización para:
i) Constitución previa de empresas de vigilancia y seguridad privada con armas (artículo 9o D. 356);
ii) Licencia de funcionamiento Departamentos de Seguridad (numeral 1 artículo 19 D. 356);
iii) Licencia de funcionamiento servicios comunitario de vigilancia y seguridad privada (artículo 45 D. 356);
iv) Licencia de funcionamiento empresas asesoras, consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada (numeral 1 artículo 61 D. 356);
v) Credencial como asesor, consultor o investigador en vigilancia y seguridad privada (artículo 62 D. 356);
vi) Licencia de funcionamiento escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada (numeral 2 artículo 70);
Que en este mismo sentido la Resolución 2852 de 2006 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, establece que se requiere el certificado judicial vigente de quienes solicitan autorización para:
i) Constitución previa de empresas arrendadoras de vehículos blindados (numeral 1 artículo 9o);
ii) Renovación licencia de funcionamiento de empresas de vigilancia con armas y sin armas (numeral 13, artículo 25; numeral 12 artículo 26);
iii) Renovación licencia de funcionamiento de cooperativas (numeral 11 artículo 27);
iv) Renovación licencia de funcionamiento de Departamentos de Seguridad (numerales 8, 9, 12 artículo 28);
v) Renovación licencia de funcionamiento servicios comunitarios (numeral 9 artículo 30);
vi) Renovación licencia de funcionamiento transportadoras de valores (numeral 12 artículo 31);
vii) Renovación licencia de funcionamiento empresas blindadoras (numeral 11 artículo 32);
viii) Renovación licencia de funcionamiento empresas arrendadoras de vehículos blindados (numeral 11 artículo 33);
ix) Renovación licencia de funcionamiento escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada (numeral 12 artículo 34);
x) Renovación de licencia de funcionamiento de empresas asesoras, consultoras e investigadoras en seguridad privada (numeral 10 artículo 35);
xi) Solicitud de autorización para adelantar cursos, especializaciones y actualizaciones en los ciclos de vigilante, supervisor, escolta, manejador canino, tripulante y operador de medios tecnológicos (literal c. numeral 1 artículo 43);
xii) Aprobación de escuelas y departamentos de capacitación para dictar capacitación en el área canina (numeral 4 artículo 48);
xiii) Solicitud de credencial de profesor (numeral 5 artículo 81);
xiv) Solicitud de credencial de identificación de vigilante, supervisor, escolta, tripulante, operador de medio tecnológico y manejador canino (numeral 4 artículo 82);
xv) Solicitud credencial para instructor, guía o entrenador canino (numeral 4 artículo 85);
xvi) Solicitud autorización del uso de medios tecnológicos (numeral 2 artículo 103);
xvii) Solicitud autorización para práctica de pruebas de poligrafía (numeral 4 artículo 107);
xviii) Solicitud inscripción en el registro de la actividad de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada de las personas naturales o jurídicas (numeral 3 artículo 112);
Que el pasado 27 de abril de 2007 se suscribió un convenio interadministrativo entre el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el fin de permitir a esta última, la verificación de la existencia de antecedentes judiciales respecto a las personas sobre las cuales requiere ejercer la Superintendencia su función de vigilancia, control e inspección;
Que para efectos de celeridad en los trámites que adelanta esta Superintendencia, resulta pertinente suspender el requerimiento de certificado judicial a quienes presenten las solicitudes referidas anteriormente, sin perjuicio de que para los efectos que esta Entidad estime conveniente, lo requiera;
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender provisionalmente la obligación de presentar el certificado judicial vigente como requisito para el cumplimiento de las solicitudes indicadas en las normas enumeradas en las consideraciones del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. Sin perjuicio de lo anterior y siempre que esta Superintendencia lo considere pertinente, podrá requerir el certificado judicial vigente de quienes presentan las referidas solicitudes.
ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa en los términos previstos en el artículo 51 del CCA.
ARTÍCULO 4o. Publíquese el presente proveído de conformidad con el artículo 43 del CCA.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2007.
El Superintendente,
FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.