Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 220 DE 2013
(abril 11)
Diario Oficial No. 48.765 de 18 de abril de 2013
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se integra y se asignan funciones al Comité de Dirección y Coordinación Institucional de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 19 del Decreto número 2595 de 2012, y
CONSIDERANDO QUE:
La Superintendencia del Subsidio Familiar es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio del Trabajo.
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, le corresponde al Superintendente, dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponde.
Conforme lo establecido en el artículo 19 del Decreto número 2595 de 2012, en la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar, como órgano de Dirección y Coordinación, se creó el Comité de Dirección y Coordinación Institucional de la Superintendencia.
Se hace necesario señalar sus funciones y forma de integración.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El Comité de Dirección y Coordinación Institucional de la Superintendencia del Subsidio Familiar, estará conformado por:
1. El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado.
2. El Secretario General.
3. El Superintendente Delegado para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos.
4. El Superintendente Delegado para la Gestión.
5. El Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales.
El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá a las reuniones del Comité con derecho a voz pero sin voto.
Podrán asistir, además, los funcionarios que el Superintendente autorice, de conformidad con los requerimientos de los temas a tratar en el comité.
ARTÍCULO 2o. Son funciones del Comité de Dirección y Coordinación Institucional, las siguientes:
1. <Numeral derogado por el artículo 1 de la Resolución 646 de 2013>
2. Evaluar y recomendar al Superintendente, la viabilidad de reconocer, suspender o cancelar la personería jurídica de las entidades sometidas a su vigilancia.
3. Evaluar y recomendar al Superintendente, la viabilidad de adoptar la medida cautelar de intervención de las Cajas de Compensación Familiar o de su seguimiento especial, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia. Cuando se trate de intervención para su liquidación, conforme las normas previstas en las normas que regulan la materia y en el Estatuto Orgánico para el Sistema Financiero en lo que le sea aplicable.
4. Evaluar y recomendar al Superintendente, el levantamiento de la medida cautelar de Intervención de la Caja de Compensación Familiar o de su seguimiento especial, cuando se hayan superado, las causas que originaron la medida.
5. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 781 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Analizar, evaluar y adoptar la interpretación institucional de la normatividad legal vigente, previa presentación del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del análisis realizado por dicha dependencia.
PARÁGRAFO. Corresponde al Secretario General, a los Superintendentes Delegados, según la competencia que tenga cada uno sobre el tema que se pone a consideración, presentar al Comité de Coordinación Institucional el informe que soporte los asuntos a tratar, así como presentar las evaluaciones que les sean requeridas.
ARTÍCULO 3o. El Comité de Dirección y Coordinación Institucional de la Superintendencia del Subsidio Familiar se reunirá por solicitud de cualquiera de sus miembros, en la fecha y hora en que así lo determine el Superintendente del Subsidio Familiar.
Para deliberar, el Comité requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus recomendaciones serán las adoptadas por la mayoría de los asistentes. De las reuniones se levantará un acta que deberá ser suscrita por los asistentes.
ARTÍCULO 4o. Cumplirá las funciones de Secretario del Comité de Dirección y Coordinación Institucional, el funcionario que para el efecto designe el Superintendente del Subsidio Familiar.
Son funciones del Secretario del Comité de Dirección y Coordinación Institucional:
2. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones en la fecha y hora previstas por el Superintendente.
3. Elaborar el orden del día.
4. Recoger la copia de los informes y soportes en que se sustenten las solicitudes y deliberaciones.
5. Elaborar las actas del Comité para su posterior firma y llevar el correspondiente archivo.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en todas sus partes las Resoluciones 0706 de 2008 y 296 del 7 de mayo de 2011, proferidas por el Superintendente del Subsidio Familiar.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2013.
El Superintendente del Subsidio Familiar,
EDMUNDO CONDE ZAMORANO.