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RESOLUCIÓN 271 DE 2019

(mayo 3)

Diario Oficial No. 50.945 de 6 de mayo 2019

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Superintendencia del Subsidio Familiar”.

LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el Decreto 775 de 2005, Decreto 2595 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.2.6.1 del Capítulo 6, del Título 1 del Decreto 1083 de 2015 consagra que la “(…) adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título”.

Que la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial número 01 de 2019, a través de la cual impartió directrices a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos y representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, acerca de la actualización de los manuales de funciones y de competencias laborales para dar estricta aplicación a la normativa constitucional, legal y reglamentaria que regula lo referente a los requisitos generales para los empleos de los distintos niveles jerárquicos de los citados organismos, dispuso:

“1. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos cuyos requisitos especiales (estudios, experiencia y demás), se encuentren establecidos en la Constitución Política, en la ley o en los artículos 2.2.2.4.10 y 2.2.34.1.2 del Decreto reglamentario 1083 de 2015, se acreditarán estrictamente los señalados en tales disposiciones, sin que sea permitido a las entidades modificarlos o adicionarlos en sus respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales”.

Que el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto Reglamentario 1083 de 2015, establece:

“Artículo 2.2.2.4.10. Requisitos determinados en normas especiales. Para ejercer el empleo de Ministro o Director de Departamento Administrativo se requiere acreditar los requisitos señalados en el artículo 207 de la Constitución Política.

Para desempeñar los empleos clasificados en el nivel directivo, que en su identificación carecen de grado de remuneración, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica o profesión, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.

Para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Especial, Superintendente, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, acreditarán como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.

Para el ejercicio de los empleos antes señalados podrán aplicarse las equivalencias establecidas en el presente Título.

PARÁGRAFO 1o. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política, en la ley y en el presente artículo, se acreditarán los señalados en tales disposiciones, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales”.

Que el Artículo 1o del Decreto 051 de 2018 adicionó el parágrafo 3 al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, reglamentario Único del Sector de la Función Pública, señalando:

“Parágrafo 3. En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual específico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializará con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita, se socializó con la organización sindical la presente actualización.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 y la Directiva Presidencial número 01 de 2019, corresponde actualizar el Manual de Funciones y de Competencias Laborales, en relación con el empleo de Superintendente, Código 0030 Grado 25 de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En virtud, de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar los requisitos mínimos de estudios y experiencia requeridos para el ejercicio del empleo de Superintendente, Código 0030 Grado 25 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 y la Directiva Presidencial 01 del 6 de febrero de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución número 852 de 2018, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2019.

La Superintendente de Subsidio Familiar,

Paola Andrea Meneses Mosquera.

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