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RESOLUCIÓN 40 DE 2006

(enero 30)

Diario Oficial No. 46.171 de 03 de febrero de 2006

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por la cual se reasumen unas funciones.

EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 7o  <sic> del Decreto-ley 2150, 110 del artículo 1o del Decreto 111 de 1996, 12 de la Ley 80 de 1993 y 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias;

Que en virtud de las normas antes citadas, mediante la Resolución 0269 del 5 de septiembre de 2003, el Superintendente del Subsidio Familiar delegó en el Secretario General, las funciones que en virtud del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, le corresponden como Jefe y/o Representante Legal de las entidades estatales;

Que mediante Resolución número 0011 del 16 de enero de 2006 reasumió las funciones delegadas al Secretario General de la Superintendencia del Subsidio Familiar en lo referente a los literales a) y b) del artículo 1o de la Resolución número 0269 del 5 de septiembre de 2003, que dice: “...a) La ordenación del Gasto, sin límites de cuantía, en todo lo relacionado con el normal funcionamiento de la entidad.

b) La selección, adjudicación y suscripción de contratos. En ejercicio de esta delegación, podrá adelantar los procesos de selección de contratistas, a través de contratación directa o licitación o concurso público, en los casos en que haya lugar, firmar todos los documentos necesarios para la legalización de los contratos -incluida la aprobación de las garantías respectivas, suspender la ejecución de los mismos cuando sea procedente previa aprobación del funcionario que ejerza la vigilancia del contrato respectivo, imponer las multas y demás sanciones a que haya lugar según las normas que rigen la materia, suscribir los documentos requeridos para su liquidación final y, en general suscribir todos los documentos necesarios para su ejecución y terminación;

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-561 de 4 de agosto de 1999 ha señalado que la delegación está concebida “para descongestionar los órganos superiores de la administración, para facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, que se encuentran al servicio de los intereses generales de los ciudadanos”, por lo cual se considera necesario delegar en el Secretario General de ésta Superintendencia las funciones contenidas en el literal a) del artículo 1o de la Resolución número 0269 del 5 de septiembre de 2003.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General de la Superintendencia del Subsidio Familiar el ejercicio de la función de la Ordenación del Gasto, sin límites de cuantía, en todo lo relacionado con el normal funcionamiento de la entidad.

ARTÍCULO 2o. Esta rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2006.

El Superintendente del Subsidio Familiar,

CÉSAR AUGUSTO CÓRDOBA MUÑOZ.

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