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RESOLUCIÓN 2002 DE 2007
(mayo 31)
Diario Oficial No. 46.650 de 5 de junio de 2007
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual adopta el Código de Valores de la Entidad.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en uso de las atribuciones legales que le confieren los Decretos 2355, 2356 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”;
Que el Código de Valores constituye el elemento integrador de las diferentes concepciones filosóficas, políticas y religiosas, posibilitando un pluralismo moral enriquecedor, a la vez que la identidad de propósitos en la búsqueda de modos superiores de vida humana;
Que se hace necesario adoptar en la Superintendencia el Código de Valores el cual se constituye los principios éticos que deben orientar la conducta de sus servidores públicos y/o de contratistas en el desarrollo de sus actividades;
Que la Asesoría de Recursos Humanos ha remitido a este despacho el documento técnico que sirve de soporte para la expedición de la presente resolución, el cual fue construido conjuntamente con los funcionarios de la entidad quienes mediante escrito hicieron las observaciones correspondientes las que hacen parte integrante del presente acto administrativo;
Que las reglas de ética que se mencionan en el presente código, no sustituyen, adicionan, ni modifican las normas legales que rigen en la Superintendencia;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptese en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el Código de Valores.
ARTÍCULO 2o. Todos los servidores públicos y/o contratistas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, están obligados desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación laboral a los conceptos básicos y disposiciones del presente código, que se relacionan a continuación:
Honestidad: El funcionario o el contratista honesto no permite que lo sobornen; antepone los intereses institucionales ante los personales; hace respetar los principios y valores propios y los corporativos; Manifiesta sus opiniones con sinceridad y valentía; no toma lo que no le pertenece; se niega a recibir beneficios extralegales por el cumplimiento de la misión y visión de la entidad.
Responsabilidad: El funcionario o el contratista debe asumir y aceptar ante toda instancia, ante los afectados y representantes legítimos de los mismos las consecuencias de sus decisiones, a corto, mediano y largo plazo.
Solidaridad: El funcionario o el contratista debe interesarse, por la causa de la Supervigilancia, la de los ciudadanos, especialmente la de los damnificados, y la de los que carecen de relaciones estratégicas dentro de la administración pública.
El servidor público debe comprometerse, igualmente con la protección del medio ambiente y con la construcción de la paz como formas de Solidaridad con el planeta, con la vida y con las futuras generaciones.
Objetividad: Es el criterio único de las actuaciones del funcionario o el contratista, por lo que ninguna de estas, puede obedecer a apreciaciones subjetivas o a la dispensación de estímulos e incentivos.
Lealtad: El funcionario o el contratista debe guardar fidelidad a los principios y valores personales e institucionales.
Compromiso: El funcionario o el contratista debe conocer y desempeñar con profesionalismo y sentido de pertenencia sus deberes y obligaciones hasta lograr alcanzar los fines del Estado.
Respeto: El funcionario o el contratista debe prodigar un trato deferente y considerado, reconociendo la dignidad, creencias, tradiciones, costumbres y derechos del ciudadano.
Transparencia: El funcionario o el contratista debe obrar abiertamente, dar razón de sus decisiones y rendir cuentas con objetividad de su desempeño.
Tolerancia: El funcionario o el contratista debe tener la capacidad de entrar en diálogo con los ciudadanos de diferentes concepciones, logrando mutuo enriquecimiento. Debe eliminar o debilitar las posiciones dogmáticas y autoritarias que llevan a posturas irreconciliables, así como evitar la superficialidad y la privatización de las diferentes posiciones filosóficas que impiden el ejercicio de la confrontación racional de las ideas.
Diálogo constructivo: El funcionario o el contratista debe fortalecer la actitud de encuentro, escucha e intercambio de información, en condiciones de simetría, de manera que se lleguen a descubrir puntos compartidos y a decisiones justas para las partes involucradas.
VALORES CORPORATIVOS
Moralidad: La Supervigilancia debe garantizar una actitud permanente para desarrollar funciones y cumplir la Misión en términos de cooperación, solidaridad y respeto por la dignidad de los ciudadanos y la soberanía del Estado.
Igualdad: La Supervigilancia la prestación del servicio a los ciudadanos no discriminará a ninguno de ellos, cualquiera sea sus circunstancias de sexo, raza, condiciones culturales, sociales y económicas. Se garantizará el derecho de los ciudadanos a la participación, en condiciones de igualdad, en las decisiones que los afectan.
Solidaridad: La Supervigilancia debe mantener un especial Interés, como condición de gobernabilidad, con la causa de todos los ciudadanos, con la protección del medio ambiente y con la construcción de la paz.
Servicio: La Supervigilancia debe garantizar al ciudadano, en su calidad de persona, portador de dignidad y, por tanto, acreedor del respeto de los funcionarios, expresado en términos de servicio a su causa y a sus proyectos en los que la entidad tenga compromisos adquiridos.
Honestidad: La Supervigilancia debe garantizar a todos los ciudadanos atención inmediata de parte de sus funcionarios con rectitud, sinceridad, transparencia y dentro de los parámetros de la legalidad.
ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN Y SOCIALIZACIÓN. La presente resolución deberá ser publicada en la página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deberá ser socializada por la Asesoría de Recursos Humanos a todos los funcionarios de la entidad.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 31 de mayo de 2007.
El Superintendente,
FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.