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RESOLUCIÓN 416 DE 2019
(julio 16)
Diario Oficial No. 51.019 de 19 de julio 2019
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se modifica la Resolución número 0529 de 27 de octubre de 2007, “por medio de la cual se crea el Comité Técnico Contable del Sistema del Subsidio Familiar”.
LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que confiere los numerales 4 y 6 del artículo 7o del Decreto ley 2150 de 1992, numerales 4 y 7 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, los numerales 3 y 7 del artículo 2o y numerales 2 y 3 del artículo 5o del Decreto 2595 de 2012, y
CONSIDERANDO QUE:
Es competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar instruir a las corporaciones o entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como ejecutar el control administrativo, financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.
En concordancia con lo anterior, se requiere establecer mecanismos que garanticen oportunidad en la definición de procedimientos a través de la participación de actores; cuya responsabilidad le asiste a esta Superintendencia por intermedio de la Dirección de Gestión Financiera y Contable, así como también a todos los contadores públicos vinculados a las Cajas de Compensación Familiar.
De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 2595 de 2012, los revisores fiscales, auditores internos y contadores de las Cajas de Compensación Familiar deben ejercer su función de colaboración con la Superintendencia; así debe existir una participación directa de estos, a fin de emitir criterios técnicos claros y uniformes que permitan procesar y consolidar información financiera y contable consistente.
Con motivo en lo anterior, esta Superintendencia del Subsidio Familiar emitió la Resolución número 0529 de 24 de octubre de 2007, en la cual se aprobó la creación del Comité Técnico Contable coordinado por la «División Financiero – Contable» (actualmente denominada Dirección de Gestión Financiera y Contable) de esta Superintendencia.
El mencionado proveído en su artículo 2o, señala:
«[…] Establecer como integrantes del Comité Técnico Contable, en primera instancia la Superintendencia del Subsidio Familiar a través del Jefe de la División Financiero – Contable o quien haga sus veces y los Contadores Públicos adscritos a esta Dependencia, así como también todas las Cajas de Compensación Familiar vigiladas por esta Superintendencia, representadas por los Contadores Públicos responsables de certificar los Estados Financieros de las Corporaciones. Podrán participar los Contadores Públicos que ejerzan como Auditores Internos y Revisores Fiscales de las diferentes entidades vigiladas».
Así, es evidente y necesaria la participación de las corporaciones o entidades vigiladas a fin de estudiar las disposiciones contables y financieras, a fin de llegar a interpretaciones y aplicación de las mismas, bajo criterios modernos, ya que estas son herramientas que requieren actualizaciones constantes a partir de un sano ejercicio integrador del Sistema del Subsidio Familiar, cuya aplicación se observa en la gestión de las Cajas de Compensación Familiar.
Además de la necesidad latente de participación activa por parte de las Cajas de Compensación Familiar, en el desarrollo del Comité Técnico Contable se evidenció que la conformación del mismo, debía realizarse por regiones geográficas y con la participación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y agremiaciones, tales como la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas) y la Federación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Fedecajas).
En ese sentido, a fin de tener una mayor proximidad a las diferentes situaciones y problemáticas reales con las que se enfrentan cada una de las Cajas de Compensación Familiar, se considera necesario establecer la conformación del Comité Técnico Contable por regiones geográficas, así:
En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el «artículo 2o» de la Resolución número 0529 del 24 de octubre de 2007 “Por medio de la cual se crea el Comité Técnico Contable del Sistema del Subsidio Familiar”, en el sentido de establecer la conformación del mencionado comité, el cual será integrado por los siguientes:
Por la Superintendencia del Subsidio Familiar
1. Director de Gestión Financiera y Contable o quien haga sus veces.
2. Contadores públicos adscritos a la Dirección de Gestión Financiera y Contable.
Por las Cajas de Compensación Familiar
1. Todas las Cajas de Compensación Familiar vigiladas por esta Superintendencia, representadas por un (1) miembro principal y un (1) miembro suplente, elegidos entre las mismas Corporaciones para tal fin, por cada una de las regiones de acuerdo a la siguiente distribución geográfica:
2. Un (1) representante de la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Asocajas).
3. Un (1) representante de la Federación Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Fedecajas).
PARÁGRAFO 1o. Podrán ser designados como miembros del Comité Técnico Contable, los contadores públicos que ejerzan como Auditores Internos y Revisores Fiscales de las diferentes entidades vigiladas.
PARÁGRAFO 2o. Con la finalidad de que se logre una participación activa por parte de las Cajas de Compensación Familiar y de las asociaciones de Cajas, cada uno de los representantes principales y suplentes, serán elegidos para ejercer dicha delegación por dos (2) años.
PARÁGRAFO 3o. El Comité Técnico Contable solo tendrá competencia para recomendar en lo relacionado con el objeto para el cual fue creado. Por tanto, será potestad exclusiva de la Superintendencia del Subsidio Familiar, aprobar e implementar las recomendaciones dadas por el comité.
PARÁGRAFO 4o. En caso de no existir consenso en la designación de los representantes ante el Comité Técnico Contable, la Superintendencia del Subsidio Familiar escogerá los miembros del mismo, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 2o. Publíquese en el Diario Oficial el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición y publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2019.
La Superintendente del Subsidio Familiar,
Paola Andrea Meneses Mosquera.