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RESOLUCIÓN 17767CS DE 2024
(junio 20)
Diario Oficial No. 52.793 de 20 de junio de 2024
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por medio de la cual amplía el plazo de la entrada en vigencia de la Resolución número 20233300033617 del 22 de junio de 2023, por la cual se establecieron directrices en materia de gestión documental y organización de archivos de los servicios vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, el Decreto número 2355 de 2006, Acuerdo 05 del 15 de marzo de 2013, Ley 1712 del 2014, Decreto número 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden Nacional de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa, con autonomía administrativa, financiera y personería jurídica, tal y como lo establece la Ley 1151 de 2007 y en cumplimiento de sus obligaciones legales le corresponde ejercer función de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de la vigilancia y seguridad privada en Colombia.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 2355 de 2006, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Que el numeral 13 del artículo 4o del Decreto ídem establece como función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada “instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.”
Que el artículo 5o de la Ley 594 de 2000, “Ley General de Archivo y se dictan otras disposiciones”, define el Sistema Nacional de Archivos como el conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que posibilitan la homogeneización y normalización de los procesos archivísticos, promueven el desarrollo de estos centros de información, la salvaguarda del patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos.
Que mediante la Resolución número 20233300033617 del 22 de junio de 2023, la Superintendencia ordenó a todos los servicios vigilados, cumplir con la normativa archivística nacional y asegurar la adecuada planeación, producción, recepción, distribución, organización, conservación, recuperación y consulta oportuna de los documentos de archivo que se produzcan dentro del desarrollo de su objeto social, para que se garantice la disponibilidad de la información.
Que en la resolución ídem se estableció como plazo máximo un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, para que los vigilados elaboren sus instrumentos archivísticos y adopten la implementación de la política de acuerdo a los lineamientos establecidos.
Que, mediante solicitudes elevadas por los servicios vigilados, se solicitó la ampliación del término de entrada en vigencia de la Resolución número 20233300033617 del 22 de junio de 2023, en atención a la complejidad requerida en la elaboración de los instrumentos archivísticos y adopción en la implementación de la política de acuerdo a los lineamientos establecidos.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AMPLIAR. Por única vez en un término de SEIS (6) MESES contado a partir de su entrada en vigencia, el plazo establecido en la Resolución número 20233300033617 del 22 de junio de 2023, la obligación de los vigilados para la elaboración de sus instrumentos archivísticos y adopción en la implementación de la política de acuerdo a los lineamientos establecidos, de conformidad con lo previsto en la Ley y demás disposiciones aplicables, con el objetivo de cumplir con la normativa archivística nacional y asegurar la adecuada planeación, producción, recepción, distribución, organización, conservación, recuperación y consulta oportuna de los documentos de archivo que se produzcan dentro del desarrollo de su objeto social, para que se garantice la disponibilidad de la información.
ARTÍCULO 2o. Los servicios vigilados cuya inspección, control y vigilancia corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán contar con sus archivos técnicamente organizados, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la normativa archivística, así como las que la aclaren, adicionen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (e),
RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO.