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RESOLUCIÓN 15372 DE 2013

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 49.000 de 10 de diciembre de 2013

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Por la cual se fija el plazo y la forma de pago de la tasa de vigilancia que les corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal 2013 y se adoptan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1ª de 1991, los Decretos 1016 de 2000, 2741 de 2001 y 2091 de 1992, el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, la Resolución número 10225 del 23 de octubre de 2012 del Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO:

1. Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece el cobro de una tasa por concepto de vigilancia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcionamiento de la Superintendencia.

2. Que el parágrafo 1o del artículo 40 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte “Supertransporte”.

3. Que conforme lo establece el artículo 3o del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 1ª de 1991. Así mismo el artículo 7o del mismo decreto asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de “Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales…”.

4. El artículo 6o del Decreto 2741 de 2001 preceptuó como funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las siguientes:

“Artículo 6o. Modificase el artículo 4o del decreto 1016 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 4o. Funciones. La Superintendencia de Puertos y Transporte, en consonancia con la Ley 01 de 1991 y de conformidad con los artículos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000 ejercerá las siguientes funciones:

18. Establecer los parámetros de administración y control del sistema de cobro de las tasas de vigilancia que le competan a esta Superintendencia.

19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que estas establecen.

20. Fijar los derechos que deban sufragar los sujetos vigilados con ocasión de los servicios administrativos que se desarrollen en ejercicio de la actividad de inspección, vigilancia y control que corresponde a la Supertransporte.

5. Que el artículo 3o de la Resolución 0005150 del 27 de noviembre de 2013 del Ministerio de Transporte, estableció que corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal 2013, definir y aplicar el procedimiento para la liquidación y la forma de pago de la tarifa por concepto de tasa de vigilancia, en los términos y parámetros establecidos en dicha resolución.

6. Que la Resolución 9425 del 27 de diciembre de 2012, en su artículo 3o, establece que: “La auto liquidación presentada y oportunamente pagada no generará intereses de mora por la diferencia entre el valor pagado y el valor determinado por la superintendencia en aplicación de la tarifa fijada por el Ministerio de Transporte; sin perjuicio de inicio de las investigaciones a que haya lugar de conformidad a la normatividad vigente”.

7. Que el artículo 3o de la Ley 1066 de 2012 <sic, es 2006>, que establece: “Artículo 3o. Intereses moratorios sobre obligaciones. A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario”.

8. Que el Consejo de Estado en sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera en su sentencia del 27 de mayo de 2010 de Colcliker S. A. VS. Superintendencia de Puertos y Transporte, radicada bajo el número 250023-27-00020050186901; en cuanto al cobro de la tasa a los vigilados que usan su propio puerto para mover su carga, manifestó lo siguiente: “Así las cosas, es menester interpretar la expresión ingresos brutos en un sentido más amplio y complejo que el meramente contable que reclama la actora, y ese sentido más amplio no es otro que cualquier beneficio objetivo o material susceptible de ser cuantificable monetariamente, y que por lo mismo resulta favorable o positivo para el patrimonio de la persona que lo obtiene, dentro de lo cual cabe tanto la recepción de un flujo dinerario a título de pago, como también un “no egreso” frente a la obtención de un beneficio que tiene precio en el giro normal del negocio, de suerte que el patrimonio se incrementa tanto como el monto del “no egreso” dado, que será lo que no hubo que pagar por el beneficio obtenido, que en este caso sería lo que una empresa hubiera tenido que pagar por el mismo descargue en un puerto ajeno, menos los costos de operación del puerto privado propio, situación en la cual, la usuaria de su puerto privado estará obteniendo un ingreso bruto equivalente a lo que se evita pagar por sus propios descargues en dicho puerto”.

9. Que se hace necesario fijar las fechas y formas de pago de la tasa de vigilancia para el año 2012, teniendo en cuenta que el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1991 a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión.

10. Que en cumplimento del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte fijó el monto de la tasa de vigilancia para la vigencia 2013, que deben pagar los sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, de conformidad con la Ley 1ª de 1991 y la Ley 1450 de 2011.

11. Que mediante la Resolución número 0005150 del 27 de noviembre de 2013; el Ministerio de Transporte fijó la tasa de Vigilancia en un porcentaje del 0,2605% para los vigilados de que trata la Ley 1ª de 1991 y en un porcentaje del 0,1% para los vigilados de que trata el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 para la vigencia del 2013 sobre los ingreso brutos comprendidos entre el 1o de enero de 2012 y el 31 de diciembre del 2012 de cada vigilado.

12. Que la aplicación del Estatuto Tributario se deriva, de la mención que hace de la tasa, la norma constitucional que se considera por la doctrina, como la espina dorsal del derecho Tributario; es el artículo 338 de la Constitución Política, que reza: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos”.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.

13. Que los vigilados que funcionan bajo el esquema de encargos fiduciarios, deben incluir dentro de los ingresos brutos todos los recaudos por concepto de peajes y demás ingresos que perciban. Numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991.

14. Que con base en el artículo 2o de la Resolución 9425 del 27 de diciembre de 2012 literal b) se establece que “si el valor liquidado y pagado es mayor al que debe cancelar, la entidad procederá a abonar al valor de la tasa de vigilancia para la siguiente vigencia. Si para el caso en concreto no fuere posible el abono para la siguiente vigencia el vigilado deberá realizar los trámites para la devolución del mayor valor pagado ante la Dirección Nacional del Tesoro”.

15. Que el artículo 850 del Estatuto Tributario, establece sobre devolución de saldos a favor, lo siguiente: <Artículo modificado por el artículo 49 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> “Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.

16. Que con el fin de brindar mayor facilidad al vigilado para el pago de la tasa, se hace necesario por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte implementar un software especializado, que liquide y sirva de herramienta para aumentar la eficiencia del recaudo de la tasa de vigilancia.

17. Que se hace necesario fijar la fecha límite para la liquidación y pago de la tasa de vigilancia correspondiente a los ingresos brutos obtenidos durante el año 2012.

18. Que a partir del año 2013, la Superintendencia de Puertos y Transporte; implementa el sistema de Tasa de Vigilancia Taux, al cual deben acceder todos los vigilados con el fin de realizar el proceso de su pago. Para ingresar al sistema TAUX, los vigilados deberán acceder a la página www. supertransporte.gov.co donde entrarán a realizar sus consultas y pagos, para lo cual deberán seguir el procedimiento establecido en el respectivo tutorial. Los vigilados podrán también solicitar información instructiva sobre el procedimiento de pago, en el centro de llamadas de la entidad (Línea Gratuita Nacional) cuyo teléfono es el 018000915615 opción 2 (soporte tasa de vigilancia).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver prórroga en Notas de Vigencia> Fíjese como fecha límite para la presentación y correspondiente pago del formulario de autoliquidación por concepto de tasa de vigilancia para la vigencia 2013, hasta el día 26 de diciembre de 2013, en un pago único o por instalamentos cuando se trate de las pequeñas empresas a las que se refiere la Ley 1429 de 2010 según lo ordenado por esta norma en su artículo 45.

PARÁGRAFO. Para proceder al pago de la tasa de vigilancia, los sujetos deben tomar como base el total de los ingresos brutos obtenidos en el año 2012 y aplicarles los porcentajes establecidos por el Ministerio de Transporte según Resolución número 0005150 del 27 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO 2o. Implementar el sistema de Tasa de Vigilancia Taux, a partir del año 2013, al cual deben acceder todos los vigilados con el fin de realizar el proceso de su pago.

PARÁGRAFO 1o. Conforme al convenio suscrito con el Banco de Occidente, para el año 2013, los pagos de Tasa de Vigilancia se recibirán únicamente en todas las oficinas del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo o en cheque de Gerencia girado a favor de “DTN - Tasa de Vigilancia - Superpuertos y Transporte” en la cuenta corriente número 219046042. El vigilado utilizará para ello el recibo de pago con código de barras generado por el sistema TAUX. En el evento que el recibo de pago no pueda ser leído por el lector de código de barras del banco, el vigilado deberá utilizar el formato “Recaudo en Línea” del Banco de Occidente, señalando en la casilla Cta. o Producto el número de la cuenta corriente antes mencionado o en la casilla Código de Recaudo el código 15020. El nombre o beneficiario DTN- Tasa de Vigilancia - Superpuertos y Transporte en la cuenta corriente número 219046042. En el campo nombre pagador debe identificar el nombre del vigilado que realiza el pago, en el campo referencia 1 NIT o CC. Indicar el número de NIT o cédula del vigilado y en el campo referencia 2 escriba el número de obligación que se encuentra en el recibo de pago generado por el sistema.

PARÁGRAFO 2o. Es responsabilidad de los vigilados, informar los pagos efectuados electrónicamente, dentro de los términos antes señalados; en tanto no se establezca por parte de la entidad un canal idóneo para la transmisión de datos de pago por parte de los sujetos obligados al pago de la tasa de vigilancia.

ARTÍCULO 3o. Con respecto a los intereses que deben pagar los vigilados, estos se regirán por los términos consagrados en la Resolución 9425 de 2012 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 4o. Para efectos de control y aplicación de los respectivos pagos, los vigilados por esta Superintendencia están obligados a seguir estrictamente las indicaciones dadas en el tutorial de la página web de la entidad, so pena de que no se tenga por efectuado el pago.

ARTÍCULO 5o. Los vigilados, con base en los excedentes de tasa de vigilancia, declarados por la Superintendencia de Puertos y Transporte; podrán solicitar la liquidación de saldos a favor, los cuales cuando, sean reconocidos, podrán compensar, Imputándolos al siguiente período gravable o solicitando su compensación con deudas por concepto de tasa de vigilancia; en el evento de no ser compensados, el vigilado podrá pedir su devolución dentro de los términos de ley (artículo 815, 850 y siguientes del Estatuto Tributario).

ARTÍCULO 6o. Contra esta resolución no procede ningún recurso. (Artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo).

ARTÍCULO 7o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. (Artículo 65 Código de Procedimiento Administrativo).

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2013.

El Superintendente de Puertos y Transporte,

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO.

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