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RESOLUCIÓN 70 DE 2023

(enero 30)

Diario Oficial No. 52.294 de 31 de enero de 2023

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por la cual se establece el Cuociente Departamental, se fija la Cuota Monetaria por departamento y se determinan las Cajas de Compensación Familiar cuyos excedentes se aplicaron para aumentar los subsidios en los programas de inversión social y, se certifican el Cuociente Nacional y Particular de Recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar para determinar la trasferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (Fovis), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez), para el año 2023.

EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 2595 de 2012, la Ley 789 de 2002, la Ley 49 de 1990, el Decreto ley 1769 de 2003, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, el Decreto número 1247 de 2022, la Ley 1780 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

Las Cajas de Compensación Familiar son Corporaciones sometidas a la supervisión, inspección, control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar de conformidad con el numeral 1 del artículo 3o. del Decreto ley 2150 de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1o. del Decreto número 2595 de 2012.

Así, al Superintendente del Subsidio Familiar en uso de las facultades conferidas por el artículo 2.1.1.1.1.6.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 del 26 de mayo de 2015, le corresponde expedir cada año, a más tardar el treinta y uno (31) de enero, las certificaciones correspondientes al Cuociente Nacional y a los Cuocientes Particulares y fijar mediante resolución, el porcentaje que le corresponda aportar mensualmente a cada una de las Cajas de Compensación Familiar con destino al Fondo de Subsidio de Vivienda de Interés Social (Fovis).

El artículo 9o. del Decreto ley 1769 de 2003, otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad para establecer las transferencias de recursos entre las Cajas de Compensación Familiar cuando los aportes empresariales lleven a superar los límites anuales en el Cuociente Departamental establecidos en dicho Decreto.

Concomitante con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016, le corresponde al Superintendente expedir en el mes de enero de cada anualidad, el acto administrativo mediante el cual se fija la cuota monetaria por departamento.

FIJACIÓN DEL CUOCIENTE NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y PARTICULAR

Para la determinación de los cuocientes de que trata el presente acápite, debe darse aplicación al artículo 2o. del Decreto ley 1769 de 2003, que establece lo siguiente:

“Artículo 2o. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

Cuociente de recaudos de las cajas de compensación familiar. El cuociente de recaudos correspondiente a cada Caja de Compensación Familiar, es el resultado de dividir el monto de recaudos anuales para subsidio familiar, por el número promedio anual de personas a cargo. El cuociente nacional será el resultado de dividir el total de recaudos para subsidio familiar en las cajas, por el número promedio de las personas a cargo durante el año inmediatamente anterior.

[…]

Cuota de referencia. Equivale al cincuenta y cinco por ciento (55%) de los aportes recaudados por las Cajas de Compensación Familiar del departamento, descontadas las apropiaciones legales, dividido entre el total de cuotas del subsidio pagadas por las Cajas de Compensación Familiar, por personas a cargo beneficiarias en el mismo departamento.

[…]” (Subrayas y negrillas fuera de texto)

APROPIACIONES DE LEY

Es pertinente recordar que el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 dispone que las Cajas de Compensación Familiar deberán destinar el 5% o 10% de los recaudos del subsidio familiar, según su cuociente particular, para financiar el Régimen del Subsidio en Salud.

Por su parte, el artículo 29 de la Ley 1430 de 2010, que modificó el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, señala: “7. Mantener para el Fondo de Vivienda de Interés Social, los mismos porcentajes definidos para el año 2002 por la Superintendencia de Subsidio Familiar, con base en la Ley 633 del año 2000 de acuerdo con el cálculo de cuociente establecido en la Ley 49 de 1990. Descontados los porcentajes uno por ciento (1%), dos por ciento (2%) y tres por ciento (3%) previsto en el literal d) del artículo 6o. de la presente ley para el fomento del empleo”.

De conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas destinarán para programas de Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria el porcentaje máximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000, es decir el 50% de los recursos adicionales consagrados en la Ley 633 de 2000 frente a las obligaciones para Fovis establecidas en la Ley 49 de 1990 para las Cajas de Compensación Familiar.

El literal d) del artículo 6o. de la Ley 789 de 2002 incluye dentro de las fuentes del Fondo de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo un porcentaje que será apropiado con cargo al componente de vivienda del Fovis de cada Caja, de acuerdo al cuociente nacional, así: el 1% del 100% de los recaudos para los subsidios familiares de las Cajas con cuocientes inferiores al 80% del cuociente nacional; el 2% de los recaudos de las Cajas con cuocientes entre el 80% y el 100% del cuociente nacional; y el 3% de los recaudos de las Cajas con cuocientes superiores al 100% del cuociente nacional.

CUOTA MONETARIA

De acuerdo con el artículo 2o. del Decreto ley 1769 de 2003, Cuota Monetaria es la “[…] Suma mensual que las Cajas de Compensación Familiar deben pagar en dinero como subsidio familiar a los trabajadores que, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley 789 de 2002, se consideran como beneficiarios, la cual es cancelada en función de cada una de las personas a cargo que tienen derecho a percibirla a partir del 1o. de julio de 2003”.

El artículo 26 de la Ley 1780 de 2016 señala el procedimiento que debe seguir la Superintendencia del Subsidio Familiar para fijar la cuota monetaria por departamento, con base en la información reportada por las Cajas de Compensación Familiar, así:

“Artículo 26. Procedimiento para fijar la cuota monetaria. La cuota monetaria será fijada por departamento, por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, el mes de enero de cada año, aplicando el siguiente procedimiento:

a) Se toman los aportes empresariales al Sistema del Subsidio Familiar del departamento.

b) Una vez establecidos los aportes señalados en el literal anterior, se descontarán las obligaciones de ley a cargo de las Cajas de Compensación Familiar de la jurisdicción, y se dividirá este resultado por el total de cuotas de subsidio pagadas por personas a cargo beneficiarias en el mismo departamento de la Caja de Compensación Familiar. Para estos efectos se considera a Bogotá, D. C., como parte del departamento de Cundinamarca”.

El citado procedimiento es aplicable a la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2022. Por tanto, con el fin de establecer los cuocientes departamentales y fijar la cuota monetaria para la presente vigencia 2023, la Dirección para la Gestión Financiera y Contable de esta Superintendencia, solicitó a todas las Cajas de Compensación Familiar la remisión de la información financiera y estadística a través del Sistema de Información de Monitoreo del Subsidio Familiar (Simon).

En cumplimiento de lo anterior, las Cajas de Compensación Familiar reportaron en el mes de enero del 2023, la información financiera de la vigencia de 2022, debidamente certificada por el Director Administrativo, el Contador Público y el Revisor Fiscal de las Corporaciones.

La Dirección de Gestión Financiera y Contable de la Superintendencia Delegada para la Gestión solicitó, mediante oficios dirigidos a los revisores fiscales de las Corporaciones, certificar algunos de los conceptos relacionados en la estructura 3-030 de cuota monetaria, la información contenida en estas certificaciones fue comparada posteriormente con las cifras reportadas por las Cajas de Compensación Familiar, presentando diferencias en los siguientes casos: Caja de Compensación Familiar del Cesar (Comfacesar), Caja de Compensación Familiar del Chocó (Comfachocó), Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira), Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas (Cajasai), y Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja).

Estas Corporaciones fueron requeridas mediante oficios con la finalidad de que aclararan las diferencias evidenciadas; frente a lo cual, algunas justificaron las cifras y otras corrigieron la información reportada en la plataforma Simon.

Cabe recordar en este punto, que la obligación de presentar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar los informes generales o periódicos, hace parte de las funciones de los Directores Administrativos y de los Revisores Fiscales de las Corporaciones, quienes son responsables de la calidad, completitud y veracidad de la información financiera reportada; y que el incumplimiento total o parcial de esta obligación en la oportunidad correspondiente dará lugar al traslado a la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y Medidas Especiales para que los evalúe y adelante las investigaciones a que haya lugar respecto de la información suministrada por las Corporaciones y que sirvió de insumo para calcular los porcentajes y valores que son fijados mediante la presente resolución.

De acuerdo con el artículo 7o. del Decreto ley 1769 de 2003, a partir del 31 de diciembre de 2008 ninguna Caja de Compensación Familiar podrá superar el ciento cinco por ciento (105%) del cuociente departamental establecido por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

De conformidad con el artículo 9o. del Decreto ley 1769 de 2003, los aportes empresariales que lleguen a superar los límites anuales en el cuociente Departamental establecido en dicho decreto (105%), deberán apropiarse una vez descontadas las obligaciones de ley y se girarán a las Cajas de Compensación Familiar con cuociente particular inferior al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional, en proporción a las personas a cargo beneficiarias de la cuota monetaria en cada Caja, para el pago de un valor adicional como cuota monetaria, sin que esta supere la cuota de referencia departamental.

El parágrafo único del artículo 9o. del Decreto ley 1769 de 2003, dispone que las transferencias de recursos entre las Cajas de Compensación Familiar las determinará la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante acto Administrativo en el mes de enero de cada año y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 789 de 2002. Si no hubiere Cajas de Compensación Familiar a las cuales transferir los recursos, los excedentes se destinarán para aumentar los subsidios en los programas de inversión social de la misma Caja.

El artículo 5o. de la Ley 789 de 2002, establece el principio de solidaridad de la ciudad con el campo, en el cual las cajas de compensación pagarán como subsidio al trabajador del sector agropecuario un quince por ciento (15%) adicional sobre lo que paguen al trabajador urbano; principio desarrollado en el artículo 2.2.7.4.2.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, que señala:

“[…] Para el pago adicional de cuota monetaria del subsidio familiar a favor de los trabajadores del sector agropecuario, conforme lo ordenado por el artículo 5o. de la Ley 789 de 2002, las cajas de compensación familiar apropiarán los recursos necesarios con cargo al 55% de los aportes destinados al cubrimiento de la cuota monetaria y cuando se excediere dicho monto, contra los recursos del saldo para obras y programas sociales.

Para efectos de la identificación de los trabajadores beneficiarios de esta disposición, entiéndase que la misma aplica a aquellos que desempeñan agricultura, silvicultura, ganadería, pesca, avicultura y apicultura.”

A su vez el artículo 5o. de la Ley 789 de 2002, establece en su criterio de “EQUIDAD” que, para efecto de la evaluación de las transferencias, se deberá examinar la capacidad de apalancamiento de la Caja en sus propias fuentes de recursos para financiar la cuota monetaria, conforme al monto de los subsidios que hubieren otorgado.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió concepto con radicado número 11001-03-06-000-2015-00-144-00 (2267) de 02 de diciembre de 2015, respecto del pago de aportes parafiscales y aportes realizados por empresas no afiliadas, en el cual precisó respecto del tratamiento financiero y contable que debe darse para el manejo y utilización de los aportes recibidos de empresas no afiliadas, así:

“[…]

El término de prescripción de la acción de cobro de recursos parafiscales adelantado bajo un procedimiento judicial o bajo la figura de cobro coactivo, es el dispuesto por el artículo 817 del Estatuto Tributario, es decir 5 años, los cuales deben contarse según corresponda desde: i) la fecha de vencimiento del término en que el aportante debió declarar (autoliquidar) en el caso de declaraciones que sean presentadas oportunamente, ii) la fecha de presentación de la declaración (autoliquidación) cuando se ha hecho una presentación extemporánea, iii) la fecha de presentación de la declaración de corrección, y iv) la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

[…]

Las Cajas de Compensación Familiar no pueden integrar a su patrimonio particular o propio como un ingreso no operacional los aportes realizados por empresas no afiliadas y que no han sido reclamados, de los cuales las Cajas son meras administradoras, pues estos son recursos del sistema de subsidio familiar, de naturaleza pública, que deben invertirse necesariamente en las finalidades dispuestas por la ley. […]”

Lo anterior encuentra concordancia en lo dispuesto en los numerales 4o. y 6 o. del artículo 7o. del Decreto ley 2150 de 1992, numerales 4 y 7 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, el numeral 7 del artículo 2o. y numerales 2o. y 3o. del artículo 5o. del Decreto número 2595 de 2012, parágrafo del artículo 6o. y numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y en desarrollo del inciso 4o. del artículo 22.7.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

Por lo tanto, las Cajas de Compensación deben incorporar los aportes pagados por empresas no afiliadas como ingresos de actividades ordinarias, surtiendo el proceso de apropiaciones autorizadas por la Ley.

En virtud de lo anteriormente señalado y de acuerdo con la información reportada por las Cajas de Compensación Familiar, la Dirección de Gestión Financiera y Contable procedió a realizar los cálculos correspondientes y en consecuencia este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Certificar como Cuociente Nacional aplicable para el año 2023, la suma de $1.861.731 (un millón ochocientos sesenta y un mil setecientos treinta y un pesos), que representa el ciento por ciento (100%).

ARTÍCULO 2o. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Certificar la suma de $2.047.904 (dos millones cuarenta y siete mil novecientos cuatro pesos), equivalente al ciento diez por ciento (110%) del Cuociente Nacional, aplicable para el año 2023.

ARTÍCULO 3o. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Certificar la suma de $1.489.385 (un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco pesos), equivalente al ochenta por ciento (80%) del Cuociente Nacional aplicable para el año 2023.

ARTÍCULO 4o. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Certificar el Cuociente Particular para cada una de las Cajas de Compensación Familiar aplicable para el año 2023, así:

CÓDIGO NOMBRE CAJAS DE COMPENSACIÓN CUOCIENTE PARTICULAR
2 Caja de Compensación Familiar Camacol COMFAMILIAR CAMACOL 1.253.789
3 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA 1.772.333
4 Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA 1.739.652
5 Caja de Compensación Familiar CAJACOPI ATLÁNTICO 1.474.924
6 Caja de Compensación Familiar de Barranquilla COMBARRANQUILLA 1.313.079
7 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR ATLÁNTICO 1.312.491
8 Caja de Compensación Familiar de Fenalco – Andi COMFENALCO CARTAGENA 1.257.872
9 Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIAR 1.898.696
10 Caja de Compensación Familiar de Boyacá COMFABOY 1.474.743
11 Caja de Compensación Familiar de Caldas CONFA 1.551.294
13 Caja de Compensación Familiar del Caquetá COMFACA 1.777.572
14 Caja de Compensación Familiar del Cauca COMFACAUCA 1.653.331
15 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR 1.255.147
16 Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR 1.752.834
21 Caja de Compensación Familiar CAFAM 2.487.045
22 Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO 2.247.113
24 Caja de Compensación Familiar COMPENSAR 2.752.558
26 Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI 1.230.278
29 Caja de Compensación Familiar del Chocó COMFACHOCÓ 1.614.932
30 Caja de Compensación Familiar de La Guajira COMFAGUAJIRA 1.384.887
32 Caja de Compensación Familiar del Huila COMFAMILIAR 1.813.977
33 Caja de Compensación Familiar del Magdalena CAJAMAG 1.376.879
34 Caja de Compensación Familiar COFREM 1.539.503
35 Caja de Compensación Familiar de Nariño 1.781.376
CÓDIGO NOMBRE CAJAS DE COMPENSACIÓN CUOCIENTE PARTICULAR
36 Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano COMFAORIENTE 1.623.014
37 Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE 1.382.240
38 Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA 1.874.166
39 Caja Santandereana de Subsidio Familiar CAJASAN 1.502.135
40 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER 1.716.272
41 Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRE 1.519.359
43 Caja de Compensación Familiar de Fenalco COMFENALCO QUINDÍO 1.735.598
44 Caja de Compensación Familiar de Risaralda COMFAMILIAR RISARALDA 1.724.424
46 Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima CAFASUR 1.023.780
48 Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA 1.511.070
CÓDIGO NOMBRE CAJAS DE COMPENSACIÓN CUOCIENTE PARTICULAR
50 Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima COMFENALCO 1.423.991
56 Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFENALCO VALLE DELAGENTE 1.782.703
57 Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR ANDI COMFANDI 1.677.058
63 Caja de Compensación Familiar del Putumayo COMFAMILIAR PUTUMAYO 1.851.753
64 Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas CAJASAI 1.988.357
65 Caja de Compensación Familiar del Amazonas CAFAMAZ 1.529.463
67 Caja de Compensación Familiar de Arauca COMFIAR 1.861.464
68 Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA 3.256.454
69 Caja de Compensación Familiar del Casanare COMFACASANARE 1.847.889

ARTÍCULO 5o. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Certificar el cuociente departamental con base en los valores totales del año inmediatamente anterior, así:

ARTÍCULO 6o. Las Cajas de Compensación Familiar que sobrepasaron el 105% del cuociente particular frente al cuociente departamental deberán destinar los aportes empresariales que las llevaron a superar los límites anuales en el cuociente Departamental (105%) para aumentar los subsidios en los programas de inversión social de la misma Corporación, una vez descontadas las obligaciones de ley; lo anterior, debido a los índices de pobreza de los departamentos en los cuales se localizan dichas Corporaciones.

ARTÍCULO 7o. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Fijar para cada Caja de Compensación Familiar el porcentaje de los recaudos del subsidio familiar que destinarán durante el año 2023 para financiar el régimen de subsidios en salud de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y el porcentaje de Fosfec señalado en el artículo 6o. de la Ley 1636 de 2013, así:

Código de CCF Caja de Compensación Familiar Cuociente Particular Cuociente Particular vs. Nacional % Régimen Subsidio en Salud Art. 6o. Ley 1636 de 2013
2 Caja de Compensación Familiar Camacol COMFAMILIAR CAMACOL 1.253.789 67,35% 5% 6,25%
3 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA 1.772.333 95,20% 5% 6,25%
4 Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA 1.739.652 93,44% 5% 6,25%
5 Caja de Compensación Familiar CAJACOPI ATLÁNTICO 1.474.924 79,22% 5% 6,25%
6 Caja de Compensación Familiar de Barranquilla COMBARRANQUILLA 1.313.079 70,53% 5% 6,25%
7 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR ATLÁNTICO 1.312.491 70,50% 5% 6,25%
8 Caja de Compensación Familiar de Fenalco – Andi COMFENALCO CARTAGENA 1.257.872 67,56% 5% 6,25%
9 Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIAR 1.898.696 101,99% 10% 6,25%
10 Caja de Compensación Familiar de Boyacá COMFABOY 1.474.743 79,21% 5% 6,25%
11 Caja de Compensación Familiar de Caldas CONFA 1.551.294 83,33% 5% 6,25%
13 Caja de Compensación Familiar del Caquetá COMFACA 1.777.572 95,48% 5% 6,25%
14 Caja de Compensación Familiar del Cauca COMFACAUCA 1.653.331 88,81% 5% 6,25%
15 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR 1.255.147 67,42% 5% 6,25%
16 Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR 1.752.834 94,15% 5% 6,25%
21 Caja de Compensación Familiar CAFAM 2.487.045 133,59% 10% 6,25%
22 Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO 2.247.113 120,70% 10% 6,25%
24 Caja de Compensación Familiar COMPENSAR 2.752.558 147,85% 10% 6,25%
26 Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI 1.230.278 66,08% 5% 6,25%
29 Caja de Compensación Familiar del Chocó COMFACHOCÓ 1.614.932 86,74% 5% 6,25%
30 Caja de Compensación Familiar de La Guajira COMFAGUAJIRA 1.384.887 74,39% 5% 6,25%
32 Caja de Compensación Familiar del Huila COMFAMILIAR 1.813.977 97,43% 5% 6,25%
33 Caja de Compensación Familiar del Magdalena CAJAMAG 1.376.879 73,96% 5% 6,25%
34 Caja de Compensación Familiar COFREM 1.539.503 82,69% 5% 6,25%
Código de CCF Caja de Compensación Familiar Cuociente Particular Cuociente Particular vs. Nacional % Régimen Subsidio en Salud Art. 6o. Ley 1636 de 2013
35 Caja de Compensación Familiar de Nariño 1.781.376 95,68% 5% 6,25%
36 Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano COMFAORIENTE 1.623.014 87,18% 5% 6,25%
37 Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE 1.382.240 74,24% 5% 6,25%
38 Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA 1.874.166 100,67% 10% 6,25%
39 Caja Santandereana de Subsidio Familiar CAJASAN 1.502.135 80,68% 5% 6,25%
40 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER 1.716.272 92,19% 5% 6,25%
41 Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRE 1.519.359 81,61% 5% 6,25%
43 Caja de Compensación Familiar de Fenalco COMFENALCO QUINDÍO 1.735.598 93,22% 5% 6,25%
44 Caja de Compensación Familiar de Risaralda COMFAMILIAR RISARALDA 1.724.424 92,62% 5% 6,25%
46 Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima CAFASUR 1.023.780 54,99% 5% 6,25%
48 Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA 1.511.070 81,16% 5% 6,25%
50 Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima COMFENALCO 1.423.991 76,49% 5% 6,25%
56 Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFENALCO VALLE DELAGENTE 1.782.703 95,76% 5% 6,25%
57 Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR ANDI COMFANDI 1.677.058 90,08% 5% 6,25%
63 Caja de Compensación Familiar del Putumayo COMFAMILIAR PUTUMAYO 1.851.753 99,46% 5% 6,25%
64 Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas CAJASAI 1.988.357 106,80% 10% 6,25%
65 Caja de Compensación Familiar del Amazonas CAFAMAZ 1.529.463 82,15% 5% 6,25%
67 Caja de Compensación Familiar de Arauca COMFIAR 1.861.464 99,99% 5% 6,25%
68 Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA 3.256.454 174,92% 10% 6,25%
69 Caja de Compensación Familiar del Casanare COMFACASANARE 1.847.889 99,26% 5% 6,25%

PARÁGRAFO. Acorde con lo establecido en el artículo 6o. de la Ley 1636 de 2013, el porcentaje del 6.25% de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, será incorporado para financiar el Fosfec y reconocer los beneficios en sus distintas modalidades; así como los conceptos mencionados en los artículos 2o. y 3o. de Ley 1929 de 2018, en los casos en los que haya lugar a ello.

ARTÍCULO 8o. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Fijar para cada Caja de Compensación Familiar los porcentajes a aplicar sobre los aportes del 4% de que trata la Ley 789 de 2002, para financiar el Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (Foniñez), el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y el Componente de Vivienda Fovis en la vigencia de 2023, así:

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3o. del artículo 63 de la Ley 633 de 2000, no estarán obligadas a la destinación de recursos para el Fovis en el componente vivienda de interés social los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, La Guajira, Guainía, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada, Guaviare y la Región de Urabá, con excepción de las ciudades de Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia.

ARTÍCULO 9o. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> <Ver Notas del Editor> De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015, le corresponde a esta Superintendencia establecer el porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo rural, sobre el total de afiliados de cada Caja de Compensación Familiar, aplicado a los recursos del Fondo del Subsidio Familiar, Fovis

Por tanto, se fijan los siguientes porcentajes para aplicar durante la vigencia del año 2023, así:

Código Caja De Compensación Familiar % Aprop. Vivienda % Apropiación para Vivienda Rural % Apropiación para Vivienda Urbana
2 Caja de Compensación Familiar Camacol COMFAMILIAR CAMACOL 1,5% 0,18415868% 1,31584132%
3 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA 4,0% 0,31232470% 3,68767530%
4 Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA 4,0% 0,09114800% 3,90885200%
Código Caja De Compensación Familiar % Aprop. Vivienda % Apropiación para Vivienda Rural % Apropiación para Vivienda Urbana
5 Caja de Compensación Familiar CAJACOPI ATLÁNTICO 1,5% 0,00019934% 1,49980066%
6 Caja de Compensación Familiar de Barranquilla COMBARRANQUILLA 1,5% 0,00273616% 1,49726384%
7 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR ATLÁNTICO 1,5% 0,00027456% 1,49972544%
8 Caja de Compensación Familiar de Fenalco – Andi COMFENALCO CARTAGENA 1,5% 0,02375027% 1,47624973%
9 Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIAR 6,0% 0,00167227% 5,99832773%
10 Caja de Compensación Familiar de Boyacá COMFABOY 1,5% 0,15057631% 1,34942369%
11 Caja de Compensación Familiar de Caldas CONFA 4,0% 0,19273943% 3,80726057%
13 Caja de Compensación Familiar del Caquetá COMFACA 4,0% 0,07543924% 3,92456076%
14 Caja de Compensación Familiar del Cauca COMFACAUCA 4,0% 0,08119062% 3,91880938%
15 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR 1,5% 0,19078570% 1,30921430%
16 Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR 4,0% 0,46679124% 3,53320876%
21 Caja de Compensación Familiar CAFAM 20,5% 0,20973660% 20,29026340%
22 Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO 20,5% 0,24904674% 20,25095326%
24 Caja de Compensación Familiar COMPENSAR 20,5% 0,42252682% 20,07747318%
26 Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI 4,0% 0,08125756% 3,91874244%
29 Caja de Compensación Familiar del Choco 4,0% 0,96509915% 3,03490085%
30 Caja de Compensación Familiar de La Guajira COMFAGUAJIRA 1,5% 0,40423821% 1,09576179%
32 Caja de Compensación Familiar del Huila COMFAMILIAR 10,0% 1,37304226% 8,62695774%
33 Caja de Compensación Familiar del Magdalena CAJAMAG 1,5% 0,10480428% 1,39519572%
34 Caja de Compensación Familiar COFREM 4,0% 0,13669538% 3,86330462%
35 Caja de Compensación Familiar de Nariño 4,0% 0,48085516% 3,51914484%
36 Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano COMFAORIENTE 4,0% 0,26579664% 3,73420336%
37 Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE 1,5% 0,18742766% 1,31257234%
38 Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA 6,0% 0,88581182% 5,11418818%
39 Caja Santandereana de Subsidio Familiar CAJASAN 4,0% 0,64142292% 3,35857708%
40 Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER 4,0% 0,27321296% 3,72678704%
41 Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRE 4,0% 0,25821940% 3,74178060%
43 Caja de Compensación Familiar de Fenalco COMFENALCO QUINDÍO 4,0% 0,26329678% 3,73670322%
44 Caja de Compensación Familiar de Risaralda COMFAMILIAR RISARALDA 4,0% 0,03993549% 3,96006451%
46 Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima CAFASUR 1,5% 0,19821310% 1,30178690%
48 Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA 4,0% 0,44860416% 3,55139584%
50 Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima COMFENALCO 1,5% 0,14744319% 1,35255681%
56 Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFENALCO VALLE DELAGENTE 10,0% 0,65226782% 9,34773218%
57 Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR ANDI COMFANDI 10,0% 0,14486113% 9,85513887%
Código Caja De Compensación Familiar % Aprop. Vivienda % Apropiación para Vivienda Rural % Apropiación para Vivienda Urbana
63 Caja de Compensación Familiar del Putumayo COMFAMILIAR PUTUMAYO 4,0% 1,18297270% 2,81702730%
64 Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas CAJASAI 6,0% 0,00503175% 5,99496825%
65 Caja de Compensación Familiar del Amazonas CAFAMAZ 4,0% 3,99401695% 0,00598305%
67 Caja de Compensación Familiar de Arauca COMFIAR 10,0% 3,04627589% 6,95372411%
68 Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA 16,0% 15,95732778% 0,04267222%
69 Caja de Compensación Familiar del Casanare COMFACASANARE 4,0% 1,40579188% 2,59420812%

PARÁGRAFO. Las Cajas de Compensación Familiar habilitadas para aplicar una mayor apropiación de recursos para vivienda rural Fovisru, de acuerdo con lo señalado artículo 6o. del Decreto número 1247 de 2022. “Adiciónese la Sección 2 al Capítulo 1 del Título 10 de la parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015”, son las que no están obligadas a constituir Fovis según el parágrafo 3o. del artículo 63 de la Ley 633 de 2000 y las que su cuociente de recaudo es inferior o igual al 80%, señaladas a continuación:

Código de CCF Caja de Compensación Familiar Cuociente Particular / Cuociente Nacional
2 Caja de Compensación Familiar Camacol COMFAMILIAR CAMACOL 67,35%
5 Caja de Compensación Familiar CAJACOPI ATLÁNTICO 79,22%
6 Caja de Compensación Familiar de Barranquilla COMBARRANQUILLA 70,53%
7 Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR ATLÁNTICO 70,50%
8 Caja de Compensación Familiar de Fenalco – Andi COMFENALCO CARTAGENA 67,56%
10 Caja de Compensación Familiar de Boyacá COMFABOY 79,21%
15 Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR 67,42%
26 Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI 66,08%
30 Caja de Compensación Familiar de La Guajira COMFAGUAJIRA 74,39%
33 Caja de Compensación Familiar del Magdalena CAJAMAG 73,96%
37 Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander COMFANORTE 74,24%
46 Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima CAFASUR 54,99%
50 Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima COMFENALCO 76,49%

En consecuencia, las Cajas de Compensación Familiar deberán informar la utilización de los recursos mencionados en este parágrafo a la Superintendencia del Subsidio Familiar, a través de los medios que se dispongan.

ARTÍCULO 10. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Fijar la cuota monetaria mensual por departamento, para el año 2023, así:

DEPARTAMENTOS CUOTA MONETARIA (En pesos)
Amazonas 40.099
Antioquia 46.267
Arauca 52.585
Atlántico 40.672
Bolívar 40.625
Boyacá 40.403
Caldas 43.218
Caquetá 47.906
Casanare 41.619
Cauca 47.489
Cesar 37.291
Chocó 38.448
Córdoba 46.145
Cundinamarca 48.067
Guainía 71.439
Guaviare 74.991
Huila 43.793
La Guajira 37.589
Magdalena 39.557
Meta 41.930
N. de Santander 44.835
Nariño 48.479
Putumayo 42.583
Quindío 46.876
Risaralda 50.100
San Andrés 61.036
Santander 42.912
Sucre 43.261
Tolima 45.343
Valle del Cauca 48.124
Vaupés 61.960
Vichada 72.702

PARÁGRAFO 1o. Las Cajas de Compensación Familiar cuya cuota monetaria disminuyó respecto de la pagada en la vigencia 2022, deberán mantener como mínimo la cuota real pagada durante el año inmediatamente anterior, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1o. de la Ley 21 de 1982, para lo cual deberán destinar los recursos a que hace referencia el parágrafo primero del artículo 43 de la misma Ley.

PARÁGRAFO 2o. Las Cajas de Compensación Familiar podrán adoptar la metodología de ajuste en el valor de la cuota monetaria, a la decena o centena superior más cercana, previo análisis del impacto financiero que se generaría al interior de cada Caja de Compensación Familiar, para lo cual deberán destinar los recursos a que hace referencia el parágrafo primero del artículo 43 de la Ley 21 de 1982.

ARTÍCULO 11. La cuota monetaria y los porcentajes de apropiaciones y trasferencias fijados en esta Resolución, rigen a partir del 1o. de enero de 2023 y por tanto su aplicación deberá ser retroactiva una vez quede en firme el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 12. Notificar el contenido de la presente resolución a los Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar, a las direcciones físicas o electrónicas registradas de acuerdo con las manifestaciones recibidas en esta Superintendencia. Lo anterior, haciéndoles saber que contra esta procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Superintendente del Subsidio Familiar, en el acto de la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

En caso de que no pudiere hacerse la notificación personal, deberá surtirse por aviso, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 13. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta Superintendencia, el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2023.

El Superintendente del Subsidio Familiar,

Luis Guillermo Pérez Casas.

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