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RESOLUCIÓN 2914 DE 2007
(julio 26)
Diario Oficial No. 46.715 de 9 de agosto de 2007
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
<Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada NULA la Resolución que se modifica>
Por la cual se modifica la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 2355 de 2006 y el Decreto-ley 356 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada;
Que son objetivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de las modalidades en que se desarrolla esta industria, disminuir y prevenir las amenazas que afectan o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de los legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección;
Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar porque quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo;
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4o del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada;
Que el referido decreto en sus artículos 4o y 6o contempla las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y que en el numeral 11 del artículo 6o del mismo decreto se le autoriza para expedir los actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad;
Que la Constitución Política en el artículo 365 establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”;
Que en virtud a las facultades arriba mencionadas, se expidió la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006, con el fin de unificar la normatividad relacionada con los servicios de vigilancia y precisar algunos requisitos y procedimientos relacionados con los trámites correspondientes a esta Superintendencia;
Que se hace necesario modificar algunas disposiciones de esta resolución con el fin de agilizar algunos procedimientos y adecuarlos a los requerimientos reales que permitan fijar criterios para la expedición de credencial de identificación de vigilante, supervisor, escolta, tripulante, operador de medio tecnológico y manejador canino a los servicios de vigilancia y seguridad privada,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2 del artículo 82 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará así: “para el personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilante, escolta, tripulante, operador de medio tecnológico manejador canino y supervisor), se deberá presentar fotografía reciente a color fondo azul claro, tamaño 3 x 4 cm”.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución 2852 de 2006 continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
26 de julio de 2007.
El Superintendente,
FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.