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RESOLUCIÓN 20173200013377 DE 2017

(marzo 23)

Diario Oficial No. 50.185 de 24 de marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se fija un plazo, los criterios para su cumplimiento y se establecen otras medidas para el recaudo anual de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto número 356 de 1994, Decreto número 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, el Decreto número 1989 de 2008 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones conferidas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el artículo 4o del Decreto número 2355 de 2006 le corresponde “instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

Que el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, estableció una contribución a cargo de las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalados en el artículo 4o del Decreto-ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione, que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión del Organismo.

Que el Decreto número 1989 de 2008, reglamentó el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, y en el artículo 5o señala que “La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada solicitará la información con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior que considere necesaria para la determinación de las bases gravables de la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados a la entidad”.

Que la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos número 2706 y 2784 de 2012; 1851, 3019, 3022, 3023, 3024 de 2013; 2129, 2267, 2548 de 2014, 2496, 302 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, regulan la convergencia de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales, en relación al grupo que pertenezcan (1-NIIF Plenas, 2-NIIF PYMES y 3-NIIF Microempresas).

Que el artículo 10 de la norma ibídem, señala que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como autoridad de supervisión le corresponde: “(...)

1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.

2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen (…)”.

Por lo anterior se hace necesario señalar el procedimiento así como los plazos para efectuar el pago de la contribución que debe realizar cada uno de los servicios vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante la vigencia 2017, en los términos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FECHA LÍMITE DE PAGO. Se fija como fecha límite para el pago de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la vigencia 2017, el día treinta (30) de agosto del año dos mil diecisiete (2017).

ARTÍCULO 2o. ENTIDAD BANCARIA QUE RECIBE EL PAGO. El pago de la contribución deberá realizarse en el Banco Davivienda, en la Cuenta Corriente número 457469993838, registrando claramente el nombre o razón social del vigilado y la referencia, correspondiente al número de identificación del vigilado más los dos (2) dígitos de verificación que serán generados en el formato de autoliquidación.

PARÁGRAFO 1o. El vigilado podrá pagar el valor en efectivo, pago electrónico, transferencia bancaria o cheque de gerencia girado a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO 2o. El banco no recibirá el pago si no se registra el número completo de la referencia.

ARTÍCULO 3o. INTERESES DE MORA. El no pago de la contribución dentro del plazo establecido, causará intereses de mora de acuerdo con lo señalado en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 4o. SUJETOS PASIVOS, BASE GRAVABLE Y TARIFA. Para cada uno de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, se establece a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el pago de la contribución de la siguiente forma:

A. Empresas y cooperativas que presten los servicios de vigilancia y seguridad privada humana o electrónica, con cualquiera de las modalidades y medios previstos en la ley, las Escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, quienes presten los servicios de transporte de valores, quienes ejerzan las actividades de fabricación, producción, ensamblaje, elaboración, importación, comercialización, alquiler, arrendamiento, leasing, comodato, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados, la tarifa es el 1.5% sobre el capital suscrito para las sociedades comerciales o aportes sociales para las cooperativas de vigilancia.

B. Servicios de vigilancia y seguridad privada de empresas u organizaciones empresariales públicas o privadas y los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público, servicios comunitarios y servicios especiales, la tarifa es el 2% sobre el valor de la nómina empleada para la prestación del servicio de seguridad reportada a la Superintendencia con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

C. <Literal NULO>

PARÁGRAFO. Cada una de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, están gravadas de manera autónoma, así recaiga sobre el mismo sujeto. Por tal razón, se establece por la prestación o ejercicio de cada una, a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el pago de la contribución.

ARTÍCULO 5o. REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deben reportar los estados financieros aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) correspondientes al grupo que pertenecen, herramienta disponible en el portal web de este Organismo, en los siguientes términos:

Grupo 1 y Grupo 3: Con corte a 31 de diciembre de 2016.

Grupo 2: vigencia 2015 con corte a 31 de diciembre de 2015 y Vigencia 2016 con corte 31 de diciembre de 2016.

Los Departamentos de Seguridad, los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público, los servicios comunitarios y servicios especiales, deben reportar el valor de la nómina empleada para la prestación del servicio en el formato establecido por la Supervigilancia, denominado Reporte de Gastos del Departamento de Seguridad (Regads).

Adicionalmente los servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada, incluyendo poligrafía y quienes ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para Vigilancia y Seguridad Privada también deben reportar los ingresos e inventarios por concepto de actividades o servicios de vigilancia y seguridad privada en formato Excel denominado Reporte de Ingresos e Inventarios de los Fabricantes, Importadores y Comercializadores de equipos de vigilancia y seguridad privada – Rifinc.

PARÁGRAFO 1o. Conforme el parágrafo del artículo 1o de la Ley 1314 de 2009, las cuentas nacionales, la contabilidad presupuestaria y la contabilidad financiera gubernamental son de competencia del Contador General de la Nación.

PARÁGRAFO 2o. Todos los vigilados deben seguir las pautas fijadas en las Circulares e Instructivos que emita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la recepción de la Información Financiera y el diligenciamiento de los formatos Regads y Rifinc, disponibles en el portal web.

ARTÍCULO 6o. LIQUIDACIÓN PRIVADA. La liquidación privada se calcula con base en los valores suministrados por el contribuyente, la cual está sujeta a revisión y control de acuerdo al artículo 6o del Decreto número 1989 de 2008 y de encontrar inexactitudes, se requerirá al contribuyente para que efectúe las correcciones a que haya lugar y liquide los intereses moratorios respectivos en los términos establecidos en el Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 7o. AUTOLIQUIDACIÓN VIGENCIA 2017. Todos los vigilados de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha límite de pago deben remitir copia del formato de autoliquidación, junto con el comprobante de pago en formato .PDF, a través de la sede electrónica de este Organismo.

ARTÍCULO 8o. ESTADOS FINANCIEROS. De acuerdo con la clasificación contable definida en la Ley 1314 de 2009, los vigilados deben presentar la siguiente información:

FORMULARIOSGRUPO 1GRUPO 2GRUPO 3
110000 - CARÁTULAXXX
210000 - ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERAXXX
310000 - ESTADO DE RESULTADO INTEGRALXXX
410000 - ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL - COMPONENTES ORIXX
520000 - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO INDIRECTOXX
610000 - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIOXX
800010 - EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVOXX
801000 - CUENTAS POR COBRARXX
801200 - PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOXX
801300 - ACTIVOS INTANGIBLESXX
801600 - CUENTAS COMERCIALES POR PAGAR, OTRAS CUENTAS POR PAGAR Y OTROS PASIVOS FINANCIEROSXX
NOTAS EXPLICATIVAS EN FORMATO .PDF, JUNTO CON CERTIFICACIÓN DEL CONTADOR O EL DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL.XXX

Los Departamentos de Seguridad, los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público, los servicios comunitarios y servicios especiales, deben reportar en el Formato Regads: 1. Información General, 2. Gastos de Personal, 3. Horas Extra y 4. Otros.

Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada, incluyendo poligrafía y quienes ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para Vigilancia y Seguridad Privada también deben reportar en el Formato Rifinc: 1. Información General, 2. Ingresos Rifinc, 2.1. Otros Ingresos, 3. Inventarios Rifinc, 3.1. Otros Inventarios.

ARTÍCULO 9o. REPORTE ESTADOS FINANCIEROS. En los términos que señala el artículo 105 del Decreto número 356 de 1994, de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identificación (C.C., C.E. o NIT, sin incluir el de verificación), los vigilados deben reportar en la herramienta aprobada para tal fin, los estados financieros, así:

ÚLTIMOS DOS DÍGITOSFECHA MÁXIMA PARA REPORTAR
1 – 10Lunes 17 de abril
11 – 20Martes 18 de abril
21 – 30Miércoles 19 de abril
31 – 40Jueves 20 de abril
41 – 50Viernes 21 de abril
51 – 60Lunes 24 de abril
61 – 70Martes 25 de abril
71 – 80Miércoles 26 de abril
81 – 90Jueves 27 de abril
91 – 00Viernes 28 de abril

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá solicitar información adicional para efectos de validación.

ARTÍCULO 10. FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Conforme al artículo 3o del Decreto número 1989 de 2008, adóptese el formulario de autoliquidación de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual es el resultado de reportar los estados financieros o de los Formatos Regads y Rifinc.

ARTÍCULO 11. CAUSACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. La contribución señalada en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016 que debe realizar cada uno de los servicios vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante la vigencia 2017, tiene por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión de este organismo y estará a cargo de las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a Control, Inspección y Vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalados en el artículo 4o del Decreto-ley número 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2017.

El Superintendente de Vigilancia E.,

ISRAEL LONDOÑO LONDOÑO.

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