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RESOLUCIÓN 70 DE 2024
(enero 29)
Diario Oficial No. 52.698 de 14 de marzo de 2024
SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 0053 del 28 de enero de 2019 de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 15 de la Constitución Política, el artículo 5o del Decreto Ley 2595 de 2012, las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014, y los Decretos números 1074 de 2015, 1078 de 2015, y 1081 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia dispuso que “las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos hacerlos respetar”, en virtud de lo cual, se erige el tratamiento de los datos personales dentro del núcleo esencial del derecho fundamental que le asiste a todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas.
Que en desarrollo del precitado mandato constitucional fue expedida la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, por medio de la cual se desarrolla “el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”.
Que en virtud del Decreto número 1377 de 2013, se reglamentó parcialmente la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y se dispusieron criterios para la recolección, autorización, políticas, pruebas y revocatorias a la autorización, limitaciones, transferencias y requisitos para el tratamiento de datos personales, entre otros.
Que la Superintendencia del Subsidio Familiar como sujeto obligado por la ley, requiere para el ejercicio de sus funciones misionales recolectar, almacenar, suprimir, organizar y en general tratar datos personales de los ciudadanos e incorporarlos en bases de datos. Así mismo, en ejercicio de sus funciones misionales debe dar tratamiento a la información de datos personales que sea allegada por otras entidades.
Que, en cumplimiento de los mandatos legales, constitucionales y reglamentarios, la Superintendencia del Subsidio Familiar profirió la Resolución número 0053 de 2019 “Por la cual se adopta e implementa la política pública de protección de datos personales y el esquema de publicación de la información, para la Superintendencia del Subsidio Familiar”.
Que para la fecha de expedición de la Resolución número 0053 de 2019 los datos de identificación del responsable, dispuestos en su artículo 3o, eran diferentes a los que rigen en la actualidad y fueron consagrados de la siguiente manera:
Nombre: Superintendencia del Subsidio Familiar
Nit: 860.503.600-9
Domicilio: Calle 26 número 57-83 Torre 8 Pisos 15 y 16 y
Carrera 69 número 25B – 41 Pisos 3 y 7 - Bogotá, D. C.
Sede Electrónica: www.ssf.gov.co
Correo electrónico: ciudadano@ssf.gov.co
Teléfono: 3 348 78 00
Que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, ha cambiado el correo electrónico, el domicilio y el código para la sede telefónica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, lo cual hace necesaria una actualización de los datos consignados en el artículo 3o de la Resolución número 0053 de 2019.
Que dichos datos de la Superintendencia del Subsidio Familiar en la actualidad corresponden a la literalidad relacionada a continuación:
Nombre: Superintendencia del Subsidio Familiar
Nit: 860.503.600-9
Domicilio: Carrera 69 No. 25B – 44, Pisos 3, 4 y 7 - Bogotá, D. C.
Sede Electrónica: www.ssf.gov.co
Correo electrónico: ssf@ssf.gov.co
Teléfono: +57 (601) 348 78 00
Que, para efectos de una correcta identificación del responsable del tratamiento de los datos, se considera necesario actualizar los datos incorporados en el artículo 3o de la Resolución número 0053 de 2019.
En virtud de lo anteriormente señalado, este despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 0053 del 28 de enero de 2019, el cual quedará así:
Identificación del Responsable del Tratamiento: la Superintendencia del Subsidio Familiar actuará como responsable del tratamiento de los datos personales y hará uso de los mismos únicamente para las finalidades para las que se encuentra facultada por la ley y sus decretos reglamentarios.
A continuación, se presentan los datos de identificación del responsable del tratamiento:
Nombre: Superintendencia del Subsidio Familiar
Nit: 860.503.600-9
Domicilio: Carrera 69 número 25 B – 44, Pisos 3, 4 y 7 - Bogotá, D. C.
Sede Electrónica: www.ssf.gov.co
Correo electrónico: ssf@ssf.gov.co
Teléfono: +57 (601) 348 78 00
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Publíquese en el Diario Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2024.
La Superintendente del Subsidio Familiar (e),
Angie Katherine Monroy Bobadilla.