Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 20147000110917 DE 2014
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 49.380 de 30 de diciembre de 2014
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
<Manual no incluido>
Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto número 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Nacional establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con el artículo 1o del Decreto número 2355 de 2006 y quem <sic> dada su naturaleza, la contratación se sujetará a los términos previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias;
Que los artículos 23 y 25 de la Ley 80 de 1993 disponen que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben desarrollar con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente se aplicarán las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de la interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo;
Que el artículo 160 del Decreto número 1510 de 2013 dispuso que las entidades estatales deben contar con un Manual de Contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del mencionado decreto;
Que el día 26 de diciembre de 2013 Colombia Compra publicó en su página web la guía denominada “Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación”, en el cual se estableció que el Manual de Contratación debe emplear la metodología prevista para la gestión contractual en el sistema de gestión de calidad y que, en consecuencia, debe basarse en procesos y procedimientos en la forma prevista en tal metodología del Sistema de Gestión de Calidad de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a través del cual se efectuarán las modificaciones, las reformas, las derogaciones y ajustes, de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo;
Que en atención a lo señalado en el artículo 160 del Decreto número 1510 de 2013 y a lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente, se hace necesario adoptar un Manual de Contratación que tenga en cuenta los lineamientos establecidos para el efecto;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Expedir y adoptar el Manual de Contratación para la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, versión número 4, conforme al documento anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO 2o. El Manual de Contratación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se actualizará en el Sistema de Gestión de Calidad, de conformidad con las modificaciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 3o. CARÁCTER VINCULANTE. El Manual de Contratación deberá ser observado para adelantar los trámites correspondientes a la Contratación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, los aspectos que regula el Manual de Contratación relativos a ejecución, interventorías o supervisiones y responsabilidad son aplicables a todos los contratos y convenios que celebre la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada independientemente de su cuantía.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones y reglamentos que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2014.
El Superintendente,
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI.