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RESOLUCIÓN 24203100000010 DE 2024

(marzo 13)

Diario Oficial No. 52.856 de 22 de agosto de 2024

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se delegan facultades en materia Contractual al Secretario General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9o, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 11 del artículo 6o del Decreto número 2355 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia ordena que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 211 ibidem establece: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)”.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes y que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que el numeral 11 del artículo 6o del Decreto número 2355 de 2006 establece dentro de las funciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, como jefe del organismo lo siguiente:

Delegar en los Superintendentes delegados y el Secretario General la suscripción de actos administrativos, resoluciones y demás funciones que permitan un mejor desarrollo de los objetivos de la Superintendencia”.

Que mediante Resolución número 02 del 26 de enero de 2024 el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada delegó en el Secretario General facultades de contratación sin límite de cuantía.

Que en atención a las necesidades de la entidad se considera procedente revaluar la cuantía de la delegación en materia de contratación al Secretario General; en tal sentido se dispone del acto administrativo correspondiente.

Que, en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Deléguese en el Secretario General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada las siguientes facultades:

1. Ordenar el gasto respecto de las actuaciones con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con límite de cuantía hasta mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes.

2. Suscribir contratos y convenios con límite de cuantía hasta mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes.

3. Adjudicar, celebrar y liquidar, terminar, modificar, adicionar y/o prorrogar, los contratos, convenios y demás actos inherentes a la actividad contractual con límite de cuantía hasta mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes.

ARTÍCULO 2o. La presente deroga las disposiciones que le sean contrarias por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2024.

Comuníquese y cúmplase,

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (e),

Raúl Alfonso Gutiérrez Romero.

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