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RESOLUCIÓN 20223200016477 DE 2022

(marzo 23)

Diario Oficial No. 51.987 de 25 de marzo de 2022

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se establecen lineamientos para la presentación de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2021, por parte de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto ley 356 de 1994, Decreto número 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto número 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley 356 de 1994 en su artículo 105 establece: “INFORMES SEMESTRALES. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán enviar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada antes del 30 de abril de cada año los estados financieros del año inmediatamente anterior, certificados por el Representante Legal y el Contador o Revisor Fiscal. Los Departamentos de Seguridad, deberán además discriminar los gastos y costos destinados a vigilancia y seguridad privada, del año anterior”.

Que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2355 de 2006 “instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

Que el artículo 5o del Decreto número 1989 de 2008, reglamentó el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, y señaló que “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada solicitará la información con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior que considere necesaria para la determinación de las bases gravables de la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados a la entidad”.

Que la Ley 1819 de 2016 en su artículo 371 modifica el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, disponiendo la base gravable especial y la tarifa aplicable a la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para los vigilados de objeto múltiple que “ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada, la base gravable está constituida por los ingresos brutos que perciban exclusivamente por concepto de estas actividades, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y la tarifa se establece en el 1% de estos ingresos”.

Que de acuerdo con los criterios subjetivos y objetivos de los servicios sometidos a la vigilancia, inspección y el control de esta entidad y en concordancia con lo preceptuado en la Ley 1819 de 2016, antes señalada, es necesario calcular una base gravable especial a la aplicación de la tarifa para la liquidación de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la presentación de información financiera, que determinen los ingresos brutos dedicados de manera exclusiva a la actividad de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada percibidos exclusivamente por concepto de estas actividades, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Que la Ley 1314 de 2009, sus decretos reglamentarios, y demás normas que lo adicionen o modifiquen, regulan la convergencia de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales, en relación con el grupo que pertenezcan (1- NIIF PLENAS, 2- NIIF PYMES y 3- NIIF MICROEMPRESAS).

Que el artículo 10 ibídem, señala que, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como autoridad de supervisión le corresponde: “(…)

1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen (…)”.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario fijar los criterios técnicos a tener en cuenta por parte de los prestadores de los servicios objeto de vigilancia, a propósito del procedimiento de reporte de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2021, junto con las fechas de presentación de la misma ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que los servicios vigilados para la aprobación de los estados financieros deben tener en cuenta lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995, modificada por el artículo 148 del Decreto ley 019 de 2012, sobre la posibilidad de realizar reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.

Que el Decreto número 398 del 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adicionó el Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentando parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones.

Que, en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán reportar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2021, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del aplicativo dispuesto por la entidad para tal fin en el portal web de la Superintendencia desde el viernes 1 de abril, hasta el sábado 30 de abril de 2022, en los siguientes términos:

PARÁGRAFO 1o. Las empresas asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, deben presentar los estados financieros de conformidad con el grupo de información en el cual se encuentran clasificados, así como también la información solicitada en el formato RIFINC.

PARÁGRAFO 2o. Los vigilados deben seguir las pautas fijadas en las Circulares e Instructivos que emita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la recepción de la Información Financiera y el diligenciamiento de los formatos REGADS y RIFINC, disponibles en el portal web de la Entidad en www.supervigilancia.gov.co, en el ícono “reporte de Información financiera” - Reporte de Información Financiera vigencia 2021.

PARÁGRAFO 3o. Sanciones. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá aplicar sanciones a los vigilados que suministren información tributaria incompleta, inexacta o con errores, de conformidad con la Ley. En tal virtud, es imperativo que los representantes legales y/o contadores de los servicios, verifiquen y confirmen la información financiera registrada en las plantillas antes de su envío, validación y aprobación en el aplicativo, para evitar el trámite de corrección, el cual acarrea investigaciones y eventuales sanciones.

Igualmente, el no reporte de información financiera o reporte extemporáneo, conforme con lo establecido en el artículo 105 del Decreto ley 356 de 1994, genera sanción al servicio vigilado por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN FINANCIERA. De conformidad a las directrices establecidas por esta Superintendencia, el reporte de información financiera se realizará de acuerdo con el siguiente requerimiento:

Los servicios enunciados en los literales F, G y H NO deben reportar Estados Financieros.

De acuerdo con la clasificación contable definida en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos que la modifican y complementan, los vigilados obligados a reportar Estados Financieros, deben presentar informes de acuerdo con cada formulario, así:

La información enunciada deberá ser presentada a través del aplicativo dispuesto por la entidad, al cual se accede mediante el portal web www.supervigilancia.gov.co, en el ícono “reporte de Información financiera” - Reporte de Información Financiera Vigencia 2021.

Adicionalmente se debe adjuntar a través del citado aplicativo, en formato PDF, los siguientes documentos:

- Estados financieros año 2021 de forma comparativa con el periodo anterior, debidamente firmados por el representante legal, el contador y cuando aplique, el revisor fiscal.

- Certificación de estados financieros emitida por el representante legal, el contador o dictamen del Revisor fiscal, cuando aplique.

- Manual de políticas contables definidos por la empresa.

- Notas y revelaciones a los estados financieros.

- Certificación firmada por contador público en la que se confirme el grupo (Ley 1314 de 2009), al cual pertenece la Empresa.

Para los estados financieros, el aplicativo solamente recibirá los archivos en formato XBRL correspondientes a las taxonomías publicadas por la Entidad.

Para la generación de archivos, la Supervigilancia, ha puesto a disposición de sus vigilados las plantillas de generación de Instancias desde Excel a XBRL, que facilitan la generación de los archivos XBRL. Estas plantillas no son de uso obligatorio; si el vigilado así lo considera, podrá hacer uso de cualquier otra herramienta que se acoja al estándar XBRL. De cualquier forma, en caso de optar el vigilado por el uso de las plantillas o de cualquier otra herramienta, no implica modificación alguna a los términos de presentación de la información.

PARÁGRAFO 1o. Los Departamentos de Seguridad, los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público, los servicios comunitarios y servicios especiales, deben reportar el Formato REGADS que está compuesto por los formularios:

- Información General,

- Gastos de Personal,

- Horas Extras y

- Otros.

Adicionalmente deberán adjuntar, a través del mismo aplicativo, en formato PDF, la certificación de REGADS, firmada por el Representante Legal, Contador y cuando aplique el Revisor Fiscal y el formulario de Carátula REGADS en Excel.

PARÁGRAFO 2o. Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada y quienes ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para Vigilancia y Seguridad Privada, deben reportar el Formato RIFINC, que está compuesto por los siguientes formularios:

- Información General

- Ingresos RIFINC

- Otros Ingresos

- Inventarios RIFINC

- Otros Inventarios.

Adicionalmente deberán adjuntar, a través del aplicativo, en formato PDF, la certificación de RIFINC, firmada por el Representante Legal, Contador y cuando aplique el Revisor Fiscal y el formulario de Carátula RIFINC en Excel. (Recuerde que si no obtuvo ingresos por las actividades anteriormente mencionadas, igualmente deberá presentar el formato RIFINC y justificarlo en la certificación de RIFINC).

ARTÍCULO 3o. REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA. El reporte de información se hará por los servicios vigilados en los términos que señala el artículo 105 del Decreto ley 356 de 1994, de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identificación (C.C., C.E. o NIT, sin incluir el de verificación), en la herramienta aprobada para tal fin, así:

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el ánimo de facilitar este proceso a todos los vigilados e inscritos, dispone de instructivos en la página web institucional y así mismo podrá resolver inquietudes a través de los siguientes correos electrónicos:

PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá solicitar información adicional con corte a 31 de diciembre de 2021, e información que se considere necesaria para determinar las bases gravables de la contribución y establecerá las fechas en que se debe declarar y suministrar.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2022.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo.

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