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RESOLUCIÓN 2020-0010437 DE 2020
(febrero 27)
Diario Oficial No. 51.241 de 28 de febrero 2020
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se fijan criterios jurídicos referentes al registro de códigos caninos utilizados para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de las facultades legales que le confieren el Decreto-ley 356 de 1994, Decreto número 2355 de 2006, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa número 1070 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, que señala dentro de los fines esenciales del Estado, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el Decreto-ley 356 de 1994 en su artículo 5o, señala: “Medios para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones físicas, y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.”
Que conforme a lo establecido en el artículo 7o del Decreto-ley 356 de 1994, y el artículo 2o del Decreto número 2355 de 2006 le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer control, inspección, vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, para alcanzar sus objetivos.
En el artículo 4o del decreto 2355 de 2006 dentro de las funciones de reglamentación y autorización, otorgadas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, está la de “Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada”, y referente a sus funciones de instrucción, ordena: “Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 del 26 de mayo de 2015, en su artículo 2.6.1.1.3.3.1 establece: “Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con medios Caninos. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio canino, deberán obtener autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con el artículo 48 del Decreto-ley 356 de 1994”. (Decreto número 2187 de 2001 artículo 11).
Que conforme al artículo 2.6.1.1.3.3.12. Ibídem, corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, asignar un código de identificación al servicio de vigilancia y seguridad privada que utilice caninos y uno a cada perro.
Que, en el Decreto número 2106 de 22 de noviembre de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, conforme al pacto por una gestión pública efectiva dentro de la modernización de la administración pública se adoptaron algunas estrategias para aumentar la eficiencia, y mejorar la atención al ciudadano con el ahorro en trámites, procesos y procedimientos.
Que se hace necesario modificar la Resolución número 20174440098277 del 7 de diciembre de 2017, por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización del medio canino, para extender el término de vigencia del registro, aumentando con ello la eficiencia del sector.
Que, con base en lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 20174440098277 del 7 de diciembre de 2017, el cual quedará así: Vigencia del registro de medio canino ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La vigencia del registro canino ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada será de tres (3) años, pero en todo caso el prestador del servicio autorizado deberá mantener vigentes y actualizados, los siguientes documentos: i) Certificación de la especialidad expedida por la Escuela de Guías y Adiestramiento Canino de la Policía Nacional (ESGAC) o por las Escuelas Caninas de las Fuerzas Militares (F.F. M.M); ii) Registro ante la Alcaldía Municipal cuando se trate de ejemplares caninos de la especialidad Defensa Controlada o de razas consideradas potencialmente peligrosas; iii) La póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual. El incumplimiento de tal deber podrá ser causal de pérdida o no renovación del registro.
PARÁGRAFO 1o. La solicitud de registro canino de que trata este artículo se resolverá en el término de sesenta (60) días. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá requerir por una sola vez la aclaración, complementación o actualización de información.
PARÁGRAFO 2o. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizado el medio canino por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyos registros caninos se hayan expedido con anterioridad a la publicación del presente acto administrativo y se encuentren vigentes, se entenderán prorrogados automáticamente por tres (3) años, contados a partir de la firmeza del acto administrativo que otorgó el registro canino, para lo cual bastará con una solicitud y acreditar la vigencia de los documentos de que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 2o. CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades de control, inspección y vigilancia podrá requerir o inspeccionar el servicio de vigilancia y seguridad privada, en lo que refiere a la utilización de medio canino.
ARTÍCULO 3o. Por Secretaría General realizar las publicaciones y comunicaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Febrero 27 de 2020.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Orlando A. Clavijo Clavijo.