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RESOLUCION 2597 DE 2003

(diciembre 11)

Fuente: Archivo interno de la entidad

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por medio de la cual se dictan algunas disposiciones para el desarrollo del programa de capacitación y entrenamiento del ciclo para Escolta y se adoptan disposiciones sobre registro e identificación.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2453 de 1993 y 356 de 1994 y, Decreto Reglamentario 3222 del 27 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce el control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y a sus usuarios, de conformidad con lo establecido en la ley;

Que uno de los principios que rigen el servicio de vigilancia y seguridad privada, es el de prestarlo con personal idóneo y entrenado, con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia;

Que la Superintendencia debe velar porque quienes prestan estos serv icios, mantengan en forma permanente, los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones;

Que es función de la Superintendencia, orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, estimulando el profesionalismo y señalando las políticas y las normas para el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados;

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y al cargo que desempeñan;

Que la capacitación del personal de estos servicios, deberá tener una especial dirección en la prevención del delito, en el respeto a los derechos humanos, la convivencia ciudadana, en la colaboración con las autoridades y en la valoración del individuo;

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben aplicar procesos de selección al personal, que garanticen la idoneidad profesional y moral del Escolta en vigilancia y seguridad privada;

Que en virtud de la creación de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, mediante el Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002 y conformadas por las personas, empresas y servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario capacitarlas con el fin de apoyar a la fuerza pública en la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los relacionados con el terrorismo;

Que el artículo 7º del Decreto 3222 de 2002, señala que el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, será capacitado en la metodología para el adecuado suministro de información y que dicha capacitación será impartida por las escuelas y departamentos de capacitación autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;

Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, creó el Comité de Seguimiento y Consulta de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, mediante Resolución número 00932 del 9 mayo de 2003;

Que para dar cumplimiento a lo señalado, las escuelas y departamentos de capacitación, deberán informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los ajustes realizados a los programas académicos y, que es deber de la misma Superintendencia, orientar y supervisar los mismos,

RESUELVE:

TÍTULO I.
CICLO PARA ESCOLTA, DESEMPEÑO DE FUNCIONES, PROGRAMA ACADEMICO, REQUISITOS Y EVALUACIONES.

 

ARTÍCULO 1o. CICLO PARA ESCOLTA. El ciclo de capacitación para Escolta, se conforma por cursos, especializaciones y actualizaciones.

Cada uno se desarrollará de manera independiente y presencial, iniciando con el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada, que será común para todos los ciclos.

ARTÍCULO 2o. DESEMPEÑO DE FUNCIONES. Para desempeñar las funciones de Escolta en seguridad y vigilancia privada, es requisito fundamental, haber aprobado con anterioridad, en Escuela de Capacitación en vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizado por la Superintendencia, los cursos de introducción a la vigilancia y seguridad privada y el Básico correspondientes al ciclo.

PARÁGRAFO. El curso avanzado, las especializaciones y actualizaciones podrán ser dictadas por las escuelas de capacitación y/o departamentos de capacitación autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 3o. INTENSIDAD HORARIA DEL CICLO PARA ESCOLTA. La intensidad horaria mínima de los cursos, especializaciones y actualizaciones del ciclo para Escolta será la siguiente:

- Curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada: 50 horas.

- Curso básico: 50 horas.

- Curso básico especial: 100 horas.

- Curso avanzado: 50 horas.

- Curso avanzado especial: 100 horas.

- Especialización en personas: 70 horas.

- Especialización en mercancías: 50 horas.

- Conducción defensiva y evasiva: 40 horas.

- Actualizaciones: 40 horas.

ARTÍCULO 4o. ESPECIALIZACIONES PARA ESCOLTA. Las especializaciones en el ciclo para Escolta, son: Personas, mercancías y conducción defensiva y evasiva.

ARTÍCULO 5o. HORA ACADÉMICA. La hora académica en todos los cursos, actualizaciones y especializaciones del ciclo de Escolta será de sesenta (60) minutos.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA ADELANTAR CURSOS, ESPECIALIZACIONES Y ACTUALIZACIONES EN EL CICLO DE ESCOLTA. Para todos los eventos aquí planteados, se tendrá en cuenta:

a) Para adelantar el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

- Ser ciudadano colombiano. En caso de ser extranjero, tener autorizada la permanencia en el país, entendiéndose que la capacitación que reciba, no lo habilita para trabajar en el país en servicios de vigilancia y seguridad privada.

- Tener la situación militar definida.

- No tener antecedentes penales.

- Tener aprobado, como mínimo, el octavo grado de educación básica secundaria para adelantar los cursos básicos o undécimo grado de educación básica secundaria, para adelantar los cursos básicos especiales, debidamente certificados;

b) Para adelantar el curso básico y/o el básico especial para Escolta, el aspirante debe cumplir los mismos requisitos del literal a), siendo el nivel académico de octavo grado de educación básica secundaria para el curso básico y undécimo grado de educación básica secundaria, para el curso básico especial y, haber aprobado el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada y estar en condiciones físicas adecuadas, para adelantar el curso;

c) Para adelantar el curso avanzado y/o avanzado especial, el aspirante debe cumplir los requisitos del literal b), haber aprobado el curso básico y/o básico especial, correspondiente al ciclo, demostrar un (01) año de experiencia en actividades semejantes, conexas o similares y tener licencia de conducción de vehículos vigente;

d) Para adelantar la actualización para Escolta, además de los requisitos enunciados en el literal a), deberá haber aprobado los cursos básicos y avanzados correspondientes al ciclo;

e) Para adelantar especializaciones para Escolta, se cumplirán los siguientes requisitos en cada modalidad:

- Especialización en personas: Además de los enunciados en el literal a), haber aprobado el curso básico especial y/o el avanzado.

- Especialización en mercancías: Además de los enunciados en el literal a), haber aprobado el curso básico y/o Básico especial y tener licencia de conducción de vehículos vigente.

- Especialización en conducción defensiva: Además de los enunciados en el literal a), haber aprobado el curso básico y/o básico especial. y tener licencia de conducción de vehículos vigente.

PARÁGRAFO 1o. El curso básico y/o básico especial correspondiente al ciclo, se puede adelantar una vez se curse y se apruebe el de introducción a la vigilancia y seguridad privada y servirá como requisito para la expedición de la credencial del Escolta, la cual se podrá renovar anualmente con el curso avanzado, avanzado especial o las actualizaciones.

ARTÍCULO 7o. MATERIAS DEL CICLO PARA ESCOLTA. Los requisitos, duración, propósito de los cursos y actualizaciones, así como la intensidad horaria, los objetivos, los contenidos y la metodología de cada materia, son los establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Determínase las siguientes materias para el ciclo de Escolta:

a) Curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada: Inducción, conceptos sobre legislación aplicable a la vigilancia y seguridad privada, relaciones con las autoridades, humanidades, urbanidad, derechos humanos y Código de Policía, generalidades de la vigilancia y seguridad privada, introducción al manejo de emergencias;

b) Curso básico de Escolta: Inducción, conocimiento de armas de fuego, ejercicio práctico de tiro, principios de protección, observación y descripción, conocimiento y empleo de equipos de comunicaciones, análisis de riesgos, análisis de procedimientos delincuenciales, normas penales y de policía, relaciones con la autoridad, defensa personal, acondicionamiento físico, manejo de la información y contravigilancia, nociones de análisis de ruta, comportamiento social, primeros auxilios, redacción de informes;

c) Curso básico especial de Escolta: Inducción, conocimiento de armas de fuego, ejercicio práctico de tiro, principios de protección, observación y descripción, conocimiento y empleo de equipos de comunicaciones, análisis de riesgos, análisis de procedimientos delincuenciales, normas penales y de policía, relaciones con la autoridad, defensa personal, acondicionamiento físico, manejo de la información y contravigilancia, nociones de análisis de ruta, comportamiento social, primeros auxilios, redacción de informes, manejo de emociones, introducción a la protección de mercancías, derechos humanos, avanzadas, técnicas de vigilancia y seguimiento;

d) Curso avanzado de Escolta: Inducción, relaciones interpersonales, primeros auxilios, trabajo en equipo y liderazgo, casuística, ejercicio práctico de tiro, técnicas de conducción, acondicionamiento físico, técnicas de desplazamiento y estudio de rutas, normas de tránsito, manejo de emociones;

e) Curso avanzado especial de Escolta: Inducción, relaciones interpersonales, primeros auxilios, trabajo en equipo y liderazgo, casuíst ica, ejercicio práctico de tiro, técnicas de conducción, técnicas de desplazamiento a pie y en vehículos, estudio de rutas, normas de tránsito, manejo de emociones, defensa personal, acondicionamiento físico, modus operandi delincuencial, toma de decisiones, seguridad de instalaciones, caravanas, prevención de adicciones al alcoholismo, tabaquismo y drogadicción;

f) Curso de actualización de Escolta: Inducción, evaluación y acondicionamiento físico, ejercicio práctico de tiro, casuística, identificación y descripción, normatividad legal, procedimientos del Escolta privado, comportamiento social;

f) Especializaciones: En las diferentes modalidades, así:

1. En personas: Inducción, evaluación y análisis de riesgo a personas, coordinación y liderazgo, técnicas de desplazamiento y protección a pie, caravanas, casuística, acondicionamiento físico, defensa personal, ejercicio práctico de tiro, búsqueda y registro de explosivos, ciclo operacional de protección, ejercicios prácticos, primeros auxilios.

2. En mercancías: Inducción, coordinación y liderazgo, técnicas de desplazamiento en vehículos, piratería terrestre, ejercicio práctico de tiro, técnicas de vigilancia y contravigilancia, estudio de rutas, relaciones con las autoridades, documentación, conocimiento y empleo de medios de comunicaciones, primeros auxilios, nociones de mecánica.

3. En Conducción defensiva y evasiva: Código de Tránsito, el vehículo como medio de protección, mecánica básica, características técnicas de los blindajes, práctica en pista, técnicas de evasión.

ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN DEL CICLO DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA ESCOLTA EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Todos los cursos, las actualizaciones y especializaciones que conforman el ciclo de capacitación y entrenamiento para Escolta en vigilancia y seguridad privada, serán evaluadas por las escuelas o departamentos de capacitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la presente resolución, mediante examen escrito, a cuyos cuestionarios podrá acceder la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para posteriores verificaciones.

En el caso de evaluación de materias prácticas como: Tiro, defensa personal, entrenamiento físico, conducción defensiva y evasiva, etc., los resultados serán sustentados mediante documento firmado por el alumno, el profesor y el responsable de la dirección académica, los cuales se anexarán al resultado del examen escrito.

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir o renovar la credencial para Escolta, podrá efectuar evaluaciones escritas y prácticas, directamente, tomando en principio la referencia de la base de datos implementada.

PARÁGRAFO 2o. Las escuelas y departamentos de capacitación podrán verificar mediante examen escrito previo, los conocimientos de los alumnos para su ingreso al curso, especialización o actualización correspondiente y exigir los certificados comprobatorios de las actividades académicas aprobadas con anterioridad.

ARTÍCULO 9o. HOMOLOGACIONES PARA EL PERSONAL EN RETIRO DE LA FUERZA PÚBLICA Y ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Al personal de Oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía en los grados de Subteniente y Teniente y sus equivalentes de la Armada Nacional, se les homologarán los cursos básicos y avanzados correspondientes al ciclo de Escolta.

En el caso de los Suboficiales en los grados de Cabos Terceros a Cabos Primeros y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea, se les homologará el curso básico correspondiente al ciclo de Escolta.

En los grados de Sargento Segundo a Sargento Primero en el Ejército y sus equivalentes en la Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional, se les homologarán los cursos básicos y avanzados correspondientes al ciclo de Escolta.

En todos los casos, deben adelantar y aprobar con anterioridad el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada.

En los Grados de Capitán y Sargento mayor en el Ejército Nacional y sus equivalentes en la Armada Nacional, Fuerza aérea y Policía, se les homologarán todos los cursos, excepto las actualizaciones.

En el caso del Departamento Administrativo de Seguridad, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Aduanas y otros organismos del estado similares, los interesados deberán demostrar con documentos, la experiencia y capacitación obtenida en actividades de seguridad y vigilancia, para las homologaciones a que haya lugar, las cuales no deben ser inferiores a 50 horas, por curso.

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previa comprobación escrita y estudio de los soportes documentales, certificará la homologación correspondiente, sin perjuicio de las evaluaciones de que trata el artículo 8º de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los requisitos académicos contemplados en el artículo 6º de la presente resolución, podrán ser homologados, por certificaciones laborales de servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados, que demuestren experiencia específica por cinco (5) años.

ARTÍCULO 10. NIVELACIÓN, VIGENCIAS Y EQUIVALENCIAS. Una vez terminada la vigencia de las credenciales reglamentadas en la Resolución 4007 del 30 de septiembre de 1996, se aplicarán las siguientes equivalencias:

- Nivel I: Equivale al curso de introducción a la vigilancia privada.

- Niveles II y III: Equivalen al curso básico correspondiente al ciclo.

- Nivel IV: Equivale al curso avanzado y/o al básico especial correspondiente al ciclo.

Las personas que demuestren capacitación para Escolta, por más de doscientas (200) horas en escuela o departamento de capacitación y un (1) año de experiencia, le equivaldrá al curso avanzado especial.

PARÁGRAFO transitorio: Las credenciales que se venzan dos (2) meses calendario antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, se le ampliara su validez por seis (6) meses calendario.

TÍTULO III.

IDENTIFICACION.

ARTÍCULO 11. IDENTIFICACIÓN DE ESCOLTA. Salvoconducto de armas para la prestación del servicio. En virtud de lo establecido en el artículo 87 del Decreto 356 de 1994, el personal en servicio como Escolta y vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberá portar consigo la credencial de identificación expedida por la Superintendencia y Vigilancia y Seguridad Privada, cuya vigencia será de un (1 ) año, prorrogable por periodos iguales.

Adicionalmente debera portar consigo, el carné de servicio de vigilancia donde presta su servicio, el cual tendrá impreso la fecha de validez del mismo.

El arma que porte el escolta para la prestación de su servicio, deberá estar amparada por salvoconducto vigente, expedido por el Comando General de las FF.MM y a nombre del servicio de seguridad privada donde presta el servicio.

ARTÍCULO 12. CREDENCIAL- REQUISITOS. El personal que desee vincularse laboralmente a servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados para prestar la modalidad de escolta, deberá tramitar directamente la credencial que lo acredita como tal, ante Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, anexando para ello, los siguientes documentos:

. Formulario de solicitud debidamente diligenciado ( según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el cual se podrá consultar en la pagina Web de la entidad)

. Fotografía a color, fondo gris, tamaño 3 X 4 cms.

. Fotocopia autentica de la cédula de ciudadanía

. Fotocopia autentica del certificado judicial nacional vigente.

. Certificado de vinculación laboral con el servicio de vigilancia y seguridad privada respectivo.

. Copia autentica del original que certifique el curso o la actualización correspondiente al ciclo del Escolta, expedido por escuela y/o departamento de capacitación legalmente autorizada por la Superintendencia, así como la certificación de la Superintendencia de la Vigilancia y Seguridad Privada, donde conste que probo la evaluación por ella practicada al peticionario.

. Copia al carbón, de la consignación realizada a favor de la Dirección del Tesoro Nacional o la entidad que se designe en su momento, por un valor equivalente a dos (02) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. Ninguna persona natural acreditado como escolta, por credencial otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá prestar el servicio de Escolta a titulo personal o individual, so pena de ser sancionado acorde con las disposiciones legales vigentes; solo podrá realizar previa vinculación laboral a empresas y/o departamentos de seguridad autorizados para prestar los servicios de seguridad privada.

PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, vigilara el cumplimiento de la anterior disposición y podrá coordinar para el efecto, lo necesario con la Fuerza Publica y las autoridades administrativas nacionales, regionales y/o municipales.

TÍTULO IV.
CUMPLIMIENTO, DEROGATORIA Y VIGENCIA.

 

ARTÍCULO 13. CUMPLIMIENTO. Las escuelas y departamentos de capacitación que en la actualidad cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento, se deben ajusta a los parámetros establecidos en esta resolución en un plazo de tres (3) meses calendario a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 14. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución deroga la Resolución 4007 del 30 de septiembre de 1996 y todas las demás que le sean contrarias y, rige a partir de la fecha de su publicación.
 

Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C. a 11 de diciembre de 2003.

El Superintendente,

HERNAN SANIN POSADA.

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