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RESOLUCIÓN 1533 DE 2009
(marzo 17)
Diario Oficial No. 47.297 de 20 de marzo de 2009
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se fijan las tasas para la expedición de certificaciones, paz y salvos y fotocopias.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (E.),
en ejercicio de las facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
Que el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo, dispone que la expedición de copias dará lugar al pago de las mismas, cuando la cantidad solicitada lo justifique y que en ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política, 3o del Código Contencioso Administrativo y 3o de la Ley 489 de 1998, la función pública debe desarrollarse conforme a los principios de eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, eficacia, responsabilidad, moralidad y transparencia: principios estos -que se aplican también a la prestación de los servicios públicos.
Que en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se hace necesario fijar el valor de las tarifas por la expedición de certificaciones, paz y salvos y de fotocopias que permitan a la Entidad disponer de los medios necesarios y recuperar parte de los costos de producción de los trámites y de los documentos en relación con los insumos utilizados para cumplir de manera eficiente dicho cometido.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Fijase el valor de la expedición de cada certificación y paz y salvo por concepto de multas y sanciones, solicitados por los ciudadanos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, en la suma equivalente al tres por ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente al momento de la solicitud, por cada concepto contenido en la misma, con la que deberá anexarse copia al carbón de la consignación.
ARTÍCULO 2o. Fíjase el valor de las fotocopias solicitadas adicionales a las que legalmente deban entregarse, en la suma de ciento ocho pesos moneda corriente ($108) cada una, para lo cual al momento de la solicitud se allegará copia al carbón de la consignación.
PARÁGRAFO 1o. En la Entidad están autorizados para ordenar la expedición de fotocopias el Superintendente, los Superintendentes Delegados, el Secretario General y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
PARÁGRAFO 2o. El valor de las fotocopias se incrementará cada año de acuerdo a los índices de inflación certificados por el DANE.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de copias de documentos no susceptibles de reproducción en las dependencias internas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el funcionario facultado para autorizar su expedición designará a uno de sus colaboradores con el objeto de que este tome la reproducción respectiva en un sitio habilitado para ello, caso en el cual el peticionario pagará el costo total que esta acción demande.
ARTÍCULO 3o. Los valores contenidos en esta resolución deberán consignarse a favor de la Dirección del Tesoro Nacional en la Cuenta número 0500149-4 del Banco Popular.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2009.
El Superintendente (E.),
LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD.